Normas
Generales
PODER
LEGISLATIVO
Ministerio
del Trabajo y Previsión Social
SUBSECRETARÍA
DEL TRABAJO
LEY NÚM. 20.684 de 23.08.2013
ESTABLECE
PLAZO PARA OTORGAMIENTO DEL FINIQUITO DEL CONTRATO DE
TRABAJO
Teniendo
presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
proyecto de ley iniciado en mociones refundidas, la primera, de los diputados
señores René Alinco Bustos, Enrique Accorsi Opazo, Sergio Aguiló Melo, Pedro
Araya Guerrero, Gabriel Ascencio Mansilla, Alfonso De Urresti Longton, Tucapel
Jiménez Fuentes, Luis Lemus Aracena, Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar y
Fernando Meza Moncada; y, la segunda, de los diputados señores Germán Verdugo
Soto, Joaquín Godoy Ibáñez, Gaspar Rivas Sánchez, Frank Sauerbaum Muñoz, Pedro
Browne Urrejola, señora Marcela Sabat Fernández, y señores Germán Becker
Alvear, René Manuel García García, Nicolás Monckeberg Díaz y José Manuel
Edwards Silva,
Proyecto
de ley:
‘‘Artículo
único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del
Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social:
1)
Elimínase en el inciso primero del artículo 163 la expresión ‘‘al momento de la
terminación,’’.
2)
Agréganse en el inciso primero del artículo 177, a continuación de su punto
aparte, que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones:
‘‘El
finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición
del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del
trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los
artículos 63 bis y 169.’’.’’.
Y por
cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago,
9 de agosto de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.-
Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que
transcribo a usted para su conocimiento.-
Fernando
Arab Verdugo,
Subsecretario
del Trabajo.
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