miércoles, 8 de enero de 2014

Concepción del trabajo ante el Derecho , Concepto y características del Derecho del Trabajo , Fuentes del Derecho del Trabajo

- Principios orientadores del Derecho del Trabajo en Chile (materia de gran importancia en el curso, muy preguntada en la prueba, hay que saberlo y manejarlo completamente, lograr distinguirlos y aplicarlos a casos prácticos).

El trabajo en general se puede conceptualizar como toda actividad o esfuerzo realizado por el hombre de carácter físico, intelectual o mixto (que combina ambos físico e intelectual) y destinado a satisfacer necesidades materiales (de obtener bienes o servicios), espirituales o recreacionales (trabajar por pura distracción). Si bien para muchas concepciones no solamente abarca el trabajo humano sino que también denomina trabajo aquel realizado por las máquinas y por los animales la mayoría de las doctrinas y de los laboralistas estiman que el trabajo en realidad es aquel realizado por el hombre. Todo lo que hace una máquina o un animal no lo hace por sí mismo sino que es impulsado a través del hombre. Por ende trabajo necesariamente lo vamos a asociar para todos los efectos a aquel que realiza el hombre. El trabajo como tal es un derecho que es esencial, fundamental e inherente a la persona humana. Le pertenece por el sólo hecho de ser persona humana. Esencialmente es el mecanismo que tiene el hombre para procurar la subsistencia personal y también la de su familia.

A lo largo de la historia se han dado numerosos ejemplos de modalidades dentro de las cuales se ha desarrollado el trabajo y acá básicamente distinguimos 5 momentos de la historia.

1) Trabajo primitivo libre: Aquel trabajo que realizaron los primeros seres humanos que pisaron la tierra y cuyo objetivo único y exclusivo era satisfacer sus necesidades de subsistencia y alimentación para sí y su familia. En este trabajo primitivo libre el trabajador trabajaba para sí, no le interesaba trabajar para el resto a no ser que fuese su familia, clan o núcleo familiar. En este trabajo primitivo de a poco comenzaron a utilizarse las herramientas de trabajo, luego con la invención de la rueda ésta se utilizó para facilitarlo. Se caracteriza por el hecho de ser libre, no dependía de ninguna otra persona sino que sólo de la persona que lo ejecutaba. Se dio en la época de la Prehistoria, en la época de la Edad de Piedra, en la Edad de los Metales hasta que comenzó el Imperio Romano y las grandes civilizaciones antiguas.

2) Esclavitud: Es la segunda modalidad que toma el trabajo a lo largo de la historia. Si bien la primera asociación que tenemos de esclavitud la hacemos necesariamente al Imperio Romano, la modalidad de la esclavitud no solamente estaba presente dentro de los romanos sino que también era muy usual en los imperios que eran de Oriente como el Imperio Egipcio, los persas, los caldeos. Todos ellos desarrollaban la esclavitud como parte de su vida cotidiana. En la parte occidental del mundo la tomaron Roma y Grecia. Los registros más importantes y en el fondo la denominación de esclavitud la tomaron los romanos y ellos consideraban al esclavo como una cosa, no lo consideraban como persona y por ello mismo es que no tenían ninguna protección ni consideración hacia ella.

¿De qué forma en la Edad Antigua se podía llegar a la esclavitud?

Una persona llegaba a ser esclavo a consecuencia de la guerra. En las invasiones de un pueblo a otro junto con apropiarse quienes vencían de riquezas y tesoros se apropiaban de todos los pobladores de la región que invadían y esos pobladores pasaban a ser directamente esclavos. Quien sometía y quien vencía a este pueblo le perdonaba la vida a estos pobladores y en razón de eso es que el esclavo debía agradecer este perdón de la vida y servir por toda su vida a este pueblo que lo había dominado. Sobre la base de la esclavitud se lograron realizar grandes e importantes obras universales, en el fondo a punta de esclavos, como por ejemplo la construcción de las pirámides y la construcción de los mayores monumentos de Grecia y Roma. Para los romanos, griegos y egipcios el trabajo material era menospreciado y por eso quedaba relegado a los esclavos y todos estos grandes monumentos se hacían en base al trabajo humano y al esfuerzo físico de los esclavos. En general no participaba ningún egipcio, ningún griego, ningún romano a menos que esta persona que pasaba a ser esclavo hubiese sido un deudor y su acreedor podía convertirlo en esclavo cuando tenía alguna deuda para con una persona. La otra forma de llegar a la esclavitud era por un tema de nacimiento siendo hijo de un esclavo.

La esclavitud es propia de la época del Imperio Romano, se extingue con la caída de éste y luego vuelve a surgir con ciertos matices con el descubrimiento de América. Ahí volvemos a la concepción, a la noción de esclavitud pero mucho más matizada.

Los romanos utilizaban tres conceptos o instituciones del Derecho Romano que dan una noción o modalidad en la que se desarrolló el trabajo en esta época: Locatio Conductio Rei o Res, Locatio Conductio Operis y Locatio Conductio Operarum. Como no existía el trabajo regulado propiamente tal ni el Derecho del Trabajo las relaciones laborales incipientes se manifestaban en estos tres tipos de instituciones.

Locatio Conductio Rei o Res: Contrato de arrendamiento de cosa. Como no había un contrato de trabajo se asimilaba al contrato más cercano, para los romanos fue el contrato de arrendamiento. En esta época no había contrato de trabajo entonces la asimilación más cercana era el arrendamiento. Se daba cuando contrataban o arrendaban el servicio de un esclavo o algún animal, estaban en el mismo nivel. Para requerir ese servicio se utilizaba este tipo de contrato.
Locatio Conductio Operis: Contrato de arrendamiento de obra. Cuando alguien estaba interesado en encomendar la construcción de una obra (una casa, algún monumento para algún patricio importante) se utilizaba este contrato.
Locatio Conductio Operarum: Contrato de arrendamiento de servicios. Cuando se contrataba la prestación de un servicio que era realizado por una tercera persona y esa tercera persona la realizaba por sí mismo o bien utilizaba sus propios esclavos. Esta es la modalidad que más se acercó a lo que hoy día podemos conocer como un contrato de trabajo.

¿Qué forma tomaba el trabajo en la época de los romanos?

Locatio Conductio Operarum. Si bien se utilizaban las tres con sus distintos matices esta es la forma en que se conceptualizaba y entendía un trabajo realizado por una tercera persona.

3) Collegias Romanos: Paralelamente también en la época de los romanos existían las collegias romanos. Agrupaban a los trabajadores independientes que no tenían el carácter de esclavo y que ejercían distintas profesiones u oficios como por ejemplo ingenieros, médicos y juristas (símil de abogado en esa época). Muchos de ellos no recibían una remuneración en dinero o especies por su prestación de servicios sino que la retribución del trabajo que prestaban eran los honores públicos y de ahí es que surge el trabajar “ad honorem” (por amor al arte, trabajar sin recibir una retribución pecuniaria, hacerlo por el honor de trabajar en cierta institución). Las collegias romanos agrupaban a profesionales, aunque en esa época no es posible hablar de profesiones porque no se había profesionalizado ninguna actividad pero si se distinguía a aquellos que desarrollaban oficios como los zapateros y los sastres de aquellos que ejercían labores más intelectuales como los médicos y juristas pero todos caben dentro de las collegias romanos.

4) Corporaciones y gremios en la ciudad y servidumbre en el campo: Con la caída del Imperio Romano se acaba con la esclavitud y poco a poco van desapareciendo las collegias romanos y la forma de organización o la forma que va a tomando el trabajo pasa a desarrollarse en corporaciones y gremios en la ciudad y el sistema de servidumbre, de vasallaje en el campo.

Una de las importantes causas de la caída del Imperio Romano fue la invasión de los Bárbaros y los Bárbaros como pueblo no conocían ni utilizaban el sistema de la esclavitud entonces ellos al hacer caer el Imperio Romano no continuaron con esta institución tan propia de este imperio que era la esclavitud y por eso se comenzó a desarrollar otro tipo de organización.

Las corporaciones y los gremios podemos situarlos como instituciones propias y características del periodo de la Edad Media (del siglo V al XV).

Durante la Edad Media la sociedad y el mundo se organizaban en base a los señores feudales. El centro de la vida política, de la vida social era el castillo en el cual estaba el señor feudal y alrededor los terrenos del señor feudal en donde vivían personas que estaban adscritas a la tierra y esto era lo que se llamaba los siervos de la gleba. En esta época el señor feudal era el amo y señor de estos territorios, estos trabajadores trabajaban la tierra en el campo. La podían trabajar para sí pero a la vez tenían que pagar una suerte de tributo en dinero y otra en los mismos productos que obtenían de la tierra al señor feudal a cambio de la protección por parte de este señor. En esa época, época de invasiones, era de gran importancia por ende se estimaba que había una retribución en ambas partes de la relación.

Entonces, el sistema feudal en el campo dio lugar a la servidumbre con los servios de la gleba quienes trabajaban la tierra a cambio de protección por parte del señor feudal entregando un tributo en dinero y en especies.

En la ciudad los trabajadores se organizaron de otra forma y nacieron las corporaciones y los gremios. Es un mismo momento histórico pero son organizaciones propias de la ciudad en la época medieval y del campo en la época medieval. Las corporaciones y gremios en general reunían a todos los trabajadores que realizaban un mismo oficio u actividad por tanto había corporaciones o gremios de zapateros, sastres, etc. La gracia de las corporaciones y gremios era que ellos mismos generaban un reglamento, regulaban el ejercicio, la retribución y el desarrollo de la propia actividad. Eran grupos cerrados. Esa actividad, por ejemplo en el caso de los zapateros, si uno no estaba en el gremio de los zapateros no se podía ejercer ese oficio en forma lícita.

El concepto de gremio era como una gran familia en donde se distinguían tres escalafones de personajes: el aprendiz (quien recién estaba aprendiendo el oficio), el oficial o compañero (quien ejecutaba o realizaba ese oficio o profesión) y el maestro (el que supervisaba la realización de la obra o la confección del zapato o traje dependiendo del gremio que fuera). El maestro estaba en la cúpula de esta organización y ejercía una protección respecto de los personajes que venían más abajo en esta pirámide. Es importante tener presente que se trataba de trabajadores más o menos iguales en cuanto a condición social u origen, lo que los diferenciaba era que algunos tenían más experiencia y otros no tenían tanta experiencia. Esto es importante para lograr entender el cambio y quiebre que se produce al pasar de la Edad Media al régimen moderno, particularmente el régimen capitalista.

Las corporaciones y gremios comenzaron a tener con el tiempo una importante relación política con los mismos señores feudales y también pagaban tributo. A medida que fue avanzando la Edad Media los gremios pasaron a adquirir mayor importancia y poder.

La organización del gremio era el aprendiz, el oficial y el maestro. El maestro no ejecutaba ningún tipo de obra sino que era quien supervisaba. El paso de oficial a maestro no era el paso lógico sino que para poder llegar a ser maestro había que realizar una obra que fuera digna de admiración y que demostrara el dominio absoluto de la actividad a realizar y que se denomina la “obra maestra”. Cuando un oficial realizaba una obra maestra pasaba a adquirir la calidad de maestro.

5) Régimen capitalista: La Edad Media se extendió desde el siglo V hasta el siglo XV y ahí comenzó un cambio que lentamente llevó al régimen capitalista. Un hecho determinante y que marcó el cambio de un periodo a otro fue el hecho de que en el siglo XVIII salió una ley, se dictó una ley por un grupo que estaba recién surgiendo y que era la denominada burguesía. Los burgueses eran más que nada comerciantes que de a poco fueron obteniendo riquezas a través del comercio y el descubrimiento o utilización de distintas rutas comerciales. Estos burgueses dictaron la Ley Le Chapelier. Esta ley es importante porque prohíbe la asociación en base a los gremios. Entonces a partir de esa ley los gremios desaparecen como tales. Junto con eso comenzaron también a surgir los principios que gatillaron y motivaron la revolución francesa y esto empezó a generar efervescencia dentro de los mismos trabajadores. Como desaparecieron los gremios y ya que éstos le daban una protección a quienes desarrollaban el oficio, todas estas personas que desarrollaban oficio tuvieron que empezar a valerse por sí mismos y empezar a buscar o a desarrollar su ocupación para distintas personas.

Aquí comienza a tener importancia el principio de la autonomía de la voluntad. Es un principio básico del Derecho y que se encuentra en todos los ámbitos del Derecho en mayor o menor medida. Este principio dice que las partes contratantes son libres y soberanas para establecer las condiciones que ellos estimen convenientes dado que estamos en una relación entre privados. Entonces, en esta época después que desaparecieron las corporaciones, los gremios y la servidumbre se empezó a aplicar a “raja tabla” este principio y era que las partes contratantes fueran libres y soberanas para estipular las cláusulas en los contratos de trabajo como les pareciera. Poco a poco los mismos trabajadores se empezaron a dar cuenta que ellos al contratar con su contraparte, con la persona que encargaba la hora, que solicitaba el servicio, no estaba en un pie de igualdad porque finalmente el que ponía las condiciones era esta persona que los contrataba y ellos básicamente tenían que aceptarlas y si no que pase el siguiente y se quedaban sin trabajo. A raíz de esto es que se produjeron un sinnúmero de injusticias en esta relación entre trabajador y empleador u obrero y patrón. Injusticias tales como que la jornada de trabajo durara 16, 18 y hasta 20 horas, que los niños menores de 8 años hasta 5 años trabajaran en fábricas, que las mujeres embarazadas trabajaran durante su embarazo y después de éste.

Todas estas injusticias sociales producto de la aplicación lisa y llana de este principio de la autonomía de la voluntad es lo que poco a poco comenzó a producir efervescencia social y la única forma que tenían los trabajadores de manifestar este descontento era a través de las manifestaciones en las calles y es así como comienzan a surgir lo que hoy día conocemos como las huelgas. La contrapartida por parte del empleador, del empresario respecto de la huelga es lo que hoy día se conoce como el “lock-out” que es el efecto inverso. Los trabajadores por ejemplo no trabajan en la huelga y reclaman por sus derechos, en cambio el empleador como un contra-efecto a esta huelga es que decide cerrar la fábrica y los trabajadores simplemente no trabajan y en esa época era muy común que el trabajador percibiera por hora o por día, por lo tanto un día que estuviera cerrada la fábrica el trabajador no percibía ese jornal. Son dos instituciones que son propias y que nacieron en esta época: la huelga y el lock-out.

Dentro de esta época del trabajo en el régimen capitalista tenemos el trabajo por cuenta propia y el trabajo por cuenta ajena. El trabajo por cuenta propia es el que realiza cualquier trabajador ya sea para sí mismo o para otro, en el fondo es el símil al trabajador independiente: realiza un trabajo para otro pero no está sujeto a un tercero, a un empleador, es en sí mismo trabajador y empleador. El trabajo por cuenta ajena es el típico concepto de trabajo que tenemos: una prestación de un servicio para un tercero.

Producto de todos estos males y atrocidades que se produjeron en esta época del capitalismo respecto de las relaciones de prestación de servicio, las relaciones laborales que existían entre el obrero y el patrón es que el Estado decide intervenir en la regulación de estas relaciones laborales y es aquí, en esta época donde encontramos en la historia del trabajo las primeras intervenciones del Estado en la relación laboral. Junto con el Estado otro ente que se dio cuenta de estas diferencias y arbitrariedades que se cometían fue la iglesia y en razón de esto en el año 1891 el Papa León XIII dicta la encíclica Rerum Novarum que en el fondo hace un análisis de la situación social en la época. Junto con el análisis propone también soluciones desde el punto de vista católico. Son soluciones aplicables a cualquier tipo de religión o credo. En esta época, con todas estas injusticias sociales que se estaban produciendo por los abusos que cometían los empleadores o los patrones en contra de los obreros comienza a surgir lo que se denomina La Cuestión Social y esta encíclica Rerum Novarum se pronuncia y analiza esta Cuestión Social.

La Cuestión Social se ha definido como el conjunto de males que afectaban a los trabajadores en esta época a partir de la Revolución Industrial (fines del siglo XVII - comienzos del siglo XVIII). La Cuestión Social todavía se utiliza como concepto, ya es un poco añejo hablar de Cuestión Social porque eso apuntaba a una época en la historia determinada, hoy en día las relaciones laborales son absolutamente distintas pero todavía hay gente que habla de la Cuestión Social así como todavía hay gente que habla de patrones y obreros siendo que desde inicios del siglo XIX esos dos vocablos no se utilizan en el marco de las relaciones laborales.

Derecho Laboral

El Derecho Laboral nace de la relación que existía entre los patronos y los obreros. Esta relación eminentemente de desigualdad generó un abuso del principio de la autonomía de la voluntad porque en la realidad las partes de las relaciones laborales no eran iguales. El Derecho Laboral es eminentemente pro-trabajador y protector del trabajador porque parte de la base que las partes no están en un pie de igualdad y no se pueden sentar a negociar en igualdad de condiciones.

¿Qué nació primero, los Derechos Humanos o el Derecho del Trabajo?

La primera manifestación positiva contenida en algún registro o ley es respecto de los Derechos Humanos porque son derechos universales e inherentes a todas las personas y que abarcan todos los ámbitos de la vida del hombre. Con el reconocimiento de esos derechos luego pasa a reconocerse como tal el Derecho del Trabajo.

A raíz de toda esta desigualdad en estas relaciones es que el Estado interviene y comienza poco a poco a regular las relaciones laborales y comienzan a aparecer recién en el siglo XIX las primeras normas sobre protección de los trabajadores, sobre protección de los menores, de las mujeres embarazadas y sobre protección respecto de los periodos o del derecho del descanso (una vez a la semana). La primera ley laboral de la que se tiene noción o conocimiento data del año 1841 y ésta regulaba el trabajo de los menores en las fábricas. Es increíble lo que regula y cómo se trabajaba en esa época. Fue un gran logro en el papel. Establecía que los menores de 8 años no podían trabajar y que los mayores de 8 años si bien podían trabajar no podían hacer trabajos nocturnos y se regula la jornada de trabajo de los menores en 16 horas de trabajo. Es el primer reconocimiento positivo de una ley laboral pero en el fondo si bien apareció como ley nunca se puso en práctica y finalmente fue letra muerta.

Ley de la silla: es posterior, a comienzos del siglo XX. Apunta al descanso dentro de la jornada. Es una de las primeras leyes que reconoce el Estado chileno como ley laboral que tiene aplicación hasta el día de hoy.

El Derecho del Trabajo nace porque era necesario regular estas relaciones desiguales entre obreros y patronos. El trabajo que le interesa y del cual se ocupa el Derecho del Trabajo es aquel realizado por hombres y mujeres quienes por medio del esfuerzo físico, intelectual o mixto se someten al mando e instrucción de un tercero a cambio de una remuneración. Este concepto de trabajo ya es mucho más acotado y nos arroja rápidamente ciertos elementos que van a ser propios del trabajo regulado por el Derecho Laboral: trabajo humano realizado por el hombre, utilización ya sea del esfuerzo físico, intelecto o mixto para desarrollarlo, el sometimiento a las instrucciones, órdenes o dirección de un tercero y a cambio de todo eso una retribución.

Características del trabajo protegido por el Derecho Laboral

- Es una actividad humana material, intelectual o mixta. Quedan afuera animales y máquinas.

- Es personal. El trabajo en sí es producto de un vínculo entre una persona (empleador) con otra persona determinada (trabajador). En Derecho se considera el contrato de trabajo como un contrato intuito personae, es decir, que es en relación a la persona: “Yo empleador te contrato a ti como trabajador, no me interesa que él haga el trabajo mejor o peor porque yo te estoy contratando a ti. Aún cuando él pueda hacer el mismo trabajo mejor no me interesa que él me lo haga porque mi relación es contigo”.

- Es libre. Muchos consideran innecesario señalarlo como una característica, la libertad del trabajo. Pero basta con recordar que en algún momento el trabajo fue trabajo de esclavo por ende la libertad en el ejercicio del trabajo es una característica esencial. Esta libertad del trabajo la podemos ver desde dos puntos de vista: la libertad que tengo yo de escoger a que me voy a dedicar en la vida para trabajar y ganarme mi sustento y la otra es la libertad de yo trabajador de elegir a mi empleador. En la práctica generalmente es el empleador el que elige pero en el fondo nadie me obliga a que yo trabaje para alguien que yo no quiero.

- Es voluntario. Lógicamente, nadie me va a obligar a trabajar.

- Subordinado y dependiente. Es uno de los elementos determinantes de toda relación laboral. “Yo como trabajador me someto a las órdenes, a las instrucciones de un tercero (empleador)”. Generalmente cuando hay discusiones o por ejemplo en un juicio una parte alega que no había relación laboral y la otra que sí el elemento determinante para zanjar la discusión es este elemento: la subordinación y la dependencia. La subordinación y la dependencia tienen distintas manifestaciones. Una de ellas es el seguir instrucciones, el seguir órdenes, el firmar el libro de asistencia, el control horario, el uso de uniforme, el uso de una ropa corporativa. En muchos juicios logrando acreditar este elemento los jueces estiman que existe relación laboral aún cuando las partes la hayan denominado contrato de prestación de servicios, contrato a honorarios, etc.

- Que sea productivo. Mucha gente puede trabajar por motivos religiosos, de esparcimiento, espirituales, etc. Al Derecho del Trabajo le interesa el trabajo productivo, es decir, aquel en virtud del cual el trabajador recibe una retribución que puede ser en dinero o en especies.

- Por cuenta ajena. Significa que el producto de mi trabajo no se radica en mi patrimonio como trabajador sino que se radica en el patrimonio de otro. El servicio que yo presto, la obra que yo realizo, el juicio que yo gano no es para mí. Los beneficios de ese trabajo yo no los percibo sino que los percibe un tercero. Tercero que a su vez asume los riesgos de mi trabajo.

- El trabajo continuado. Esta característica apunta a que tenga una cierta continuidad, una sucesión en el tiempo ya sea meses, semanas, años. No se puede entender una relación laboral que dure un día, por ejemplo. Ahí lisa y llanamente habría una prestación de servicio.

El Derecho del Trabajo propiamente tal como ciencia lo podemos definir como un conjunto de principios y normas que regulan las relaciones que se crean con ocasión del trabajo dependiente y por cuenta ajena. Nos vuelven a salir estos elementos importantes: dependiente (subordinación y dependencia) y por cuenta ajena (efectos que se radican en un tercero y no en la persona del trabajador). Se excluye del ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo aquel trabajo que es autónomo, independiente o por cuenta propia. Ese al Derecho del Trabajo no le interesa. El trabajo dependiente se puede conceptualizar como aquel realizado por una persona (trabajador) que es ajeno a los medios de producción, a la organización del trabajo y a los resultados de este. Esto significa que él no organiza la producción, no organiza el trabajo y tampoco le interesan los resultados de este trabajo. Uno generalmente cuando hace el trabajo espera que el resultado sea bueno pero esto va más allá sino que al resultado del trabajo ese se radica en el empleador. Para otra persona (empleador) que es el titular, el dueño de los medios de producción, que es quien organiza el trabajo y quien finalmente percibe y asume los resultados positivos o negativos. El empleador asume y responde por el trabajo realizado por su empleado y asume el que este trabajo sea bien hecho o mal hecho. Cuando los resultados del trabajo los asume la persona que presta el trabajo estamos frente a un trabajo independiente.




Características del Derecho del Trabajo

- El Derecho del Trabajo es un Derecho nuevo y está en constante cambio y transformación. Se trata de un Derecho dinámico en constante evolución que surge de la realidad social. Es nuevo porque tiene su reconocimiento y surge como una rama del Derecho recién en el siglo XX y particularmente a mediados del siglo XX a diferencia de otras ramas del Derecho como el Derecho Civil que sus orígenes son en la época de los romanos. Recién en el siglo XX comienza a adquirir fisionomía jurídica propia. El hecho que sea dinámico es porque está en constante evolución. Una manifestación o característica del dinamismo del Derecho del Trabajo es el hecho de que nos hayan pedido que nos consiguiéramos el Código del Trabajo más actualizado porque generalmente a lo menos una vez al año hay un cambio o una modificación del Código del Trabajo porque el Código del Trabajo se va adecuando a las realidades y cambios sociales y estos cambios están siendo cada vez más dinámicos.

- El Derecho del Trabajo tiene un significado tuitivo. Tuitivo viene de tuición y esta a su vez de protección, es decir, es un Derecho eminentemente protector y a quien protege es a la parte más débil de la relación laboral que es el trabajador. Así nació el Derecho del Trabajo y así va a morir.

- Es un Derecho autónomo. Si bien considera algunas normas o instituciones del Derecho Civil generalmente tiene instituciones propias y normas propias. Al hablar de instituciones no se refiere únicamente por ejemplo a la Inspección del Trabajo sino que una institución es algo más que un organismo determinado, puede ser por ejemplo un concepto como la nulidad (una creación del Derecho). Tiene también organismos propios, en nuestro país el más propio de los organismos es la Inspección del Trabajo pero desde un punto de vista internacional el más propio de los organismos y que se aboca al Derecho Laboral es la OIT.

- Es realista. Se preocupa de la realidad de la sociedad. En razón de eso va cambiando a medida que se producen distintos escenarios, distintos cambios sociales.

- No es formalista. Cuando vimos sociedades supimos que hay una serie de requisitos formales para la constitución de una sociedad y en el pacto social también se debían cumplir una serie de requisitos y si se omitían algunos que se denominaban de carácter esencial ese pacto era nulo y en el fondo podíamos decir que no existía o bien que era ineficaz, que no producía ningún efecto para los ojos del Derecho. El Derecho Laboral y sus instituciones y en particular el contrato de trabajo no es formalista. Si bien el Código del Trabajo en el artículo décimo indica una serie de menciones que debe cumplir el contrato de trabajo, muchas de las menciones que señala que deben estar presentes en todos contrato de trabajo si estas no están el contrato de trabajo no pierde su efectividad e igualmente existe para la vida jurídica. La sanción aparejada es otra que va contra el empleador. Si el contrato de trabajo omitió algún tipo de cláusula o simplemente no se celebró contrato de trabajo todas las cláusulas que el trabajador señale que le corresponden la ley presume que son ciertas y el empleador es quien debe acreditar lo contrario.

- Es de orden público. El orden público apunta a regular todas aquellas situaciones que no sólo importan a los privados sino que importan a toda la sociedad. El Derecho del Trabajo por importar a toda la sociedad, a todos los trabajadores y a todos los empleadores es de orden público y como tal una característica propia de las normas y de las instituciones de orden público es que son irrenunciables. Los derechos que se confieran son irrenunciables. Todas las normas laborales son irrenunciables, salvo algunos casos.

- Es universal. No sólo abarca a todos los trabajadores a quienes les es aplicable el Derecho del Trabajo sino que también tiene una cierta conexión con todos los trabajadores del mundo. En la actualidad las normas laborales a lo menos en el mundo occidental son generalmente universales salvo ciertos y determinados matices regulan las mismas cosas y situaciones e incluso a veces algunas copian los modelos de otras.


Fuentes del Derecho Laboral

Fuentes de origen estatal. Son aquellas que emanan del Estado, del poder ejecutivo o también del poder legislativo. Dentro de ellas distinguimos la Constitución y las leyes en sus distintas formas (decretos con fuerza de ley, decretos leyes, simples decretos, etc.)

Fuentes de origen ejecutiva o administrativa. Estas fuentes emanan también del Estado, del poder ejecutivo ya sea por el mismo Presidente de la República o a solicitud del Presidente de la República y también de otros organismos administrativos. Aquí distinguimos los reglamentos, los decretos supremos y los simples decretos

Fuentes de origen judicial. La gran fuente aquí es la jurisprudencia. En ella distinguimos la jurisprudencia judicial y la jurisprudencia administrativa.

Fuentes de origen empresarial o profesional. Son fuentes propias del Derecho del Trabajo. No se encuentran como tal en otras ramas del Derecho. Dentro de ellas se encuentran el reglamento interno de la empresa, los contratos y los convenios colectivos de trabajo.

Fuentes internacionales. Estas fuentes internacionales responden a la característica de universalidad del Derecho del Trabajo. Distinguimos las normas de organizaciones internacionales, normas que emanan de la OEA, de la ONU y de la OIT que es la institución internacional propia que se preocupa de las relaciones laborales a través de sus formas normativas, convenios y recomendaciones.

La doctrina.

Principios generales del Derecho.


Principios propios del Derecho del Trabajo.

Fuente: Cátedra de Legislación Laboral , Universidad Andres Bello, para carrera Contador Auditor.

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