domingo, 30 de diciembre de 2012

EXAMEN DE DROGA Y PELO AL TRABAJADOR


¿Se puede hacer examen antidroga a todo el personal?

Esta opción depende si el procedimiento a emplear es uniforme para TODOS o aleatorio resguardando la dignidad del trabajador, independiente que esté establecido en el Reglamento Interno de la empresa.

Al respecto se debe puntualizar que de conformidad con lo establecido en el
inciso 1° del artículo 5 del Código del Trabajo, el ejercicio de las
facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a
las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando
pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.

 Por otra parte, el inciso final del artículo 154 del Código del Trabajo establece que
las obligaciones y prohibiciones contenidas en el reglamento interno de la
empresa y, en general, toda medida de control, sólo pueden efectuarse por
medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral y, en
todo caso, su aplicación debe ser general, garantizándose la impersonalidad de
la medida, para respetar la dignidad del trabajador.

Ahora bien, sobre la factibilidad que el empleador implemente un instrumento detector de consumo de alcohol o drogas en la empresa, la Dirección del Trabajo se ha pronunciado
mediante dictamen 2309/165 de 26.05.98, que resulta lícito que el empleador
plantee medidas de control y revisión,
pero es necesario que tales medidas se
integren en sistemas que sean compatibles con el respeto de la honra y
dignidad de los trabajadores y en función de este objetivo se requiere que los
sistemas de prevención sean técnicos y despersonalizados y que, por ende, se
apliquen mediante mecanismos automáticos y de sorteo, que eviten que su
operación o funcionamiento se produzca frente a presunciones de actos o
conductas ilícitas concretas.

 La señalada Dirección ha establecido que cualquier medio de control de ingesta de alcohol o drogas debe sujetarse a las siguientes condiciones:

a)      que las medidas de revisión y control de las personas, de sus efectos personales o de sus casilleros se incorporen al reglamento interno de la empresa,

b)      que las medidas sean idóneas a los objetivos perseguidos como son el mantenimiento del orden, la higiene, los bienes y la seguridad de la empresa y sus trabajadores, no debiendo importar actos ilegales o arbitrarios por parte del empleador, y,


c)      que las medidas no tengan el carácter prepolicial , investigatorio o sancionatorio frente a presuntos hechos  ilícitos dentro de la empresa, sino un carácter puramente preventivo y despersonalizado, siendo requisito "sine qua non" para la
legalidad de estas medidas su ejecución uniforme respecto de todo el personal
de la empresa o, en caso de selección, la aleatoriedad de la misma.

 Así las cosas, las condiciones antes señaladas importan que si las medidas de revisión y de control deben ser operadas través de un sistema de selección, sus
características fundamentales deben ser la despersonalización.

Si el trabajador se niega a hacerse el examen, se le sancionará conforme al
mismo Reglamento y si no hay, no hay norma que pudiere obligar al trabajador a
hacérselo.

¿ Un paramédico puede observar a un trabajador mientras realiza un examen de orina.?

En cuanto a la segunda consulta, lo cierto es que si bien tiene ribetes
cómicos en algún sentido, la trabajadora si tiene por norma efectuar una
mirada a lo que se está haciendo, me figuro que se expone a que algún
trabajador le diga algo, porque se puede entender que no se protege su
intimidad adecuadamente, y la paramédico perfectamente se puede poner de
costado sin ver directamente y observar cualquier movimiento sospechoso o
anormal en esa operación. 

 El que se haga funcionar un lavatorio para que con el sonido del agua se estimule el poder orinar, lo puede hacer el propio trabajador también, y no es anormal todo el hecho en sí.

Hay que ver si la empresa obliga a la paramédico a actuar de ese modo, y en
tal caso, habrá que hacer presente que ese carácter medio inquisitivo y
prepolicial no es adecuado ni digno para ninguna de las partes, y habría que
proceder como indiqué previamente.

Por último, la observación en directo del acto de orinar, podría ser decretada
por un tribunal o el ministerio público si se estimare como necesario para
resolver en una causa.


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