LEY NÚM. 20.764
Modifica el código del trabajo en materia de protección a
La maternidad, la paternidad y la vida familiar y establece Un permiso por
matrimonio del trabajador
Teniendo
presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
proyecto de ley que tuvo su origen en una moción de la diputada señora Denise
Pascal Allende, de los diputados señores Sergio Aguiló Melo, Tucapel Jiménez
Fuentes, Jorge Sabag Villalobos y Mario Venegas Cárdenas, y de los ex diputados
señora Carolina Goic Boroevic y señores Pedro Araya Guerrero, Alfonso De
Urresti Longton, Gonzalo Duarte Leiva y Alejandro Sule Fernández.
Proyecto
de ley:
“Artículo
único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo: 1.
Sustituyese el epígrafe del Título II del Libro II por el siguiente: “De la protección a la maternidad, la
paternidad y la vida familiar”.
2. En el artículo 194:
a) En el inciso primero
intercálase entre la palabra “maternidad” y “se” las siguientes expresiones: “,
la paternidad y la vida familiar”.
b) Sustitúyese el inciso
tercero por el siguiente:
“Estas
disposiciones beneficiarán a todos los trabajadores que dependan de cualquier
empleador, comprendidos aquellos que trabajan en su domicilio y, en general, a
todos los que estén acogidos a algún sistema previsional.”.
3. Agrégase el siguiente
artículo 207 bis:
“Artículo 207 bis. En
el caso de contraer matrimonio, todo trabajador tendrá derecho a cinco días
hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual,
independientemente del tiempo de servicio. Este permiso se podrá utilizar, a
elección del trabajador, en el día del matrimonio y en los días inmediatamente
anteriores o posteriores al de su celebración.
El
trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y
presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo
certificado de matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación.”.
Artículo
transitorio.- Los días de permiso por matrimonio del trabajador, pactados individual
o colectivamente a la fecha de publicación de esta ley, serán imputables a los
contemplados en el artículo 207 bis del Código del Trabajo.”.
Y
por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago,
15 de julio de 2014.-
MICHELLE
BACHELET JERIA,
Presidenta
de la República.-
Javiera
Blanco Suárez,
Ministra
del Trabajo y Previsión Social.
Lo
que transcribo a usted para su conocimiento.-
Francisco
Javier Díaz Verdugo,
Subsecretario
del Trabajo.
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