UNIDAD
V: DIRECCIÓN DEL TRABAJO
La dirección del trabajo es el organismo macro,
luego tiene direcciones en cada una de las regiones y a su vez en cada una de
las regiones hay inspecciones comunales del trabajo. Cuando hablamos de la
inspección del trabajo nos referimos a la entidad comunal: la inspección del
trabajo de Providencia, de Huechuraba, de Santiago, etc. Cuando hablamos de la
dirección del trabajo nos referimos al organismo central.
La dirección del trabajo es un servicio público
descentralizado, tiene personalidad jurídica propia y patrimonio propio, está
sometido a la supervigilancia del presidente de la república a través del
ministerio del trabajo y previsión social y tiene una ley orgánica que es el
DFL número 2 por la cual se rige. Es por eso que decimos que la dirección del
trabajo es un servicio público descentralizado porque tiene una ley propia por
la cual se rige. En caso de que la ley orgánica de la dirección del trabajo no
contenga alguna materia de manera supletoria se rige por el estatuto
administrativo, el cuerpo normativo que por regla general se aplica a todos los
funcionarios públicos. Si algún servicio público no tiene alguna regulación
especial, como sí la tiene la inspección del trabajo, se aplica lisa y
llanamente el estatuto administrativo. Si la tiene, aplicamos primero la ley
orgánica y luego el estatuto administrativo.
Funciones de la Dirección del Trabajo
1. Fiscaliza el cumplimiento de las normas
laborales, de higiene y de seguridad que deben cumplir las empresas.
2. Fija el sentido y alcance de las leyes del
trabajo a través de resoluciones que la propia ley del trabajo dicta y que se
denominan dictámenes. Por ejemplo, el dictamen sobre los derechos fundamentales
de los trabajadores y las trabajadoras. La obligatoriedad de los dictámenes y
de la doctrina contenida en los dictámenes es solamente vinculante para los
funcionarios de la inspección del trabajo. Es posible que un empleador no este
de acuerdo con el sentido fijado por la inspección del trabajo y pida que se
dirima esto ante los tribunales y finalmente va a primar la decisión de los
tribunales. Por ejemplo, respecto de la asignación de colación y movilización
si se incluye o no en la indemnización por años de servicios y sustitutiva del
aviso previo, la dirección del trabajo tiene una postura fija que se ha
mantenido durante cierto periodo de tiempo, en cambio, la postura de los
tribunales ha ido cambiando con el tiempo y es diametralmente distinta a la de
la dirección del trabajo y eso es una manifestación inequívoca de que la
doctrina de la inspección del trabajo sólo vincula a sus funcionarios. Es
decir, los funcionarios al momento de fiscalizar y de hacer aplicar la ley se
van a regir por la doctrina de su institución, pero yo como empleador si no
estoy de acuerdo con esa doctrina y considero que se ajusta más la doctrina que
me dan los tribunales puedo reclamar por esa multa invocando esta otra
doctrina.
La única posibilidad que la inspección del
trabajo tiene de interpretar es respecto de las leyes del trabajo. La
inspección del trabajo no tiene facultades para interpretar un contrato de
trabajo. Por lo tanto, si en un contrato de trabajo hay discusión entre las
partes respecto de si tal o cual beneficio tiene carácter de remuneración según
el tratamiento que le han dado las partes a lo largo de la relación laboral o
si tal o cual cláusula es una cláusula tácita o una cláusula que está
incorporada ya en el contrato de trabajo, respecto de eso la dirección del
trabajo no puede pronunciarse ni tampoco puede dirimir si estamos en presencia
de una relación laboral o se trata de un contrato de prestación de servicios.
Eso en última instancia lo resuelven los tribunales. Generalmente cuando la
dirección del trabajo ejerce facultades de interpretación del contrato o de la
relación laboral el empleador afectado puede ejercer un recurso de protección
cuyo fundamento es que la inspección del trabajo ejerció una facultad para la
cual no está habilitada por ley. Sólo puede fijar el sentido y alcance, es
decir, interpretar, las leyes laborales, jamás un contrato de trabajo.
3. Dar a conocer a los trabajadores y
empleadores las normas de la legislación laboral vigente. La inspección del
trabajo continuamente está haciendo capacitaciones, dicta cursos o charlas en
las cuales pueden participar tanto trabajadores como empleadores. La página web
de la inspección del trabajo es eminentemente informativa, está constantemente
publicando y subiendo información de importancia tanto para trabajadores como
para empleadores
4. Efectuar acciones tendientes a prevenir y
resolver los conflictos del trabajo. Estas acciones se dan en situaciones de
conciliación en las cuales la inspección del trabajo llama a las partes a que
lleguen a un acuerdo ante un eventual conflicto laboral. La inspección del
trabajo actúa como mediador, trata de acercar las posiciones de las partes.
Puede ser un muy buen medio para resolver un conflicto.
5. Proporcionar asistencia técnica a los
actores del mundo laboral para favorecer y promocionar relaciones laborales
armónicas y equilibradas. Por ejemplo, yo como empleador puedo ir a la
inspección del trabajo y hacer alguna consulta, si estoy calculando bien o mal
los finiquitos, las vacaciones proporcionales, el feriado legal, etc. La
inspección del trabajo me va a orientar de modo tal que yo cumpla con la
normativa laboral vigente. Generalmente la atención más preferencial es para
los trabajadores pero el empleador también puede solicitar esta ayuda.
Atribuciones especiales de la dirección del
trabajo
1. La principal atribución es la fiscalización
en terreno del cumplimiento de las obligaciones laborales. En razón de una
fiscalización la inspección del trabajo, que está facultada por ley para
hacerlo, puede llegar a una empresa en cualquier día o en cualquier hora.
Incluso puede llegar en horas inhábiles y de una u otra forma hay que
ingeniárselas para que haya alguien y le abra la puerta al inspector del
trabajo. Generalmente las fiscalizaciones laborales nacen de alguna denuncia de
un trabajador. Son tantas las empresas que fiscalizar que a lo largo del año es
muy posible que a uno nunca lo fiscalicen en las fiscalizaciones programadas
que hace la inspección del trabajo. Éstas consisten en que, por ejemplo, hoy en
día hay en curso una fiscalización a toda la industria automotriz. Entonces,
los distintos inspectores del trabajo de las distintas regiones y comunes van a
hacer inspecciones selectivas a las distintas empresas del rubro automotriz.
Como son inspecciones programadas hacen una revisión completa del cumplimiento
de las normas laborales. A diferencia de aquellas fiscalizaciones que se
producen por la denuncia de un trabajador, en la cual la fiscalización es
completa y absolutamente dirigida y el fiscalizador va a pedir que le muestren,
por ejemplo, el contrato de trabajo y las liquidaciones de remuneraciones de
Juanito Pérez y no revisa nada más.
En una fiscalización normal la inspección del
trabajo revisa que el registro de asistencia esté bien llevado, que estén
contabilizadas las horas ordinarias y extraordinarias, que esté firmado por el
trabajador. En segundo lugar el reglamento interno, las empresas que tengan más
de 10 trabajadores tienen la obligación de tener un reglamento interno.
Fiscalizan si se está pagando o no el beneficio de semana corrida que es el
derecho al pago del séptimo día (aquellos trabajadores que perciben una
remuneración que se devenga diariamente la ley dice que tienen derecho a
recibir remuneración por el séptimo día que los trabajadores emplean de
descanso). También revisan los contratos de trabajo, las instalaciones y las
medidas de higiene y de seguridad, el pago de las cotizaciones previsionales,
que estén las liquidaciones de todos los trabajadores, etc.
En razón de estas fiscalizaciones en terreno que
realiza la inspección del trabajo, si detecta algún incumplimiento a esta
normativa tanto laboral como de higiene y de seguridad, la inspección del
trabajo cursa una multa que es una sanción administrativa. Esta multa se cursa
al empleador quien tiene la opción y el
derecho de reclamar administrativamente, es decir, pedir una reconsideración de
la multa ante la misma inspección del trabajo o bien ante los tribunales de
trabajo a fin de que con un tercero imparcial se dirima este conflicto.
2. Actuar como ministro de fe en los actos
propios de las organizaciones sindicales y en el proceso de negociación
colectiva. Los inspectores del trabajo son considerados ministros de fe para
todos los efectos en los cuales la ley requiera la presencia de un ministro de
fe. En materia de organizaciones sindicales la ley requiere de la presencia de
un ministro de fe cuando se constituye un sindicato. Durante el proceso de
negociación colectiva también se requiere de un ministro de fue cuando se
presenta el proyecto de contrato colectivo o cuando se presenta la última
oferta del empleador. En esos casos cualquier inspector del trabajo de la
comuna en la cual se desarrolla el conflicto colectivo actúa como ministro de
fe.
3. Intervenir en procesos de conciliación
individual que son los denominados comparendos. La primera finalidad de
los comparendos es acercar a las partes a la conciliación, es decir, que
lleguen a un acuerdo. Estos comparendos se generan cuando ha habido una reclamación
administrativa, es decir, cuando se ha puesto término a la relación laboral
y el trabajador reclama alguna prestación o que no está conforme con la causal
que le aplicaron. En ese caso el trabajador se va a la inspección del trabajo e
interpone un reclamo. En razón de este reclamo la inspección del trabajo cita a
las partes a un comparendo. Si en el comparendo no se llega a acuerdo el
trabajador afectado tiene la posibilidad de dirigirse ante tribunales y
demandar judicialmente. En estos comparendos de conciliación individual el
trabajador presenta sus reclamos y él lisa y llanamente tiene que asistir y
exponer sus argumentos. Al empleador en cambio se le cita y se le exige una
infinidad de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones, la
relación laboral, que el contrato de trabajo se escrituró dentro del plazo, que
se pagaron las cotizaciones previsionales, el seguro de cesantía, registro de
asistencia, comprobante de pago de feriado, etc. El fiscalizador parte instando
a las partes a una conciliación. Si la conciliación no se produce el
fiscalizador empieza a revisar toda la documentación y generalmente el
fiscalizador encuentra alguna infracción a la norma laboral y aplica la multa
correspondiente o bien no le aplica la multa y se llega a acuerdo con el
trabajador. Si llego a acuerdo está la posibilidad de que la inspección del
trabajo me perdone esta multa. Por eso a veces si se trata de un empleador que
sea desordenado en cuanto a cómo llevar todos sus documentos laborales la mejor
opción va a ser llegar a algún tipo de acuerdo en la inspección del trabajo o
si no van a aplicar todas las multas que correspondan.
4. Actuar como mediador en los conflictos
colectivos entre los actores del mundo laboral.
5. Realizar capacitación tanto a trabajadores
como empleadores y difundir la normativa laboral. La inspección del trabajo
tiene una página bastante completa de información y a su vez publica revistas y
boletines informativos de carácter e interés laboral.
6. Tanto los trabajadores como los empleadores
pueden realizar diversos trámites en las inspecciones más cercanas a su lugar
de trabajo. La regla general es que tanto el empleador como el trabajador
reclamen o hagan las consultas en la inspección del trabajo que corresponda al
domicilio donde se prestan los servicios. Es decir, si yo tengo una empresa que
presta servicios en la comuna de Providencia la inspección que me va a
corresponder a mí como empleador es la inspección comunal de Providencia y para
los trabajadores que prestan servicios en mi empresa en caso de querer hacer
algún tipo de denuncia o reclamo les va a corresponder la misma inspección
porque es el lugar donde prestan los servicios.
Los trámites más frecuentes que se pueden
realizar ante la inspección del trabajo son:
- Consultas laborales de cualquier materia
relacionada con la relación de trabajo
- Denuncias que se producen cuando la relación
laboral sigue vigente
- Reclamos cuando se haya puesto término a la
relación laboral. Generalmente los reclamos que dan lugar al término de la
relación laboral son reclamos por despido injustificado o por cobro de
prestaciones, solicitud
- Solicitudes de certificados de contratistas.
La empresa principal tiene el derecho de información. Puede pedir la
información completa o bien que se acreditara el cumplimiento a través de algún
certificado emitido por la autoridad correspondiente. La autoridad más idónea,
pese a que hay otras, es la inspección del trabajo. Un certificado otorgado por
la inspección del trabajo acredita que para un periodo determinado respecto de
ciertos trabajadores todas las obligaciones laborales y previsionales se
encuentran al día.
- Consultas acerca de la constitución de los
sindicatos. Si un sindicato se quiere constituir y tiene dudas en cuanto al
quórum, en cuanto a las formalidades de constitución, la inspección del trabajo
tiene una unidad especial que atiende temas sindicales y de negociación
colectiva.
- Realiza actividades de ministro de fe. Aparte
de actuar como ministro de fe en la constitución de los sindicatos y en la
negociación colectiva lo hace en la ratificación de finiquito, en la
ratificación de renuncia voluntaria, para tomar declaraciones juradas o para
dejar alguna constancia de algún hecho de relevancia laboral. Por ejemplo, un
trabajador puede dejar una constancia de que en un determinado mes su empleador
no le pagó íntegramente su remuneración o bien un empleador también puede dejar
una constancia de que el trabajador no ha asistido a trabajar durante tales y
cuales días. Todo eso finalmente va a servir para acreditar en un eventual
juicio que el trabajador no asistió a sus labores.
La dirección del trabajo hoy en día está
encabezada por María Cecilia Sánchez Toro, ella es la directora del trabajo.
Tanto el director del trabajo como el subdirector son cargos de confianza del
presidente de la república. Lo lógico es que a medida que vayan cambiando los
gobiernos vaya cambiando el director del trabajo.
A nivel regional existen 15 directores
regionales y lo que hacen es representar a la directora del trabajo en regiones
y a su vez en cada región hay distintas inspecciones comunales.
En el ejercicio de las funciones, la dirección
del trabajo puede:
1. Visitar los lugares de trabajo a cualquier
hora. Pueden ir incluso en horario inhábil.
2. En el ejercicio de la fiscalización, el
inspector del trabajo puede requerir toda la documentación que considere
necesaria para que él pueda realizar su labor fiscalizadora. Puede exigir los
libros de asistencia, los libros de contabilidad para ver si ha pagado o no la
gratificación, los contratos de trabajo, puede reunirse con ciertos y
determinados trabajadores y entrevistarlos individualmente con el objeto de que
informen a este inspector cómo es la relación laboral en esa empresa.
3. Facultad de cursar multas administrativas. Los
rangos de las multas: de 1 a
10 UTM para la micro (hasta 9 trabajadores) y pequeña empresa (más de 10
trabajadores), de 2 a
40 UTM para la mediana empresa, de 3
a 70 UTM para la gran empresa y de 14 a 70 UTM cuando se trata de
infracciones sobre fuero sindical o maternal. En caso de reincidencia el
fiscalizador tiene la facultad de doblar las multas. Generalmente el
fiscalizador si tiene un rango entre 1 y 10 UTM va a aplicar el máximo. La
posibilidad de que me sancionen con 2 UTM si soy una mediana empresa o con 3
UTM si soy una gran empresa es rara, generalmente me van a aplicar las 40 o 60
UTM por eso es importante evitar todo tipo de fiscalización laboral o pasarla
bien llevando correctamente toda la documentación laboral y cumpliendo a
cabalidad con las normas laborales
4. Clausurar el lugar en caso de reincidencia
en la infracción de normas laborales. La inspección del trabajo al igual que el
SII tiene la facultad de clausurar el lugar donde se prestan los servicios por
razones distintas. La inspección del trabajo puede clausurar el lugar en caso
de que se trate de un empleador que ha reincidido en la infracción a las normas
laborales. En caso de clausura los trabajadores se van para la casa pero el
empleador está obligado a pagar la remuneración durante todo el tiempo que dure
la clausura. La clausura puede durar incluso hasta 20 días. En el caso de que
el inspector del trabajo en terreno vea que hay alguna labor que implique
cierto riesgo para uno o más trabajadores y que el empleador no haya tomado las
medidas correspondientes para proteger la salud e integridad del trabajador
puede suspender las labores. Trabajadores para la casa y el empleador tiene que
pagar las remuneraciones por todo el periodo que se hayan suspendido las
funciones. Generalmente se levanta esta suspensión una vez que el empleador
acredita a satisfacción de la inspección del trabajo que ha cumplido con
aquellas normas de seguridad e higiene que no habían sido cumplidas por el
empleador.
Derechos que tiene el empleador para ser
fiscalizado
1. Exigir la acreditación del fiscalizador. No
hay ningún inconveniente en que exijamos a la persona que dice ser fiscalizador
que nos acredite su calidad de fiscalizador. Para eso los fiscalizadores andan
con una credencial. En el evento de que el fiscalizador no llegue con la credencial
o que la credencial nos parezca dudosa podemos en presencia del fiscalizador
llamar a la inspección del trabajo respectiva y consultar si para ese día
estaba programada una fiscalización por tal fiscalizador en tal empresa, en
caso de que tengamos dudas para dejar entrar a alguien a nuestra empresa porque
el fiscalizador entra y tiene demasiadas atribuciones por lo cual siempre es
bueno resguardarse.
2. Ser informado acerca del curso de la
fiscalización. El empleador va a poder ir junto con el fiscalizador a revisar
la empresa o bien pedirle que le vaya anticipando cómo va la fiscalización, qué
infracciones ha detectado, qué le falta, qué debería agregar. Todo eso el
empleador puede pedirle al fiscalizador que se lo comunique y generalmente el empleador
no sabe que puede hacer eso, se queda en su oficina y no hace nada con el
fiscalizador. A veces es muy bueno que uno converse un poco con el fiscalizador
y también lo oriente y lo ayude a que entienda cómo funciona la empresa porque
no todas las empresas son iguales. Muchos fiscalizadores no tienen mucho
criterio para fiscalizar, por eso es importante que uno asista y colabore al
fiscalizador para que no me sancione por una sanción que en realidad no era
tal.
3. Derecho a que el procedimiento de fiscalización
sea breve, transparente y no altere innecesariamente las labores habituales. El
fiscalizador puede reunirse con los trabajadores y entrevistarlos
personalmente. Yo como empleador puedo pedirle al fiscalizador que trate de
entorpecer lo menos posible mi procedimiento o mi día a día en el curso de la
fiscalización. Cuando se trata de empresas que realizan algún tipo de proceso
continuo, el que yo saque a un trabajador de un puesto de trabajo que es
esencial y que no puede ser reemplazado me va a generar un entorpecimiento en
el procedimiento de producción. En ese caso tengo la facultad y la posibilidad
porque me la concede la ley de pedirle que entorpezca lo menos posible el
procedimiento de fiscalización. Eventualmente podría negarme a que saquen a un
trabajador de un puesto fundamental y que no pueda ser reemplazado o que espere
a que termine el turno y luego se entreviste con ese trabajador.
4. Derecho a exigir un trato respetuoso y
cortés. Muchas veces los fiscalizadores no son muy corteses en el trato con los
empleadores, sin perjuicio de eso yo puedo exigirle que si lo trato con respeto
ellos también me traten con respeto
5. Derecho a conocer, firmar y recibir copia del
acta de constatación de hechos que se levante. El fiscalizador a medida que va
efectuando la fiscalización va levantando un acta en la cual deja constancia de
todo lo que ha observado en la empresa y en la cual deja constancia con quién
se entrevistó, quién lo recibió, qué documentación revisó, cuáles fueron las
infracciones laborales que detectó en la fiscalización. Como empleador tengo
derecho a recibir una copia de esta acta, a leerla, a dejar incluso alguna
observación en la misma acta en el evento que el fiscalizador, por ejemplo,
haya sido poco respetuoso o no me haya permitido el negarme a sacar algún
trabajador que no podía sacar en ese momento porque estaba realizando alguna
labor que no podía ser interrumpida. De todo eso puedo dejar constancia, luego
firmo y siempre se tiene que dejar una copia de esa acta de fiscalización que
va a servir para poder reclamar de la multa en el evento de que impongan una
sanción.
6. En el evento de que a mí como empleador me
impongan una multa voy a poder reclamar de esta multa administrativamente
dentro del plazo de 30 días corridos desde la fecha en que me notifiquen de
esta multa y/o judicialmente dentro del plazo de 15 días hábiles desde la fecha
de notificación de la multa porque ante una multa puedo reclamar solo
administrativamente o bien no reclamar administrativamente y dirigirme de
manera directa a los tribunales y judicializar la multa o bien puedo primero
reclamar administrativamente y luego de la resolución que se pronuncie respecto
de este reclamo administrativo recurro judicialmente.
Fuente: Cátedra de Legislación Laboral , Universidad Andres Bello, para carrera Contador Auditor.
Fuente: Cátedra de Legislación Laboral , Universidad Andres Bello, para carrera Contador Auditor.
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