miércoles, 24 de abril de 2013

Accidentes del trabajo y maternidad


ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Para los efectos de la Ley N° 16.744 toda Empresa debe estar afiliada a un Organismo para la atención de los accidentes laborales, las cuales deben aportar mensualmente a estos últimos un  0,95% + adicional del tope imponible mensual de la Empresa (Aporte Patronal) o en su defecto si no se encuentra la Empresa afiliada a ninguno de estos Organismos debe hacerlo al INP.

Accidente de Trabajo
Se entiende por accidente del trabajo toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. No se considerarán accidentes del trabajo los informados después de 24 hrs de acontecidos, los provocados en forma intencional, los ocasionados por bromas y los originados por el no uso de elementos de protección personal proporcionados por la empresa.

Accidentes de Trayecto
Se entiende por accidente de trayecto el ocurrido en el trayecto directo de ida o regreso, entre el domicilio y el lugar de trabajo. La hora de ocurrencia del accidente estará determinada por la distancia que exista entre ambas partes y el medio de transporte regularmente utilizado. La víctima deberá acreditar el hecho ante el organismo administrador respectivo mediante parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes (testigos).
Accidente de trabajo o trayecto con lesión leve
Se entiende por lesiones leves a aquellas lesiones que no revisten de mayor importancia, debiéndose prestar los primeros auxilios por personal calificado en la misma instalación, en caso de no tener botiquín deberá acudir al Policlínico de la Oficina Central, si así fuese necesario. Dentro de las lesiones leves se pueden nombrar entre otras, las siguientes: torceduras, quemaduras y cortes menores, piel afectada por líquidos, contusiones, síntomas de lumbagos. A aquellas personas que hayan sufrido un accidente de trabajo o trayecto de carácter leve, se les recomienda cambiar de puesto de trabajo o que les otorguen trabajos livianos que no revistan riesgos de perjudicar o de agravar la lesión, hasta la recuperación total de la misma.

Enfermedades Profesionales
Se entiende por enfermedad profesional la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
LA MATERNIDAD
Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso por maternidad, de 6 semanas antes del parto y 12 semanas después de él. Para obtener este beneficio deberán presentar al empleador un certificado médico acreditando su embarazo. Percibirán por este descanso un subsidio a través del organismo de salud al que se encuentre adherida, equivalente al total de las remuneraciones y asignaciones que perciba, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.
Además la trabajadora durante todo el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad post natal, estará sujeto a fuero laboral y el empleador no podrá poner término a su contrato de trabajo, sino solamente con autorización previa del juez competente. En caso de muerte de la madre el permiso y fuero indicado en los puntos anteriores le corresponderá al padre. En caso de que éste sea privado del cuidado del hijo por sentencia judicial perderá dichos derechos.
Las empresas que ocupen más de 20 o más trabajadoras mujeres de cualquier edad o estado civil,deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de 2 años y dejarlos mientras estén en su trabajo. Dispondrán para esto de 2 porciones de tiempo que en conjunto no excederán de 1 hora al día, el que debe ampliarse por el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta a dar alimento.

Se entenderá que el empleador cumple con esta obligación, si paga los gastos de sala cuna directamente.



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