Ministerio del Trabajo y Previsión Social
SUBSECRETARÍA
DEL TRABAJO
LEY NÚM. 20.761
EXTIENDE A LOS PADRES TRABAJADORES EL DERECHO DE ALIMENTAR A SUS HIJOS Y PERFECCIONA NORMAS
SOBRE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD
Publicada en el D.O. con fecha 22 de julio de 2014.
Teniendo
presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen
en una Moción de la diputada señora
Alejandra Sepúlveda Orbenes, de los diputados señores Sergio Aguiló
Melo, Fernando Meza Moncada y Gabriel
Silber Romo, y de los exdiputados señoras Carolina Goic Boroevic, Marta Isasi Barbieri, Adriana
Muñoz D’Albora y Ximena Valcarce
Becerra, y señores Felipe Salaberry Soto y Patricio Walker Prieto.
Proyecto de ley:
“Artículo
único.- Introdúcense las siguientes modificaciones
en el Código del Trabajo:
1. Agréganse en
el artículo 206, los siguientes incisos:
“En caso que el padre y la madre sean
trabajadores, ambos podrán acordar que
sea el padre quien ejerza el derecho. Esta decisión y cualquier
modificación de la misma deberán ser comunicadas por escrito a ambos
empleadores con a lo menos treinta días
de anticipación, mediante instrumento firmado por el padre y la madre, con
copia a la respectiva Inspección del Trabajo.
Con todo, el
padre trabajador ejercerá el referido derecho cuando tuviere la tuición del menor por sentencia judicial
ejecutoriada, cuando la madre hubiere
fallecido o estuviere imposibilitada de hacer uso de él.
Asimismo,
ejercerá este derecho la trabajadora o el trabajador al que se le haya otorgado judicialmente la tuición o el
cuidado personal de conformidad con la ley
Nº19.620 o como medida de protección de acuerdo con el número 2 del artículo 30 de la Ley de Menores. Este derecho se
extenderá al cónyuge, en los mismos
términos señalados en los incisos anteriores.”.
2. Sustitúyese,
en el inciso final del artículo 207, la frase “a que se refiere el artículo
201”, por la siguiente: “a que se refieren los respectivos derechos”.”.
Y por cuanto he
tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 15 de
julio de 2014.-
MICHELLE
BACHELET JERIA,
Presidenta de la República.-
Javiera Blanco
Suárez,
Ministra del
Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo
a usted para su conocimiento.-
Francisco Javier
Díaz Verdugo,
Subsecretario
del Trabajo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario