Reglamento interno
Disposición legalidad.
ORD. Nº 1117/56
Se
pronuncia sobre legalidad de cláusulas contenidas en Reglamento Interno de
Orden, Higiene y Seguridad de la empresa Rodamendez Ltda.
01-Mar-1999
ORD.: Nº 1.117/056
MATERIA= Reglamento interno Disposición legalidad.
RESUMEN DE DICTAMEN= Se pronuncia sobre legalidad de cláusulas
contenidas en Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa
Rodamendez Ltda.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ordinario Nº 77, de 13.01.99, de
Inspección Provincial del Trabajo Ñuble Chillán.
2) Presentación de los Sres. Luis Carrillo, Juan Morales,
Gerardo Ulloa, Marcos González y José Cáceres.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 7º.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ords. Nºs 1.862-102, de 14.04.97 y
3.954-223, de 08.07.97.
FECHA DE EMISION= 01/03/1999
DICTAMEN= DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. LUIS CARRILLO, JUAN MORALES, GERARDO ULLOA,
MARCOS GONZALEZ Y JOSE CACERES
EMPRESA RODAMENDEZ
TUCAPEL Nº 781
CONCEPCION
Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado un
pronunciamiento acerca de la legalidad de dos cláusulas del Reglamento Interno
de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa Rodamendez Ltda., relativas a
facultades de dicha empresa para descontar de las comisiones de sus trabajadores
las deudas de los clientes, el costo de la mercadería vendida, y no pagada,
etc.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
Las cláusulas impugnadas por los recurrentes contenidas en los
Párrafos Sexto y Octavo del Título XIII, artículos 40 letra e) y 43
respectivamente, establecen lo siguiente:
Párrafo sexto: Del otorgamiento de créditos.
Artículo 40, letra e): Es obligación del vendedor hacer la
cobranza y obtener el pago de los créditos que ha otorgado. Por el
incumplimiento de esta obligación y no obtener la cancelación dentro de los 30
días posteriores al plazo otorgado en la factura, responderá el vendedor
afectado.
El incumplimiento de estas normativas, como también exceder los
montos de créditos autorizados responsabilizará directamente al Jefe de
Sucursal y Vendedor que en definitiva otorgó el crédito. La Empresa queda
facultada para descontar de las comisiones el monto total de las deudas
atrasadas, y en casos justificados el costo de la mercadería, más el I.V.A. que
figura en los documentos impagos.
Párrafo octavo: De los valores recibidos y de los cheques
protestados.
Artículo 43.- Los cheques recibidos que son protestados, serán
enviados a la sucursal que realizó la comercialización, para que el vendedor
gestione su pago en forma directa con el girador o a través de los medios
legales. De no obtener la recuperación de los valores en un plazo de 60 días,
responderá el vendedor que hizo la venta, lo que será descontado de sus
comisiones.- La empresa podrá prolongar el plazo si a su juicio considera que
la cobranza está siendo ejecutada en forma normal .
De las cláusulas precedentemente transcritas es posible inferir
que el empleador en ambos casos, tanto en los créditos otorgados por el
trabajador como en las ventas realizadas con cheques, que posteriormente son
protestados, hace responsable al trabajador de los valores no pagados,
reservándose la facultad de efectuar los descuentos correspondientes de las
comisiones de éstos.
Ahora bien, en relación a la materia, cabe tener presente que el
artículo 7º del Código del Trabajo, dispone:
Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el
empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios
personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por
estos servicios una remuneración determinada .
Del contexto de la disposición legal transcrita se infiere que
el contrato de trabajo es un acto jurídico bilateral que genera obligaciones
recíprocas para ambas partes.
Del mismo precepto aparece que las principales obligaciones que
éste impone al empleador son las de proporcionar el trabajo convenido y pagar
por él una remuneración determinada y que para el trabajador su obligación
esencial es prestar los servicios para los cuales fue contratado.
De ello se sigue que los trabajadores que prestan servicios en
virtud de un contrato de trabajo cumplen sus obligaciones contractuales
realizando sus funciones en la forma convenida en el respectivo instrumento,
circunstancia, que a la vez, autoriza para sostener que corresponde al
empleador asumir aquellas que se derivan de la gestión o administración de su
empresa.
De la misma norma en
comento es posible deducir, a la vez, que los dependientes que prestan
servicios en virtud de un contrato de trabajo, realizan sus funciones por
cuenta de otro o por cuenta ajena lo que de acuerdo al principio de ajenidad
que caracteriza la relación jurídico laboral se traduce en que éstos son
simplemente una de las partes del contrato de trabajo, que tienen derecho a su
remuneración y la obligación correlativa de prestar servicios, en tanto que el
empleador está obligado a pagar las respectivas remuneraciones y a adoptar
todas las medidas de resguardo y de protección que garanticen el normal
desempeño de las funciones que a aquellos les corresponde desarrollar,
recayendo sobre él el riesgo de la empresa, vale decir, el resultado económico
favorable, menos favorable o adverso de su gestión.
Analizada la situación en
consulta a la luz de la disposición legal citada y consideraciones expuestas,
posible es convenir que lo estipulado por la empresa Rodamendez en las
cláusulas del Reglamento Interno precedentemente transcritas en lo relativo a
la posibilidad de descontar de las comisiones de sus vendedores comisionistas,
los valores que sus clientes no han pagado, por diversas circunstancias, no se
ajusta a derecho, toda vez que ello implica hacer partícipe al dependiente del
riesgo de la empresa, el que conforme al señalado principio de ajenidad
corresponde asumir a la parte empleadora.
De ello se sigue, que cualquier descuento que la señalada
empresa efectúe a sus vendedores comisionistas, por el concepto señalado, no
resulta jurídicamente procedente.
La doctrina enunciada precedentemente ha sido sostenida por este
Servicio, entre otros, en dictámenes citados en la concordancia.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y
consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que las cláusulas Nºs 40
letra e) y 43 contenidas en los Párrafos Sexto y Octavo respectivamente, del
título XIII del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa
Rodamendez Ltda. no se encuentran ajustadas a derecho, debiendo dicha empresa
proceder a su modificación o eliminación de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del
presente informe.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
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