domingo, 10 de febrero de 2013

Contratacion Extranjeros


TECNICOS EXTRANJEROS
EXENCION DE COTIZAR Y DEVOLUCION DE FONDOS PREVISIONALES

A) ¿UN EXTRANJERO QUE TRABAJA EN CHILE ESTA OBLIGADO A COTIZAR EN UNA AFP?
La legislación chilena, para la incorporación al Régimen Previsional chileno, no hace diferencia entre un extranjero y un nacional, siendo obligatorio cotizar para todo trabajador dependiente. Sin embargo, se establecen exenciones para cierto tipo de trabajadores en disposiciones legales contenidas en Convenios Bilaterales de Seguridad Social y en la Ley Nº 18.156, publicada en el Diario Oficial el 25.08.1982, relativa a Técnicos Extranjeros.

La ley N° 18.156 establece la exención de efectuar cotizaciones para los trabajadores técnicos extranjeros, como para las empresas que los contraten cumpliendo con los requisitos establecidos en su artículo 1°.

B) ¿PUEDE UN TRABAJADOR EXTRANJERO, SUJETO A UN CONTRATO DE TRABAJO Y QUE COTIZA EN UNA ADMINISTRADORA, SOLICITAR LA DEVOLUCION DE SUS FONDOS PREVISIONALES?


La Ley Nº 18.156, de Técnico Extranjero, en su artículo 7º otorga tal posibilidad, sólo para trabajadores dependientes extranjeros, que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1, de dicha Ley, cuales son:

·  que detenten la calidad, de “técnicos”, se entenderá por técnico, a los trabajadores que posean conocimiento de una ciencia o arte, que pueda ser acreditado mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores

·  que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de vejez, enfermedad, invalidez o muerte. El cumplimiento de este requisito debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada, en la que conste su obligación de otorgar las prestaciones señaladas

·  que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida

C) UN TRABAJADOR QUE CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA LEY Nº 18.156 Y DE LA CIRCULAR Nº 553 DE LA SUPERINTENDENCIA DE AFP, PARA OBTENER LA DEVOLUCION DE SUS FONDOS ¿SE PUEDE INCLUIR DENTRO DE ESTA DEVOLUCION EL BONO DE RECONOCIMIENTO?
Es improcedente considerar dentro de la devolución el monto del Bono de Reconocimiento, al invocar la Ley Nº 18.156; por lo cual la Administradora debe efectuar la devolución del mismo, al INP.

D) ¿ESTOS FONDOS ESTAN SUJETOS A TRIBUTACION AL MOMENTO DE RETIRARLOS?
Sí, los fondos previsionales provenientes de cotizaciones obligatorias que se devuelven a los técnicos extranjeros están afectos al impuesto de Segunda Categoría establecido en la Ley de la Renta.

E) ¿CUAL ES EL TRAMITE PARA RETIRAR LOS FONDOS?
Firmar la solicitud correspondiente en la AFP de afiliación, entregando copia del contrato de trabajo con la cláusula especial, título de técnico o profesional y certificado otorgado por la entidad de previsión del país de origen el que debe dejar constancia que el trabajador se encuentra cubierto por los riesgos de vejez, invalidez, muerte y prestaciones de salud, debidamente legalizado y traducido si fuera el caso.
 
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