domingo, 30 de diciembre de 2012

Descuento de un bien, especie o herramienta de la empresa


Para  estos casos, el servicio ha dicho que por una parte, una cláusula del contrato de trabajo que establece una sanción pecuniaria al trabajador ante el deterioro o pérdida de, por ejemplo, un bien, especie o herramienta de la empresa, tiene como consecuencia hacer partícipe al trabajador del riesgo normal que toda empresa debe estar dispuesta a asumir en orden a que las especies o herramientas puedan deteriorarse o perderse debido a su uso.
 Los trabajadores dependientes siempre prestan servicios en virtud de un contrato de trabajo, realizando sus funciones por cuenta ajena, recayendo sobre el empleador el riesgo de la empresa, vale decir, el resultado económico favorable, menos favorable o adverso de su gestión.
 De esta forma, resulta ilegal que el empleador descuente de las remuneraciones del trabajador el costo de reposición de una especie o herramienta que se haya deteriorado o extraviado.
En tal sentido, la Dirección del Trabajo ha sostenido en forma reiterada y uniforme que no resulta jurídicamente procedente que el empleador descuente de las remuneraciones sumas correspondientes, por ejemplo, a destrozos de materiales de la empresa, o pérdida de materiales, salvo acuerdo de las partes con arreglo al inciso 2º del artículo 58 del Código del Trabajo, y siempre que la facultad de calificar las circunstancias que generan responsabilidad para el trabajador y el valor de los descuentos correspondientes no queden entregada unilateralmente al empleador.
Con todo, es opinión de la Dirección del Trabajo que la fijación del grado de los daños o el valor de la reposición de los materiales de la empresa dañados o perdidos, constituye una materia cuyo conocimiento y resolución corresponde en definitiva a los Tribunales de Justicia.

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