miércoles, 24 de abril de 2013

Terminación del contrato de trabajo


NORMAS GENERALES
CAUSALES DE TÉRMINO DE CONTRATO
 Según el Artículo 159 del Código del Trabajo, el contrato de trabajo terminará en los siguientes
casos:
Incisos:
1° Mutuo acuerdo de las partes.
2° Renuncia del trabajador.
3° Muerte del trabajador.
4° Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
5° Conclusión del trabajo que dio origen al contrato.
6° Caso fortuito o fuerza mayor.
Si se ha dado término injustificado o no se hubiere invocado correctamente alguna de estas causales se podrá ordenar el pago de las indemnización aumentada en un 50%.
 Según el Artículo 160 del Código del Trabajo, el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales
1° Algunas de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas,señaladas a continuación:
a) Falta de probidad (calidad de honrado) del trabajador en el desempeño de sus funciones.

b) Conductas de acoso sexual.
c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.
d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador.
e) Conducta inmoral el trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
2° Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
3° No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante 2 días seguidos, 2 Lunes en el mes o un total de 3 días durante igual período de tiempo, asimismo la falta injustificada o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave a la marcha de la obra.
4° Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
a) La salida intempestiva (fuera de tiempo o razón) e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quién lo represente.
b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
5° Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos.
6° El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
7° Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Si se ha dado término injustificado o no se hubiere invocado correctamente alguna de estas causales el juez e podrá ordenar el pago de la indemnización aumentada en un 80% y si al haber aplicado según los incisos 1°, 5° y 6° el despido fuere además declarado carente de motivo plausible (aceptable), la indemnización será aumentada en un 100%.
 Según el Articulo 161 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones de mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores
Si se ha dado término injustificado o no se hubiere invocado correctamente esta causal el juez podrá ordenar el pago de la indemnización aumentada en un 30%.
Departamento de Personal procederá a  Recepcionar renuncia firmada y ratificada ante un ministro de fe.

 Comunicará por escrito al trabajador personalmente o por carta certificada al domicilio señalado en el contrato de trabajo o en documento de cambio de domicilio, del término de la relación laboral, expresando las causales invocadas, los hechos en que se funda y el estado en que se encuentran las cotizaciones previsionales, adjuntado copia de los documentos que acrediten su pago por el período de los 12 meses anteriores a la fecha del término del contrato de trabajo o en su defecto desde el momento de la contratación.
Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador.
Se deberá enviar copia del aviso mencionado a la respectiva Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo.



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