miércoles, 8 de enero de 2014

JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo la podemos definir como el tiempo en el cual el trabajador está a disposición del empleador con la finalidad de cumplir con la prestación de servicios para la cual ha sido contratado. Es el tiempo que cada trabajador se pone a disposición del empleador. Es indiferente para el concepto de jornada si el trabajador efectivamente trabaja o no trabaja. Estando a disposición del trabajador pero por alguna causa que no le es imputable no puede trabajar igualmente se entiende jornada de trabajo y por ende debe ser pagada y no descontada. En base a eso podemos dividir la jornada de trabajo en dos: la jornada activa y la jornada pasiva que encontramos en el artículo 21.

Jornada activa: Es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.

Jornada pasiva: Es el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del trabajador sin realizar labores por causas que no le sean imputables como por ejemplo un corte de energía eléctrica. La jornada pasiva debe ser pagada y no descontada. Si la causa por la cual el trabajador no está prestando sus servicios son imputables al trabajador no podemos hablar de jornada pasiva.

En esta distinción de jornada pasiva hay una situación que ha sido ampliamente discutida doctrinariamente y que es si el cambio de vestuario se considera o no jornada de trabajo. En un primer momento la inspección del trabajo decía que no era jornada de trabajo, sino que se consideraba jornada de trabajo una vez que el trabajador estaba en su puesto o en la máquina o en las dependencias de la empresa listo para prestar los servicios. Si el trabajador tenía que cambiarse de vestuario o ponerse algún implemento de seguridad personal debía hacerlo lo suficientemente antes como para poder iniciar su jornada a la hora que indicaba el contrato. Esto se mantuvo así aproximadamente por unos 10 años. En el año 2002 la inspección del trabajo dice que en realidad es jornada de trabajo el cambio de vestuario. Si la jornada del trabajador se inicia a las 8 de la mañana basta con que el trabajador llegue a las 8 a la empresa y lo que se demore en cambiarse de vestuario es imputable a la jornada de trabajo. Por ende el trabajador no tiene que llegar antes para hacer ese cambio de vestuario ni tampoco se tiene que retirar después en el caso que se tenga que cambiar el vestuario o ducharse si las funciones que realiza requieren que el trabajador se duche en el trabajo. Hoy en día podemos señalar que el cambio de vestuario es jornada de trabajo.

La primera regulación respecto del límite de la jornada de trabajo la encontramos en el año 1919 en una de las primeras conferencias de la OIT. En ese año se establece que el límite de la jornada de trabajo en las industrias iba a ser de 8 horas diarias y por lo tanto de 48 horas semanales. Hasta el año 2005 en Chile trabajábamos 48 horas semanales, hoy en día la jornada ordinaria no puede ser superior a 45 horas semanales. En otros países la jornada máxima ordinaria es mucho menor pero en otros se mantienen aún las 48 horas de trabajo sobre todo en países latinoamericanos.

Jornada de trabajo en otros países: Francia 35 horas semanales distribuidas en 5 o 6 días, España 40 horas semanales, Italia 44 horas semanales (8 diarias), Argentina, Perú, México y Colombia 48 horas semanales.

Flexibilidad laboral: Consiste en que las normas sean de una u otra manera flexibles para que se puedan adecuar a la realidad de los trabajadores y, por ejemplo, promuevan la contratación de trabajadores en periodos de crisis o la contratación de mujeres que requieran de una jornada menor para el cuidado de los niños. Sin bien las normas laborales de nuestro país eran consideradas un tanto rígidas, nuestra legislación laboral en comparación con la de América Latina es bastante favorable para los trabajadores. En México el post-natal es de 1 mes.



Límite a la jornada de trabajo en Chile

La regla general es que la jornada ordinaria de trabajo no puede exceder de 45 horas semanales distribuidas en 5 o 6 días. Por lo tanto 7,5 (6 días) o 9 horas diarias (5 días).

* La hora de almuerzo, cuyo mínimo son 30 minutos y el máximo lo que las partes puedan convenir, no forma parte de la jornada, no se imputa a la jornada. Si un trabajador tiene una jornada de 8 horas diarias dichas horas no consideran la hora de almuerzo. La posibilidad de imputar la hora de colación a la jornada de trabajo se puede obtener vía negociación colectiva.

Existen ciertas situaciones especiales que nos permiten jornadas más prolongadas que superen las 45 horas a la semana o bien que superen el máximo de horas que se pueden estar en el trabajo. Por ejemplo:

Choferes de carga y de pasajeros interurbanos: Pueden trabajar hasta 180 horas mensuales.

Jornada bisemanal: Hasta 2 semanas ininterrumpidas sin descanso yo puedo trabajar con un tope de 90 horas en estas 2 semanas y luego de estas 2 semanas la ley me obliga a darme un cierto descanso que contempla los domingos que se hayan incluido en el periodo, los festivos y además un día adicional.

Jornada mayor: Para aquellos que trabajan en hoteles. Permite pactar una jornada de hasta 12 horas diarias que no puedo distribuir en más de 5 días, por lo tanto, la jornada semanal va a ser 60 horas.

Jornada de trabajadores de casa particular

Jornada de trabajadores del comercio

Jornada especial autorizada por la dirección del trabajo del artículo 38: La dirección del trabajo permite que bajo ciertas y determinadas circunstancias el empleador con el acuerdo de los trabajadores pacten una jornada de trabajo que no respete ninguno de estos límites, pero tiene que estar expresamente autorizado por la dirección del trabajo.

La regla general es que todos los trabajadores estén de una u otra medida sujetos a un límite de jornada ordinaria que es de 45 horas a la semana. En razón de este límite tenemos que registrar la asistencia ya sea por libro de registro de asistencia o por tarjeta de asistencia. Además, si excedemos de la jornada ordinaria tenemos derecho a recibir el pago por las horas extraordinarias.

La ley contempla ciertas situaciones en las cuales los trabajadores van a estar excluidos del límite de las 45 horas semanales y por tanto van a poder trabajar más de 45 horas semanales. Dado que no están sujetos a límite de jornada no tienen derecho a devengar horas extraordinarias porque no se establece un límite. Los trabajadores que están excluidos los encontramos en el artículo 22:

1. Aquellos que presten servicios a distintos empleadores.

2. Los gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración. Las facultades de administración son aquellas que permiten al trabajador que las ejerce representar a la empresa y tomar decisiones de gestión y administración.

3. Aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata, es decir, no tienen a otro trabajador que esté por sobre ellos y les imparta órdenes, instrucciones, les regule u organice el trabajo.

4. Los contratados para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos.

5. Los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores porque prestan sus servicios fuera del lugar de la empresa.

6. Los demás similares a éstos que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento. Caen en esta categoría aquellos que no ejercen sus funciones en el local del establecimiento y que no fueron enumerados acá.

7. Los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras porque los viajes pueden durar muchos días y es imposible que ellos puedan terminar su jornada y regresar a su domicilio.

8. Aquellos trabajadores que hayan sido contratados para que presten sus servicios fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa. Se refiere a aquellos que utilizan medios electrónicos, informáticos o de telecomunicaciones que es lo que se conoce como teletrabajo. Están permanentemente comunicados vía computador, teléfono, mail.

Respecto de los trabajadores del numeral 3 la inspección del trabajo nos ha dicho cuándo existe fiscalización superior inmediata. Si estamos frente a un trabajador y respecto de él se dan estos requisitos es un trabajador que está sujeto a fiscalización superior inmediata y por tanto está afecto al límite de jornada de trabajo:

- Que él pueda ser sujeto de críticas o enjuiciamientos a la labor desarrollada.

- Que la supervisión o control sea efectuada por personas de mayor rango o jerarquía. Es importante que se trate de un jefe, no podría ser que se trate de un trabajador del mismo rango o inferior.

- Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana. Que esta fiscalización la ejerza algún compañero de trabajo pero de grado superior.

Los trabajadores que están excluidos del límite de la jornada ordinaria no devengan horas extraordinarias.

Cuando hablamos de trabajadores excluidos de la limitación a la jornada de trabajo significa que están excluidos del control o límite de las 45 horas semanales y de las 7,5 o 9 horas diarias pero no quiere decir que ese trabajador no esté obligado a asistir a su trabajo. Por lo tanto, si yo estoy excluido de la limitación a la jornada de trabajo no tengo la obligación de firmar el libro de asistencia o el reloj control porque el objetivo de este libro de asistencia o reloj control es más que nada para que el trabajador pueda registrar la hora en que ingresa y la hora que termina y pueda saber cuantas horas trabajó durante la semana y si trabajó horas extraordinarias para los efectos del pago. Pero si yo no devengo horas extraordinarias no va a ser necesario que firme un libro de asistencia. Sin embargo, el empleador puede controlar la asistencia del trabajador más que la hora de ingreso y término, sino que el trabajador vaya y preste los servicios en tal y tal día.

La ley nos dice que las 45 horas de la jornada ordinaria las vamos a poder distribuir en 5 días o en 6 días. De esto entendemos que necesariamente al menos el séptimo día debe ser de descanso.

Si la jornada se distribuye en 5 días (de lunes a viernes) el límite diario va a ser 9 horas diarias.
Si la jornada se distribuye en 6 días (de lunes a sábado) el límite diario va a ser 7,5 horas diarias.
Lo que exceda de estos dos valores es considerado hora extraordinaria y como tal debe pagarse.

En ningún caso la jornada ordinaria va a poder exceder de 10 horas por día, sin perjuicio de lo impuesto en el inciso final del artículo 38 que son las jornadas especiales.

Jornada bisemanal (artículo 39): En los casos que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos las partes podrán pactar jornada ordinaria de trabajo de hasta 2 semanas ininterrumpitdas con un máximo de 90 horas en este periodo. Si hacemos el símil es como que juntemos 2 semanas de 45 horas cada semana pero la diferencia es que la ley me permite que cuando se trate de servicios que se prestan en servicios apartados de centros urbanos que juntemos estas 2 semanas y que el trabajador trabaje ininterrumpidamente hasta estas 2 semanas, luego de lo cual tiene que descansar. La jornada bisemanal la podemos distribuir de 7 a 12. Puede ser una jornada de 7 días con 2 días de descanso, 8 días con 2 días de descanso o 3 si las partes lo acuerdan, 9, 10, 11 hasta 12 con los respectivos periodos de descanso. La ley dice que puedo distribuir la jornada entre 7 y 12 pero tengo que darle de descanso todos los domingos y festivos que estén en este periodo y además agregar un día adicional. Por regla general, el descanso va a ser la compensación de un día domingo más el día adicional. Generalmente voy a trabajar 7 por 2, 8 por 2, 9 por 2, 10 por 2, 11 por 2 y 12 por 3. Ahí alcanzo a agarrar otro domingo. Pero si en este periodo hay algún festivo tengo que considerarlo para que me lo devuelvan como día de descanso y ahí podría ser 8 por 3 u 8 por 4 si tocaron dos festivos en ese periodo.

Para que estemos en presencia de una jornada bisemanal se requiere que se trate de actividades que se desarrollen en lugares apartados de centros urbanos, es decir, que le sea al trabajador difícil o casi imposible devolverse del lugar donde presta los servicios hasta su domicilio y que por la lejanía sea necesario que el trabajador pernocte en el lugar de la prestación de los servicios. Si el trabajador sin mayor perjuicio puede trasladarse a su domicilio no cabría aplicar la jornada bisemanal.

La diferencia de la jornada bisemanal con las jornadas especiales es que las jornadas especiales requieren de autorización mientras que en el caso de la jornada bisemanal no se requiere autorización, basta que las partes estén de acuerdo y que se de esta condición esencial.

Para los efectos del descanso en la jornada bisemanal la fórmula es: Domingo + Festivo + 1. Siempre va a darse esta fórmula ya sea que yo distribuya mi jornada en 7, 8, 9, 10, 11 y hasta 12 días.

Jornada ampliada: Es una manifestación del ius variandi que es el derecho que tiene el empleador de poder introducir modificaciones al contrato de trabajo de manera unilateral. Es una situación de excepción porque el contrato de trabajo es bilateral. Hay distintas situaciones en las cuales se puede ejercer el ius variandi y el cúmulo de situaciones lo encontramos en el artículo 12. Otra expresión que no la tenemos contenida en el artículo 12 es la jornada ampliada que nos reconoce el artículo 29 del CT y nos dice: el empleador va a poder extender la jornada ordinaria en la medida que sea indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal de la empresa cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito, cuando deban impedirse accidentes que puedan llegar a ocurrir en la misma empresa o bien cuando sea necesario efectuar arreglos o reparaciones que son impostergables y necesarias para el curso de la producción. En ese caso el empleador sin necesidad de acuerdo puede decir “señores, les voy a extenderla jornada de trabajo”.

Lo importante es que la ley no establece un máximo para extender esta jornada sino que la jornada se va a poder extender en todo lo que sea necesario para evitar el accidente, para sobrevenir este caso fortuito o fuerza mayor o para realizar estas reparaciones impostergables.

Las horas trabajadas en exceso no son consideradas como horas extraordinarias pero se pagan como extraordinarias porque la ley permite ampliar la jornada sólo para estos determinados casos.

Jornada mayor: La aplicamos a todo el personal que trabaja en hoteles, restaurantes o clubes y que generalmente atiende directamente al público. En el caso de estos trabajadores la ley dice que van a poder trabajar hasta 12 horas, por eso se llama jornada mayor (el máximo de la jornada ordinaria son 10 horas). La limitación es que no sean distribuidas en más de 5 días, por lo tanto el límite máximo de la jornada ordinaria van a ser 60 horas. Dentro de la jornada van a tener un descanso no inferior a una hora que es imputable a la jornada de trabajo. Por lo tanto, si la ley me dice que voy a trabajar hasta 12 horas diarias, en realidad la cantidad de horas de trabajo efectivo van a ser 11 horas porque esta hora la imputo, la incluyo dentro de estas 12.
Jornada trabajadores comercio: El empleador va a poder extender la jornada de trabajo en los periodos anteriores a navidad y esta extensión puede ser hasta de 2 horas diarias durante 9 días anteriores a navidad y esta distribución tiene que ser dentro de los 15 días previos a dicha festividad.


Navidad es el 25. Dentro de los 15 días anteriores el empleador va a poder aumentar la jornada de trabajo en 2 horas durante 9 días. La distribución de estos 9 días queda a la voluntad del empleador pero esta distribución hay que hacerla valer dentro del periodo de 15 días anteriores a la navidad. Puede ser que estos 9 días los acumule y sean los 9 días anteriores al 25 o bien que parta desde el día 1 de este periodo de 15 días o que los de parcializados.

Trabajadoras de casa particular: Para determinar cuál es la jornada especial que les afecta distinguimos las trabajadoras puertas afuera (aquellas que no pernoctan en el domicilio del empleador) y las trabajadoras puertas adentro (aquellas que pernoctan o alojan en el domicilio del empleador).

Las trabajadoras puertas afuera pueden trabajar hasta 12 horas diarias con al menos 1 hora de descanso. La hora de descanso generalmente se da a la hora de almuerzo. Esta hora de descanso es imputable a la jornada.

Las trabajadoras puertas adentro no están sujetas a un horario en el domicilio del empleador pero la ley dice que al menos deben tener un descanso absoluto de 12 horas. Por lo tanto, si hacemos un cálculo no van a poder trabajar más de 12 horas porque el día tiene 24. Entre el inicio y el término de la jornada de descanso, es decir, cuando la trabajadora duerma, al menos debe tener 9 horas sin interrupción y lo que reste para llegar a las 12 van a poder ser distribuidas durante el día. Es posible que pacten que estas 12 horas sean de descanso absoluto desde el término de la jornada hasta el inicio de la nueva jornada.

Jornada parcial de trabajo: No la clasificamos como jornada especial, simplemente la clasificamos como jornada parcial porque es una parte de la jornada ordinaria. La jornada parcial de trabajo es aquella que no excede de los dos tercios de la jornada ordinaria, por lo tanto, es aquella que no excede de 30 horas semanales. En la jornada parcial de trabajo es perfectamente posible pactar horas extraordinarias y van a ser horas extraordinarias todas aquellas que excedan de estas 30 horas semanales. La ley lo que me dice es que el máximo de horas para que estemos en presencia de una jornada parcial de trabajo son 30, es perfectamente posible que las partes acuerden 25, 10, 15 horas semanales pero si excedo de 30, es decir, 35 o 40 horas semanales entendemos que no estamos en presencia de una jornada parcial sino que estamos en presencia de una jornada ordinaria.

El límite legal de la jornada ordinaria son 45 horas. Es posible que las partes acuerden que la jornada ordinaria del trabajador sea, por ejemplo, 42, 40 o incluso 35 horas y todas son jornadas ordinarias semanales. Como este límite lo impusieron las partes todo lo que exceda es considerado jornada u hora extraordinaria aún cuando sea inferior a las 45 horas semanales.

Por lo tanto, si hablamos de una jornada ordinaria semanal de 44 horas el límite para el trabajador y el empleador que convinieron esas 44 horas son las 44. La hora 45 se paga como extraordinaria aún cuando la ley me dice que puedo trabajar hasta 45, no importa, las partes acordaron adoptar una jornada ordinaria semanal inferior y por esa me rijo.

Límite diario de la jornada parcial: No puede exceder de 10 horas. Es decir, podría distribuir 30 horas en 3 días. La ley no pone límites al respecto, lo único que dice es “distribúyalos como quiera pero la jornada diaria del trabajador no puede exceder 10 horas”.

Generalmente, estando en presencia de jornada parcial lo que las partes hacen es pactar alternativas de distribución de jornada que son los llamados turnos. Turnos rotativos o turnos que van rotando cada dos semanas o una vez al mes.

Los trabajadores a tiempo parcial gozan de todos los demás derechos que contempla el CT respecto de los trabajadores con jornada completa. Por lo tanto, el límite de las horas extraordinarias para un trabajador sujeto a jornada parcial va a ser de 2 horas. Van a tener iguales derechos a las vacaciones y a los feriados que un trabajador de jornada ordinaria. La única salvedad es respecto del cálculo de la indemnización por años de servicios.

Jornada extraordinaria: Es aquella que excede de la jornada ordinaria legal o de la jornada pactada por las partes. El límite máximo de horas extraordinarias por día es de 2. El trabajador no debe trabajar más de 2 horas por días. En el evento de que trabaje más de 2 horas por días, aún cuando es ilegal, todas las horas que trabaje extra deben ser pagadas pero el empleador va a recibir una sanción por parte de la inspección del trabajo por exceder del máximo legal de horas extraordinarias.

Los requisitos para estar en presencia de jornada extraordinaria son:

1. Debe tratarse de un trabajador que esté sujeto a limitación de jornada porque si no está sujeto a limitación de jornada no cabe hablar de jornada ordinaria o extraordinaria.

2. Se considera como jornada extraordinaria toda aquella que exceda de las 45 horas a la semana o de las que hayan pactado las partes.

3. No se considera jornada extraordinaria la trabajada para compensar un permiso del trabajador porque no se paga como tal. Por ejemplo, si durante la jornada de trabajo pedí permiso para ir al doctor y me ausenté de mi trabajo de las 5 hasta las 6 de la tarde lo que yo trabaje para compensar ese permiso, aún cuando trabaje después de mi horario normal de trabajo, no es jornada extraordinaria porque estoy simplemente compensando un permiso que me permitió ausentarme de mi trabajo.

4. El trabajo en jornada extraordinaria debe pactarse expresamente en un “Pacto de horas extra” o “Anexo de horas extra”. Tiene que ser un documento adicional, aparte del contrato de trabajo. Jamás van a poder pactar en el contrato mismo de trabajo el acuerdo de trabajar horas extra porque las horas extra deben pactarse en la medida que surja la necesidad de trabajar horas extra. Si yo lo pacto en el contrato de trabajo estoy asumiendo que voy a tener permanentemente esta necesidad extraordinaria y eso no me lo permite la ley porque el trabajo extraordinario, como el nombre bien lo dice, es extraordinario, es fuera de lo normal, de lo ordinario y no puede ser de frecuente uso sino que sólo cuando se dan ciertas condiciones o necesidades que justifiquen que el trabajador trabaje más de su jornada ordinaria.

En el Pacto de Horas Extra las partes acuerdan que se van a obligar a trabajar horas extras y como el trabajo en horas extra es una situación excepcional la ley nos dice que tenemos que limitarlo a un periodo determinado y en este pacto tenemos que decir desde cuando hasta cuando vamos a trabajar las horas extras. Podemos decir, por ejemplo, durante todo el mes de enero o de tal día a tal día. Lo máximo que podemos pactar horas extra son 3 meses. Por cada periodo de horas extra que acordemos tengo que hacer un pacto distinto. La ley dice que este pacto puede ser renovable, puede ser que yo lo firme ahora y después de 3 meses si subsisten las necesidades que justificaron el trabajo en horas extra lo vuelva a pactar por otros 3 meses y luego lo vuelva a pactar. La ley no establece un límite de cuántas renovaciones del pacto de horas extra. Como se entiende y se presume que el trabajo en horas extra es un trabajo excepcional y que es para atender solamente necesidades excepcionales no podría estar trabajando todo un año horas extra. Por lo tanto, si durante todo un año yo renové sucesivamente mi pacto de horas extra eventualmente la inspección del trabajo o los tribunales de justicia podrían considerar que estoy infringiendo la ley laboral porque un pacto que es extraordinario lo estoy haciendo de carácter ordinario. Las sanciones de la inspección del trabajo por horas extra son de las más caras que aplica la autoridad administrativa.

En el pacto de horas extra se debe indicar desde cuando hasta cuando se van a pactar las horas extra, individualización del empleador y del trabajador. En cuanto a las renovaciones, hay otro formato de pacto que abajo tiene un cuadro con las renovaciones, con la fecha de renovación y la firma de las partes. Muchas empresas utilizan el mismo pacto y cada vez que lo renuevan en ese cuadro indican la fecha de renovación del pacto, desde cuando hasta cuando y la firma de las partes y con eso están cumpliendo.

La ley permite que, por ejemplo, si la jornada está distribuida de lunes a viernes, el sábado se cumplan todas las horas que no se trabajaron con un tope de 8.

El pago de las horas extraordinarias

La ley en el artículo 32 dice que las horas extraordinarias se van a pagar con un recargo legal mínimo del 50% por sobre el valor del sueldo convenido para la jornada ordinaria. El pago de las horas extra debe efectuarse conjuntamente con la liquidación de remuneraciones que corresponda al mes en el cual fueron trabajadas las horas extra. En el evento de que el sistema de remuneraciones no tenga considerado un sueldo, es decir, sea un sistema variable (comisiones o a trato) la ley dice que se va a considerar para el cálculo de las horas extraordinarias el ingreso mínimo mensual, esa va a ser la base de cálculo. Se puede calcular por hora, por día o por mes.

Es importante poder determinar en base a las características que reviste el concepto de sueldo (fijeza, pago en dinero, periodicidad en el pago y que se pague al trabajador por la prestación de sus servicios) cuándo una determinada prestación es o no sueldo porque aquellas prestaciones que tengan el carácter de sueldo hay que incluirlas en la base de cálculo de las horas extraordinarias. Muchas veces en la liquidación de sueldo vamos a ver “Sueldo $172.000” y después una serie de otras prestaciones con distintas denominaciones y nosotros vamos a tener que ser capaces de determinar si los consideramos o no como sueldo. Si reúnen estos 4 requisitos debemos considerarlas y por lo tanto vamos a tener que considerarlas en la base de cálculo de las horas extra.

Consideramos bono de antigüedad, asignación de título o cargo, bono de trabajo nocturno, bono de asistencia y en general toda otra retribución que sea fija, constante, pagada en dinero y que el pago responda a la prestación de los servicios.

Puede ser que un bono de antigüedad revista otras características y que no cumpla con las características de sueldo. El bono de antigüedad por regla general siempre es considerado sueldo pero como las partes son libres para pactar más o menos lo que se les ocurra en un contrato de trabajo siempre que no atenten contra los derechos mínimos del trabajador podrían pactar un bono de antigüedad que no tenga alguna de estas 4 características. Por ejemplo, si se paga 1 o 2 veces al año ya no hay una periodicidad.




Conceptos que no deben considerarse para el cálculo de horas extraordinarias

Tratos, gratificación, asignación de movilización y colación, viáticos, bono de producción variable. La gratificación no se debe considerar porque la clasificamos como remuneración. En el artículo 41 se enumeran las prestaciones que se consideran remuneración. Aparece el sueldo, la gratificación. Por lo tanto, la gratificación no es sueldo, es remuneración, por eso no la incluyo. Asignación de movilización y colación no tienen carácter remuneracional, son simples asignaciones. Viáticos lo mismo. Los bonos de producción variable no tienen carácter de fijeza, no es igual todos los meses. Los tratos también son variables.

Forma de cálculo

Las horas extra las podemos calcular por día, por hora, por semana y por mes.

Para un trabajador con sueldo mensual

1. Primero tenemos que dividir el sueldo mensual por 30 que equivalen a los días del mes. Con eso obtenemos el monto del sueldo diario.

2. Luego este monto lo multiplicamos por 7 que son los días de la semana. Con eso obtenemos el sueldo convenido para la jornada ordinaria semanal.

3. El producto de esto lo dividimos por la cantidad de horas pactadas que constituyen la jornada ordinaria que como tope van a ser 45 o bien, si es menor, la que las partes acuerden. La cifra que me resulte va a ser equivalente al valor de la hora ordinaria.

5. La ley dice que debo pagar la hora extraordinaria con un recargo del 50% del valor de la hora ordinaria. Por lo tanto, al valor de la hora ordinaria tengo que aplicarle el recargo del 50% y ahí llego al valor de la hora extraordinaria y ese valor voy a tener que multiplicarlo por la totalidad de horas que el trabajador trabaje en la semana, en el mes o por día si hago el pago diario.

Para un trabajador con sueldo semanal

1. El sueldo semanal lo divido por el número de horas que corresponde a la respectiva jornada semanal de trabajo. El resultado me da el valor de la hora ordinaria.

2. Al valor de la hora ordinaria le aplico el recargo del 50%.

Por ejemplo, el sueldo semanal es de $100.000. Lo divido por 45 y me da $2.222,2 valor de hora ordinaria. Luego al valor de hora ordinaria le aplico el recargo del 50% y me da $3.333.

Para un trabajador con sueldo diario

1. Multiplico el sueldo diario por el número de días en que se encuentra distribuida la respectiva jornada semanal de trabajo que va a poder ser 5 o 6 días. Con eso obtengo el sueldo semanal.

2. El sueldo semanal lo divido por el número de horas que correspondan a la jornada ordinaria semanal de trabajo. La cifra resultante va a dar el valor de la hora ordinaria a la cual aplico el recargo del 50%.

Por ejemplo, sueldo diario $15.000 lo tengo que multiplicar por 5 o por 6 y esto me va a dar el valor de mi sueldo semanal. El sueldo semanal $75.000 lo divido por 45 que corresponden al total semanal de mis horas ordinarias y me va a dar el valor de la hora ordinaria. A este valor le aplico el recargo del 50% y me da $2.500.


Factores de cálculo más utilizados

En la página de la inspección del trabajo están indicados todos los factores y ahí la operación es mucho más simple. Lisa y llanamente multiplicamos el sueldo mensual por el factor y nos va a dar inmediatamente el valor de la hora extraordinaria.

- Trabajador con sueldo mensual:         0,0077777
- Trabajador con sueldo semanal:         0,033333
- Trabajador con sueldo diario (6 días): 0,2
- Trabajador con sueldo diario (5 días): 0,1666667

- Trabajador con sueldo por hora:         1,5

Fuente: Cátedra de Legislación Laboral , Universidad Andres Bello, para carrera Contador Auditor.

1 comentario:

  1. Como consulta, quería saber si es imputable o no a la jornada de trabajo de una asesora de hogar que se ducha todos los días en la hora de trabajo, gracias.

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