miércoles, 24 de abril de 2013

Protección a los Trabajadores


PROTECCIÓN A TRABAJADORES CON FUERO
La Ley protege a ciertos trabajadores otorgándoles Fuero, lo que significa que no pueden ser despedidos ni alteradas sus condiciones de trabajo, sin previa autorización judicial.
Trabajadores con fuero Duración del fuero
Mujer embarazada Durante el período de embarazo y hasta un año después de terminado el reposo post natal (1 año y 3 meses aproximadamente desde la fecha de nacimiento del hijo)
Dirigentes sindicales Desde la fecha de su elección y hasta 6 meses después de terminado su mandato.
Delegado Comité Paritario Hasta el término de su mandato
Los trabajadores que se encuentren haciendo uso de Licencia Médica, no pueden ser despedidos
por Necesidades de la Empresa, en tanto permanezcan en esa condición.
Respecto de las otras causales de término, le son plenamente aplicables.

CENTRALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DOCUMENTACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE QUE DEBE EXISTIR EN CADA SUCURSAL E INSTALACIÓN APARTADA DE ESTA

En el Art. 24 del D.F.L. N° 2 del 1.967:
"En el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras los Inspectores podrán visitar los lugares de trabajo a cualquiera hora del día o de la noche. Los patrones o empleadores tendrán la obligación de dar todas las facilidades para que aquellos puedan cumplir sus funciones; permitirles el acceso a todas las dependencias o sitios de faenas; facilitarles las conversaciones privadas que deseen mantener con los trabajadores y tratar personalmente con los Inspectores los problemas que deban solucionar en sus cometidos. Estarán obligados, además, a facilitar sus libros de contabilidad si los Inspectores así lo exigieran, para los efectos de la fiscalización del cumplimiento de las leyes y reglamentos laborales y sociales."
Es por tanto que es obligación mantener la siguiente información en cada instalación
Cliente de la Empresa:
 Copia de autorización de centralización de documentación (leyes sociales, libros de remuneraciones)
 Libro de Asistencia en todas las Instalaciones incluyendo la oficina de la sucursal.
 Contratos de Trabajo
 Comprobantes de Feriado Legal
 Finiquitos
 Liquidaciones de Sueldo
 Reglamento Interno
Si no existiere autorización de centralización de documentación, además se deberá tener copias de:
 Leyes Sociales
 Libro de Remuneraciones

FISCALIZACION
Corresponde a un trámite de carácter administrativo, como consecuencia de reclamos interpuestos
ante la Inspección del Trabajo de uno o varios trabajadores vigentes, por presuntos
incumplimientos de beneficios señalados en los contratos de trabajo o colectivos.
Al momento de ser fiscalizado se deberá, en forma inmediata, mostrar la documentación que
acredite que lo reclamado a sido cumplido, o en su defecto el fiscalizador cursará las multas de las
infracciones cometidas.
COMPARENDO
Corresponde a un trámite de carácter administrativo en virtud del cual se encuentran frente a un Inspector del Trabajo la Empresa y el ex - trabajador, con el propósito de solucionar el conflicto presentado. A instancias del fiscalizador de la Inspección del Trabajo según corresponda, se intentará lograr un acuerdo destinado a ponerle término al reclamo.
A la citación a comparendo se deberá presentar la siguiente documentación:
 Contrato de trabajo y anexos.
 Carta de aviso de Término de Contrato, enviada tanto a la Inspección del Trabajo como al domicilio del trabajador, acreditando el cumplimiento de las leyes sociales.
 6 últimas Liquidaciones de Sueldo, suscritas por el trabajador.
 Proyecto de Finiquito
 Registro control de asistencia, sumado semanalmente.
 Copia de pago de cotizaciones previsionales.
 Comprobantes de feriado legal

MULTAS
Toda Infracción que sea detectada por la Inspección del Trabajo y que sea cursada a través de una fiscalización o comparendo (reclamo) será sancionada inmediatamente con multa a beneficio fiscal,e incrementada por cada trabajador involucrado en la infracción. Estas se podrán duplicar si al momento de otra visita de un fiscalizador, el empleador no ha subsanado el hecho constitutivo de la infracción y si se reitera por una tercera vez podrá ordenar el cierre de la instalación.
Por tanto, toda multa debe ser reconsiderada en forma inmediata en el documento diseñado por el  organismo fiscalizador para ello, adjuntando copia de la documentación que comprueba que el hecho a sido subsanado.
Pago de multa a través del Formulario 10
Recepcionada la reconsideración de la apelación existe un plazo de 30 días para ser efectivo su pago, la cual se efectúa en cualquier banco y luego se debe dirigir a la Inspección del Trabajo donde se cursó la multa, dejando una copia y timbrando el original, el cual queda en poder del empleador.
Pago de multa a través del Formulario 42
Multa traspasada de la Inspección del Trabajo a la Tesorería General de la República, por el no pago dentro del plazo respectivo, la cual se cancela directamente en la Tesorería General de la República. El empleador debe guardar el documento que acredite el pago de la respectiva multa.


CREDENCIAL DE MEDICINA PREVENTIVA (FONASA)
Fonasa, Organismo Público de Salud, cuya incorporación por parte de trabajador se produce automáticamente cuando éste no ha optado por afiliarse a alguna Isapre. Además perciben los beneficios todos los dependientes del trabajador que son considerados cargas familiares (es importante que se efectúe el procedimiento de las cargas familiares y así todo el grupo familiar tenga acceso a los beneficios de salud a través de Fonasa).
El beneficiario destina el 7% de su remuneración imponible para salud y así accede a los beneficios que ofrece este organismo, pudiendo atenderse en modalidad institucional, esto es a través de consultorios de atención primaria, servicios de urgencia y hospitales públicos o modalidad libre elección, esto es a través de médicos, matronas u otros que estén en convenio con Fonasa.
El valor de la atención dependerá de la modalidad a utilizar:
 La modalidad institucional esta relacionado directamente con el grupo de ingreso en el cual se encuentra clasificado el trabajador:

GRUPO DESCRIPCION CUANTO PAGA
B Ingreso imponible mensual menor o igual a $ 159.000,Atención gratuita
C Ingreso imponible mensual mayor a $159.000 y menor o igual a $ 232.140,Si las cargas familiares son 3 o más se considera en el grupo
B Paga el 10% de la atención
D Ingreso imponible mensual mayor a $232.140. Si las cargas familiares son 3 o más se considera en el grupo C Paga el 20% de la atención
Tramos de ingresos vigentes a partir de julio 2008
 Modalidad Libre Elección, el valor de la atención dependerá del nivel de inscripción del profesional o institución de salud en convenio con Fonasa, que puede ser 1, 2 o 3, donde el nivel 1 es el más barato y el nivel 3 el más caro.
Tramitación de la Credencial de Medicina Preventiva:
El Empleador será quien llenará y firmará el documento autorizado por el organismo correspondiente para este efecto, y adjunto a éste el trabajador deberá llevar copia del Contrato de Trabajo y copia de la última cotización previsional, con lo cual Fonasa le otorgará la credencial respectiva.
REGLAMENTO INTERNO Y PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES REGLAMENTO INTERNO
Las empresas, establecimientos, faenas que ocupen 10 o más trabajadores permanentes estarán obligados a confeccionar un Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores,permanencia y vida en las dependencias de la empresa.
El Reglamento Interno y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores 30 días antes de la fecha en que comiencen a regir y fijarse a lo menos en 2 sitios visibles del lugar de las faenas, con la misma anticipación.
Este reglamento deberá contener a lo menos:
 Hora de ingreso y término de las funciones del trabajador
 Descansos
 Tipos de remuneraciones
 Lugar, día y hora de pago de las remuneraciones
 Obligaciones y prohibiciones a que están sujetos los trabajadores. Estas deben efectuarse por
medios idóneos, concordantes con la naturaleza de la relación laboral y de aplicación general,garantizándose la impersonalidad de la medida.
 Designaciones de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias

 Normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores
 Forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, del servicio militar obligatorio, de cédula de identidad y, en el caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar.
 Normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimientos.
 Sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale el reglamento, las que podrán consistir en amonestaciones verbales o escritas y multa de hasta el 25% de la remuneración diaria.
 Procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones.
 El procedimiento al que se someterán y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual.
PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES
El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores, asimismo debe prestar y garantizar los elementos necesarios para que en caso de accidentes o emergencias puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica.
SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
El trabajador que es llamado a cumplir con el servicio militar o formar parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a instrucción conservará la propiedad de su empleo, no interrumpiendo la antigüedad, sin derecho a remuneraciones. Esta obligación, si el trabajador no se presenta, se extingue un mes después de la fecha del respectivo certificado de licenciamiento y, en caso de enfermedad comprobada con certificado médico, se extenderá hasta un máximo de 4 meses.
El personal de reserva llamado a servicio por períodos inferiores a 30 días, tiene derecho a que el empleador le pague el total de las remuneraciones, a menos que por decreto supremo se disponga que será de cargo fiscal.



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