miércoles, 8 de enero de 2014

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

UNIDAD V: DIRECCIÓN DEL TRABAJO

La dirección del trabajo es el organismo macro, luego tiene direcciones en cada una de las regiones y a su vez en cada una de las regiones hay inspecciones comunales del trabajo. Cuando hablamos de la inspección del trabajo nos referimos a la entidad comunal: la inspección del trabajo de Providencia, de Huechuraba, de Santiago, etc. Cuando hablamos de la dirección del trabajo nos referimos al organismo central.

La dirección del trabajo es un servicio público descentralizado, tiene personalidad jurídica propia y patrimonio propio, está sometido a la supervigilancia del presidente de la república a través del ministerio del trabajo y previsión social y tiene una ley orgánica que es el DFL número 2 por la cual se rige. Es por eso que decimos que la dirección del trabajo es un servicio público descentralizado porque tiene una ley propia por la cual se rige. En caso de que la ley orgánica de la dirección del trabajo no contenga alguna materia de manera supletoria se rige por el estatuto administrativo, el cuerpo normativo que por regla general se aplica a todos los funcionarios públicos. Si algún servicio público no tiene alguna regulación especial, como sí la tiene la inspección del trabajo, se aplica lisa y llanamente el estatuto administrativo. Si la tiene, aplicamos primero la ley orgánica y luego el estatuto administrativo.

Funciones de la Dirección del Trabajo

1. Fiscaliza el cumplimiento de las normas laborales, de higiene y de seguridad que deben cumplir las empresas.

2. Fija el sentido y alcance de las leyes del trabajo a través de resoluciones que la propia ley del trabajo dicta y que se denominan dictámenes. Por ejemplo, el dictamen sobre los derechos fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras. La obligatoriedad de los dictámenes y de la doctrina contenida en los dictámenes es solamente vinculante para los funcionarios de la inspección del trabajo. Es posible que un empleador no este de acuerdo con el sentido fijado por la inspección del trabajo y pida que se dirima esto ante los tribunales y finalmente va a primar la decisión de los tribunales. Por ejemplo, respecto de la asignación de colación y movilización si se incluye o no en la indemnización por años de servicios y sustitutiva del aviso previo, la dirección del trabajo tiene una postura fija que se ha mantenido durante cierto periodo de tiempo, en cambio, la postura de los tribunales ha ido cambiando con el tiempo y es diametralmente distinta a la de la dirección del trabajo y eso es una manifestación inequívoca de que la doctrina de la inspección del trabajo sólo vincula a sus funcionarios. Es decir, los funcionarios al momento de fiscalizar y de hacer aplicar la ley se van a regir por la doctrina de su institución, pero yo como empleador si no estoy de acuerdo con esa doctrina y considero que se ajusta más la doctrina que me dan los tribunales puedo reclamar por esa multa invocando esta otra doctrina.

La única posibilidad que la inspección del trabajo tiene de interpretar es respecto de las leyes del trabajo. La inspección del trabajo no tiene facultades para interpretar un contrato de trabajo. Por lo tanto, si en un contrato de trabajo hay discusión entre las partes respecto de si tal o cual beneficio tiene carácter de remuneración según el tratamiento que le han dado las partes a lo largo de la relación laboral o si tal o cual cláusula es una cláusula tácita o una cláusula que está incorporada ya en el contrato de trabajo, respecto de eso la dirección del trabajo no puede pronunciarse ni tampoco puede dirimir si estamos en presencia de una relación laboral o se trata de un contrato de prestación de servicios. Eso en última instancia lo resuelven los tribunales. Generalmente cuando la dirección del trabajo ejerce facultades de interpretación del contrato o de la relación laboral el empleador afectado puede ejercer un recurso de protección cuyo fundamento es que la inspección del trabajo ejerció una facultad para la cual no está habilitada por ley. Sólo puede fijar el sentido y alcance, es decir, interpretar, las leyes laborales, jamás un contrato de trabajo.

3. Dar a conocer a los trabajadores y empleadores las normas de la legislación laboral vigente. La inspección del trabajo continuamente está haciendo capacitaciones, dicta cursos o charlas en las cuales pueden participar tanto trabajadores como empleadores. La página web de la inspección del trabajo es eminentemente informativa, está constantemente publicando y subiendo información de importancia tanto para trabajadores como para empleadores

4. Efectuar acciones tendientes a prevenir y resolver los conflictos del trabajo. Estas acciones se dan en situaciones de conciliación en las cuales la inspección del trabajo llama a las partes a que lleguen a un acuerdo ante un eventual conflicto laboral. La inspección del trabajo actúa como mediador, trata de acercar las posiciones de las partes. Puede ser un muy buen medio para resolver un conflicto.

5. Proporcionar asistencia técnica a los actores del mundo laboral para favorecer y promocionar relaciones laborales armónicas y equilibradas. Por ejemplo, yo como empleador puedo ir a la inspección del trabajo y hacer alguna consulta, si estoy calculando bien o mal los finiquitos, las vacaciones proporcionales, el feriado legal, etc. La inspección del trabajo me va a orientar de modo tal que yo cumpla con la normativa laboral vigente. Generalmente la atención más preferencial es para los trabajadores pero el empleador también puede solicitar esta ayuda.

Atribuciones especiales de la dirección del trabajo

1. La principal atribución es la fiscalización en terreno del cumplimiento de las obligaciones laborales. En razón de una fiscalización la inspección del trabajo, que está facultada por ley para hacerlo, puede llegar a una empresa en cualquier día o en cualquier hora. Incluso puede llegar en horas inhábiles y de una u otra forma hay que ingeniárselas para que haya alguien y le abra la puerta al inspector del trabajo. Generalmente las fiscalizaciones laborales nacen de alguna denuncia de un trabajador. Son tantas las empresas que fiscalizar que a lo largo del año es muy posible que a uno nunca lo fiscalicen en las fiscalizaciones programadas que hace la inspección del trabajo. Éstas consisten en que, por ejemplo, hoy en día hay en curso una fiscalización a toda la industria automotriz. Entonces, los distintos inspectores del trabajo de las distintas regiones y comunes van a hacer inspecciones selectivas a las distintas empresas del rubro automotriz. Como son inspecciones programadas hacen una revisión completa del cumplimiento de las normas laborales. A diferencia de aquellas fiscalizaciones que se producen por la denuncia de un trabajador, en la cual la fiscalización es completa y absolutamente dirigida y el fiscalizador va a pedir que le muestren, por ejemplo, el contrato de trabajo y las liquidaciones de remuneraciones de Juanito Pérez y no revisa nada más.

En una fiscalización normal la inspección del trabajo revisa que el registro de asistencia esté bien llevado, que estén contabilizadas las horas ordinarias y extraordinarias, que esté firmado por el trabajador. En segundo lugar el reglamento interno, las empresas que tengan más de 10 trabajadores tienen la obligación de tener un reglamento interno. Fiscalizan si se está pagando o no el beneficio de semana corrida que es el derecho al pago del séptimo día (aquellos trabajadores que perciben una remuneración que se devenga diariamente la ley dice que tienen derecho a recibir remuneración por el séptimo día que los trabajadores emplean de descanso). También revisan los contratos de trabajo, las instalaciones y las medidas de higiene y de seguridad, el pago de las cotizaciones previsionales, que estén las liquidaciones de todos los trabajadores, etc.

En razón de estas fiscalizaciones en terreno que realiza la inspección del trabajo, si detecta algún incumplimiento a esta normativa tanto laboral como de higiene y de seguridad, la inspección del trabajo cursa una multa que es una sanción administrativa. Esta multa se cursa al empleador quien  tiene la opción y el derecho de reclamar administrativamente, es decir, pedir una reconsideración de la multa ante la misma inspección del trabajo o bien ante los tribunales de trabajo a fin de que con un tercero imparcial se dirima este conflicto.

2. Actuar como ministro de fe en los actos propios de las organizaciones sindicales y en el proceso de negociación colectiva. Los inspectores del trabajo son considerados ministros de fe para todos los efectos en los cuales la ley requiera la presencia de un ministro de fe. En materia de organizaciones sindicales la ley requiere de la presencia de un ministro de fe cuando se constituye un sindicato. Durante el proceso de negociación colectiva también se requiere de un ministro de fue cuando se presenta el proyecto de contrato colectivo o cuando se presenta la última oferta del empleador. En esos casos cualquier inspector del trabajo de la comuna en la cual se desarrolla el conflicto colectivo actúa como ministro de fe.

3. Intervenir en procesos de conciliación individual que son los denominados comparendos. La primera finalidad de los comparendos es acercar a las partes a la conciliación, es decir, que lleguen a un acuerdo. Estos comparendos se generan cuando ha habido una reclamación administrativa, es decir, cuando se ha puesto término a la relación laboral y el trabajador reclama alguna prestación o que no está conforme con la causal que le aplicaron. En ese caso el trabajador se va a la inspección del trabajo e interpone un reclamo. En razón de este reclamo la inspección del trabajo cita a las partes a un comparendo. Si en el comparendo no se llega a acuerdo el trabajador afectado tiene la posibilidad de dirigirse ante tribunales y demandar judicialmente. En estos comparendos de conciliación individual el trabajador presenta sus reclamos y él lisa y llanamente tiene que asistir y exponer sus argumentos. Al empleador en cambio se le cita y se le exige una infinidad de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones, la relación laboral, que el contrato de trabajo se escrituró dentro del plazo, que se pagaron las cotizaciones previsionales, el seguro de cesantía, registro de asistencia, comprobante de pago de feriado, etc. El fiscalizador parte instando a las partes a una conciliación. Si la conciliación no se produce el fiscalizador empieza a revisar toda la documentación y generalmente el fiscalizador encuentra alguna infracción a la norma laboral y aplica la multa correspondiente o bien no le aplica la multa y se llega a acuerdo con el trabajador. Si llego a acuerdo está la posibilidad de que la inspección del trabajo me perdone esta multa. Por eso a veces si se trata de un empleador que sea desordenado en cuanto a cómo llevar todos sus documentos laborales la mejor opción va a ser llegar a algún tipo de acuerdo en la inspección del trabajo o si no van a aplicar todas las multas que correspondan.

4. Actuar como mediador en los conflictos colectivos entre los actores del mundo laboral.

5. Realizar capacitación tanto a trabajadores como empleadores y difundir la normativa laboral. La inspección del trabajo tiene una página bastante completa de información y a su vez publica revistas y boletines informativos de carácter e interés laboral.

6. Tanto los trabajadores como los empleadores pueden realizar diversos trámites en las inspecciones más cercanas a su lugar de trabajo. La regla general es que tanto el empleador como el trabajador reclamen o hagan las consultas en la inspección del trabajo que corresponda al domicilio donde se prestan los servicios. Es decir, si yo tengo una empresa que presta servicios en la comuna de Providencia la inspección que me va a corresponder a mí como empleador es la inspección comunal de Providencia y para los trabajadores que prestan servicios en mi empresa en caso de querer hacer algún tipo de denuncia o reclamo les va a corresponder la misma inspección porque es el lugar donde prestan los servicios.

Los trámites más frecuentes que se pueden realizar ante la inspección del trabajo son:

- Consultas laborales de cualquier materia relacionada con la relación de trabajo

- Denuncias que se producen cuando la relación laboral sigue vigente

- Reclamos cuando se haya puesto término a la relación laboral. Generalmente los reclamos que dan lugar al término de la relación laboral son reclamos por despido injustificado o por cobro de prestaciones, solicitud

- Solicitudes de certificados de contratistas. La empresa principal tiene el derecho de información. Puede pedir la información completa o bien que se acreditara el cumplimiento a través de algún certificado emitido por la autoridad correspondiente. La autoridad más idónea, pese a que hay otras, es la inspección del trabajo. Un certificado otorgado por la inspección del trabajo acredita que para un periodo determinado respecto de ciertos trabajadores todas las obligaciones laborales y previsionales se encuentran al día.
- Consultas acerca de la constitución de los sindicatos. Si un sindicato se quiere constituir y tiene dudas en cuanto al quórum, en cuanto a las formalidades de constitución, la inspección del trabajo tiene una unidad especial que atiende temas sindicales y de negociación colectiva.

- Realiza actividades de ministro de fe. Aparte de actuar como ministro de fe en la constitución de los sindicatos y en la negociación colectiva lo hace en la ratificación de finiquito, en la ratificación de renuncia voluntaria, para tomar declaraciones juradas o para dejar alguna constancia de algún hecho de relevancia laboral. Por ejemplo, un trabajador puede dejar una constancia de que en un determinado mes su empleador no le pagó íntegramente su remuneración o bien un empleador también puede dejar una constancia de que el trabajador no ha asistido a trabajar durante tales y cuales días. Todo eso finalmente va a servir para acreditar en un eventual juicio que el trabajador no asistió a sus labores.

La dirección del trabajo hoy en día está encabezada por María Cecilia Sánchez Toro, ella es la directora del trabajo. Tanto el director del trabajo como el subdirector son cargos de confianza del presidente de la república. Lo lógico es que a medida que vayan cambiando los gobiernos vaya cambiando el director del trabajo.

A nivel regional existen 15 directores regionales y lo que hacen es representar a la directora del trabajo en regiones y a su vez en cada región hay distintas inspecciones comunales.

En el ejercicio de las funciones, la dirección del trabajo puede:

1. Visitar los lugares de trabajo a cualquier hora. Pueden ir incluso en horario inhábil.

2. En el ejercicio de la fiscalización, el inspector del trabajo puede requerir toda la documentación que considere necesaria para que él pueda realizar su labor fiscalizadora. Puede exigir los libros de asistencia, los libros de contabilidad para ver si ha pagado o no la gratificación, los contratos de trabajo, puede reunirse con ciertos y determinados trabajadores y entrevistarlos individualmente con el objeto de que informen a este inspector cómo es la relación laboral en esa empresa.

3. Facultad de cursar multas administrativas. Los rangos de las multas: de 1 a 10 UTM para la micro (hasta 9 trabajadores) y pequeña empresa (más de 10 trabajadores), de 2 a 40 UTM para la mediana empresa, de 3 a 70 UTM para la gran empresa y de 14 a 70 UTM cuando se trata de infracciones sobre fuero sindical o maternal. En caso de reincidencia el fiscalizador tiene la facultad de doblar las multas. Generalmente el fiscalizador si tiene un rango entre 1 y 10 UTM va a aplicar el máximo. La posibilidad de que me sancionen con 2 UTM si soy una mediana empresa o con 3 UTM si soy una gran empresa es rara, generalmente me van a aplicar las 40 o 60 UTM por eso es importante evitar todo tipo de fiscalización laboral o pasarla bien llevando correctamente toda la documentación laboral y cumpliendo a cabalidad con las normas laborales

4. Clausurar el lugar en caso de reincidencia en la infracción de normas laborales. La inspección del trabajo al igual que el SII tiene la facultad de clausurar el lugar donde se prestan los servicios por razones distintas. La inspección del trabajo puede clausurar el lugar en caso de que se trate de un empleador que ha reincidido en la infracción a las normas laborales. En caso de clausura los trabajadores se van para la casa pero el empleador está obligado a pagar la remuneración durante todo el tiempo que dure la clausura. La clausura puede durar incluso hasta 20 días. En el caso de que el inspector del trabajo en terreno vea que hay alguna labor que implique cierto riesgo para uno o más trabajadores y que el empleador no haya tomado las medidas correspondientes para proteger la salud e integridad del trabajador puede suspender las labores. Trabajadores para la casa y el empleador tiene que pagar las remuneraciones por todo el periodo que se hayan suspendido las funciones. Generalmente se levanta esta suspensión una vez que el empleador acredita a satisfacción de la inspección del trabajo que ha cumplido con aquellas normas de seguridad e higiene que no habían sido cumplidas por el empleador.


Derechos que tiene el empleador para ser fiscalizado

1. Exigir la acreditación del fiscalizador. No hay ningún inconveniente en que exijamos a la persona que dice ser fiscalizador que nos acredite su calidad de fiscalizador. Para eso los fiscalizadores andan con una credencial. En el evento de que el fiscalizador no llegue con la credencial o que la credencial nos parezca dudosa podemos en presencia del fiscalizador llamar a la inspección del trabajo respectiva y consultar si para ese día estaba programada una fiscalización por tal fiscalizador en tal empresa, en caso de que tengamos dudas para dejar entrar a alguien a nuestra empresa porque el fiscalizador entra y tiene demasiadas atribuciones por lo cual siempre es bueno resguardarse.

2. Ser informado acerca del curso de la fiscalización. El empleador va a poder ir junto con el fiscalizador a revisar la empresa o bien pedirle que le vaya anticipando cómo va la fiscalización, qué infracciones ha detectado, qué le falta, qué debería agregar. Todo eso el empleador puede pedirle al fiscalizador que se lo comunique y generalmente el empleador no sabe que puede hacer eso, se queda en su oficina y no hace nada con el fiscalizador. A veces es muy bueno que uno converse un poco con el fiscalizador y también lo oriente y lo ayude a que entienda cómo funciona la empresa porque no todas las empresas son iguales. Muchos fiscalizadores no tienen mucho criterio para fiscalizar, por eso es importante que uno asista y colabore al fiscalizador para que no me sancione por una sanción que en realidad no era tal.

3. Derecho a que el procedimiento de fiscalización sea breve, transparente y no altere innecesariamente las labores habituales. El fiscalizador puede reunirse con los trabajadores y entrevistarlos personalmente. Yo como empleador puedo pedirle al fiscalizador que trate de entorpecer lo menos posible mi procedimiento o mi día a día en el curso de la fiscalización. Cuando se trata de empresas que realizan algún tipo de proceso continuo, el que yo saque a un trabajador de un puesto de trabajo que es esencial y que no puede ser reemplazado me va a generar un entorpecimiento en el procedimiento de producción. En ese caso tengo la facultad y la posibilidad porque me la concede la ley de pedirle que entorpezca lo menos posible el procedimiento de fiscalización. Eventualmente podría negarme a que saquen a un trabajador de un puesto fundamental y que no pueda ser reemplazado o que espere a que termine el turno y luego se entreviste con ese trabajador.

4. Derecho a exigir un trato respetuoso y cortés. Muchas veces los fiscalizadores no son muy corteses en el trato con los empleadores, sin perjuicio de eso yo puedo exigirle que si lo trato con respeto ellos también me traten con respeto

5. Derecho a conocer, firmar y recibir copia del acta de constatación de hechos que se levante. El fiscalizador a medida que va efectuando la fiscalización va levantando un acta en la cual deja constancia de todo lo que ha observado en la empresa y en la cual deja constancia con quién se entrevistó, quién lo recibió, qué documentación revisó, cuáles fueron las infracciones laborales que detectó en la fiscalización. Como empleador tengo derecho a recibir una copia de esta acta, a leerla, a dejar incluso alguna observación en la misma acta en el evento que el fiscalizador, por ejemplo, haya sido poco respetuoso o no me haya permitido el negarme a sacar algún trabajador que no podía sacar en ese momento porque estaba realizando alguna labor que no podía ser interrumpida. De todo eso puedo dejar constancia, luego firmo y siempre se tiene que dejar una copia de esa acta de fiscalización que va a servir para poder reclamar de la multa en el evento de que impongan una sanción.


6. En el evento de que a mí como empleador me impongan una multa voy a poder reclamar de esta multa administrativamente dentro del plazo de 30 días corridos desde la fecha en que me notifiquen de esta multa y/o judicialmente dentro del plazo de 15 días hábiles desde la fecha de notificación de la multa porque ante una multa puedo reclamar solo administrativamente o bien no reclamar administrativamente y dirigirme de manera directa a los tribunales y judicializar la multa o bien puedo primero reclamar administrativamente y luego de la resolución que se pronuncie respecto de este reclamo administrativo recurro judicialmente. 

Fuente: Cátedra de Legislación Laboral , Universidad Andres Bello, para carrera Contador Auditor.

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