lunes, 28 de julio de 2014

Ley 20763 Sobre reajuste de Ingreso Minimo Mensual

Ministerio del Trabajo y Previsión Social
SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
LEY NÚM. 20.763

Reajusta monto del ingreso mínimo mensual, de la Asignación familiar y maternal y del subsidio familiar, Para los períodos que indica
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:
“Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1 de julio de 2014, de $210.000 a $225.000  el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años  de edad y hasta de 65 años de edad. A partir del 1 de julio de 2015, dicho monto  será de $241.000 y, a contar del 1 de enero de 2016, tendrá un valor de $250.000.
Elévase, a contar del 1 de julio de 2014, de $156.770 a $167.968 el monto  del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y  para los trabajadores menores de 18 años de edad. Este ingreso mínimo ascenderá  a $179.912, a contar del 1 de julio de 2015 y a $186.631, a contar del 1 de enero de 2016.
Elévase, a contar del 1 de julio de 2014, el monto del ingreso mínimo mensual  que se emplea para fines no remuneracionales, de $135.463 a $145.139. Este valor  se elevará a $155.460 a contar del 1 de julio de 2015 y a $161.265, a contar del 1  de enero de 2016.
Artículo 2°.- Reemplázase el artículo 1º de la ley Nº18.987 por el siguiente:
“Artículo 1°.- La asignación familiar y maternal del Sistema Único de  Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley N°150, de 1982,  del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá para los años que se señalan  los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
1.- A contar del 1 de julio de 2014:
a) De $9.242 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $236.094.
b) De $5.672 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual  supere los $236.094 y no exceda los $344.840.
c) De $1.793 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual  supere los $344.840 y no exceda los $537.834.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y  cuyo ingreso mensual sea superior a $537.834 no tendrán derecho a las asignaciones  aludidas en este artículo.
2.- A contar del 1 de julio de 2015:
a) De $9.899 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $252.882.
b) De $6.075 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual  supere los $252.882 y no exceda los $369.362.
c) De $1.920 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual  supere los $369.362 y no exceda los $576.080.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $576.080 no tendrán derecho a las asignaciones  aludidas en este artículo.
3.- A contar del 1 de enero de 2016:
a) De $10.269 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no  exceda de $262.326. b) De $6.302 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $262.326 y no exceda los $383.156.
c) De $1.992 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $383.156 y no exceda los $597.593.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $597.593 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, mantendrán plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.
Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.
Los beneficiarios contemplados en el artículo 2°, letra f), del citado decreto con fuerza de ley N°150, y los que se encuentren en goce de subsidio de cesantía, se entenderán comprendidos en el grupo de beneficiarios indicados en cada una de las letras a) del inciso primero.”.
Artículo 3°.- Fíjese el subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley
N°18.020 en los valores que a continuación se indican para los años que se señalan en la tabla siguiente:
FECHA
VALOR SUBSIDIO FAMILIAR

A contar del 1 de julio de 2014

$9.242

A contar del 1 de julio de 2015
$9.899

A contar del 1° de enero de 2016

$10.269

Artículo 4°.- El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley en el año 2014 se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público, y en los años 2015 y 2016 los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 14 de julio de 2014.-
MICHELLE BACHELET JERIA,
Presidenta de la República.-
Javiera Blanco Suárez,
Ministra del Trabajo y Previsión Social.-
Alberto Arenas de Mesa,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.-
Francisco Javier Díaz Verdugo,

Subsecretario del Trabajo.

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