miércoles, 24 de abril de 2013

Celebración del contrato


Celebración del contrato de trabajo
 Consensualidad del contrato: la norma puntualiza que el contrato de trabajo es consensual,lo que constituye una de sus características, y significa que se perfecciona por el solo acuerdo de voluntad de las partes, vale decir, basta que el trabajador manifieste su voluntad en orden de prestar servicios subordinados y el empleador a proporcionarle trabajo y remunerar esos servicios para que nazca el contrato de trabajo.
Escrituración del contrato: junto con establecer la consensualidad del contrato, la norma señala que éste debe escriturarse y ser firmardo por ambas partes, en dos ejemplares, quedando cada parte con un ejemplar.

Cláusulas del contrato de trabajo
Cláusulas esenciales o mínimas:
-Lugar y fecha del contrato
-Individualización de las partes: nacionalidad
fecha nacimiento
fecha ingreso
-Determinación de la naturaleza de los servicios
-Lugar o ciudad donde se prestarán los servicios
-Monto, forma y período de pago de la
remuneración acordada
-Duración y distribución de la jornada de trabajo
-Plazo del contrato
-Demás cláusulas que acordaren las partes
- Lugar de procedencia del trabajador
 Cláusulas permitidas: Como expresión del principio de la autonomía de la voluntad, las partes son libres para estipular todas las cláusulas que estimen convenientes y esencialmente consistirán en beneficios adicionales o bien en derechos que no contempla la legislación laboral.
Cláusulas prohibidas: La doctrina entiende que estas cláusulas son todas las que implican o significan una renuncia a los derechos establecidos en las leyes del trabajo. Modificaciones al contrato de trabajo individual
 Toda modificación debe consignarse por escrito, al dorso a continuación del contrato o en un documento anexo, tan luego como estas se produzcan.
 La o las cláusulas modificatorias deben ser suscritas por los contratantes en señal de conformidad.
 En caso de un aumento de remuneraciones que provenga de un reajuste legal, de un contrato o convenio colectivo o fallo arbitral, no será necesario modificar los contratos para consignar esto por escrito, pero por lo menos una vez al año, las remuneraciones deberán aparecer actualizadas en los contratos.

Edad autorizada para trabajar
 Para los efectos de las leyes laborales, se consideran mayores de edad y pueden contratar libremente la prestación de sus servicios los mayores de 18 años.
 Los menores de 18 y mayores de 15 años pueden celebrar contratos de trabajo si cuentan con autorización expresa del padre o la madre, a falta de ellos del abuelo o abuela paterno o materno, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo.
 No deben ser admitidos en trabajos ni en faenas que requieran fuerza excesiva, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.
 Deben haber culminado su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la educación básica. Si están estudiando, no podrán desarrollar labores por más de 30 horas semanales, durante el período escolar.
 No podrán nunca trabajar más de 8 horas diarias.

Nacionalidad de los trabajadores
El 85%, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena.

Trabajador Extranjero en Chile
Se denomina residente sujeto a contrato a aquel que viene a Chile a desarrollar actividades laborales.
Para que una persona extranjera pueda trabajar en Chile debe acreditar previamente su residencia o permanencia legal en el país y estar debidamente autorizado para trabajar, lo cual se logra con la  firma de un contrato de trabajo. Además puede iniciar su actividad laboral, una vez que haya obtenido la visación de residencia correspondiente o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite.

Requisitos de una persona extranjera para trabajar en Chile

 Que la empresa, institución o persona que contrate al trabajador extranjero tenga domicilio
legal en Chile.
 Que el contrato de trabajo sea firmado en Chile ante Notario, por el empleador y el trabajador.
 Que tratándose de profesionales o técnicos especializados, éstos acrediten su título respectivo  odebidamente legalizado en su país de origen.
 Que las actividades a desarrollar no sean consideradas como peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional. Si existiera duda, se solicitará al Ministerio de Defensa un informe al respecto.

Contenidos mínimos del contrato de trabajo de extranjeros en Chile

 Lugar y fecha de firma del contrato (firma ante notario)
 Nombre, nacionalidad y domicilio del empleador y trabajador
 Funciones o labores que desarrollará
 Jornada laboral
 Lugar donde se efectuará el trabajo
 Remuneración, la que no podrá ser inferior al ingreso mínimo, pudiendo ser pagada en moneda nacional o extranjera
 Duración del contrato, desde y hasta cuándo durará la relación laboral.
 Fecha de inicio de las actividades
 Cláusula de viaje, que establece que el empleador se compromete a pagar al trabajador y a los
miembros de su familia si corresponde, al término del contrato el pasaje de regreso. Esta obligación del empleador existirá hasta que el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva.
 Cláusula de régimen previsional la cual se encuentra regulada por Decreto Ley N° 3.500. Sin embargo, la Ley N° 18.156, concede la posibilidad de no enterar en Chile el pago de cotizaciones previsionales al trabajador extranjero, siempre y cuando:
- Se trate de personal técnico o profesional extranjero.
- Que el extranjero se encuentre afiliado a un régimen social fuera de Chile
- Que el contrato de trabajo tenga una cláusula relativa a la afiliación previsional fuera de Chile
En todo caso el extranjero que no cotice en Chile, estará privado de acceder a los beneficios del sistema previsional Chileno, salvo los derivados del sistema de accidentes del trabajo y enfermedad profesional que son cotizaciones obligatorias del empleador.
- Cláusula de impuesto a la renta donde el empleador se obliga a responder del pago de éste,  correspondiente a la remuneración del trabajador extranjero.



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