miércoles, 24 de abril de 2013

Contratación de Personal

Empresa Se define como toda organización de medios personales, materiales e inmateriales,
ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos,
dotada de una individualidad legal determinada.

Empleador Se define como la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o
materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.

Trabajador Se define como toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o
materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.Contrato Individual de trabajo Se define como una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Este es consensual, deberá constar por escrito y ser firmado por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.

Contrato de trabajo de aprendizaje Se define como una convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y en condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida.
El aprendiz tiene que ser menor de 21 años y sus remuneraciones no estará sujeta al ingreso mínimo.

Elementos del contrato individual de trabajo
Las partes o sujetos de la relación laboral Trabajador
Empleador
La prestación de servicios
La remuneración
La subordinación o dependencia

Estos elementos son copulativos, lo que significa para que exista un contrato de trabajo deben
concurrir todos ellos. Basta que en la práctica se manifiesten, resultando irrelevante el que éste se
haya escrito o no.

Si bien es cierto la existencia de una jornada puede ser considerada como un elemento del contrato de trabajo, no la señalamos toda vez que hay trabajadores que están exentos del cumplimiento de ésta por situaciones especiales.

Características del contrato individual de trabajo
- Bilateral porque genera obligaciones entre empleador y trabajador
- Oneroso porque cada parte se grava (obliga) en beneficio de la otra.
- Conmutativo porque lo que cada parte debe hacer o dar, se mira como equivalente de lo que debe hacer o dar a la otra.

- Principal porque no necesita de otro contrato para subsistir.
- Consensual porque se perfecciona por el solo acuerdo de la voluntad de las partes
- Nominativo porque está reglamentado por el ordenamiento jurídico
- Dirigido porque la ley señala cuales son sus cláusulas esenciales

Clasificación de los contratos individuales de trabajo, atendiendo su duración

A plazo fijo : Las partes contratantes determinan de antemano la duración del contrato de trabajo. Este tipo de contrato se puede prorrogar sólo una vez y la sumatoria del contrato original más
su prorroga no podrá exceder de un año.
Por obra o faena : Las partes contratantes pactan en el contrato de trabajo que su duración será hasta la terminación de una obra o faena determinada.
Por tiempo indefinido :Las partes contratantes celebran un contrato de trabajo sin establecer tiempo de duración.

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