Bono sala cuna
ORD. Nº
642/41
Es legalmente improcedente establecer que las trabajadoras
con hijos menores de dos años no deben prestar labores en turnos nocturnos, sin
perjuicio que les asista el derecho a sala cuna en su plenitud y
excepcionalmente puedan pactar con su empleador un bono compensatorio de este
derecho, sin renunciar al mismo.
05-Feb-2004
DEPARTAMENTO JURIDICO
S/K (1499)2003
S/K (1673)2003
ORD.: 0642/41
K 12.695(1522)2003
MATE: Protección a la Maternidad.
Salas Cunas. Obligación. Cumplimiento.
RDIC.: Es legalmente improcedente
establecer que las trabajadoras con hijos menores de dos años no deben prestar
labores en turnos nocturnos, sin perjuicio que les asista el derecho a sala
cuna en su plenitud y excepcionalmente puedan pactar con su empleador un bono
compensatorio de este derecho, sin renunciar al mismo.
ANT.: 1) Peticiones de 4 y 6 de
octubre de 2003, de DRT Puerto Montt, vía imail.
2) Informe de fiscalización sobre uso
de salas cunas en tres empresas salmoneras de Puerto Montt.
3) Memo Nº 154, de 30.10.2003, de
Dpto. de Inspección.
4) Pase Nº 8, de 09.01.2004, de señor
Jefe de Departamento Jurídico.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículo 203
inciso 1º.
CONCORDANCIA:
Dictamen Nº 3282/0095, 12.08.2003.
SANTIAGO, 05.02.2004
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORA DIRECTORA REGIONAL DEL
TRABAJO
PUERTO MONTT/
Esa Dirección Regional ha solicitado
que se estudie la legalidad de un eventual pronunciamiento jurídico que, en lo
principal, no haga exigible turnos nocturnos a dependientes con hijos menores
de dos años, debido a las adversas condiciones climáticas de la Décima Región.
En vista de esta petición, que
responde a inquietudes de organizaciones sindicales vinculadas al sector
pesquero, se solicitó la opinión del Departamento de Inspección del Servicio,
instancia que sostuvo por Memo de antecedente 3), que no existe norma legal
sobre la cual fundar la prohibición del trabajo nocturno que se solicita.
Ahora bien, la imposibilidad legal de
dejar establecida administrativamente una prohibición como la señalada, conduce
a reafirmar en todos sus aspectos el derecho a sala cuna contemplado por la
ley.
En efecto, en tal sentido. el actual
artículo 203 del Código del Trabajo dispone:
"Las
empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil,
deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las
mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras
estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros o complejos
comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón
social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen, entre todos,
veinte o más trabajadores. El mayor gasto que signifique la sala cuna se
entenderá común y deberán concurrir a él todos los establecimientos en la misma
proporción de los demás gastos de ese carácter".
Así
entonces, independiente de la edad o estado civil, las empresas que ocupen
veinte o más trabajadoras, deben tener salas cunas anexas e independientes del
local de trabajo para que puedan alimentar a sus hijos menores y dejarlos
mientras están en el trabajo. La misma obligación asiste a los complejos
comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma
personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más
trabajadoras.
El sentido y alcance de este precepto
debe precisarse conforme a las reglas generales sobre interpretación de la ley,
incluidos los así denominados aforismos o máximas jurídicas, entre los que
viene al caso el que reza: "donde no ha distinguido el legislador no cabe
al intérprete hacerlo". Sobre esta base, no habiendo distinguido el
legislador los trabajos diurnos de los nocturnos, la obligación del empleador
de proporcionar sala cuna a sus dependientes es plenamente exigible, aún y
especialmente en el caso que los trabajos se hayan pactado en horario nocturno,
como sucede en la especie.
En estas condiciones, como lo ha
señalado reiteradamente esta Dirección, tres son las alternativas para cumplir
con esta obligación, sea trabajo diurno o nocturno:
"a) Creando y manteniendo una
sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo.
"b) Construyendo o habilitando y
manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la
misma área geográfica, y
"c) Pagando directamente los
gastos de sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve sus hijos
menores de dos años" (Dictamen Nº 3282/0095, de 12.08.2003).
Excepcionalmente,
conforme lo ha dejado establecido este mismo pronunciamiento, este derecho a
sala cuna puede compensarse con un bono en los siguientes casos:
"tratándose de trabajadoras que laboran en una localidad en que no existe
ningún establecimiento que cuente con la autorización de la Junta Nacional de
Jardines Infantiles; que se desempeñen en faenas mineras ubicadas en lugares
apartados de centros urbanos, quienes viven, durante la duración de éstas,
separadas de sus hijos, en los campamentos habilitados por la empresa para
tales efectos; que presten servicios en horarios nocturnos o cuando las
condiciones de salud y los problemas médicos que el niño padece aconsejen no
enviarlo a sala cuna".
De las normas precedentes se infiere,
que en la medida que la trabajadora se encuentre afecta a labores en horario
nocturno, podrá pactar con su empleador un bono compensatorio en los términos
que lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, sin que
ello implique, por el carácter de los derechos laborales, renunciar al derecho
a sala cuna.
En consecuencia, sobre la base de las
disposiciones legales y jurisprudencia administrativa invocadas, cúmpleme
manifestar a Ud. que es legalmente improcedente establecer que las trabajadoras
con hijos menores de dos años no deben prestar labores en turnos nocturnos, sin
perjuicio que les asista el derecho a sala cuna en su plenitud y
excepcionalmente puedan pactar con su empleador un bono compensatorio de este
derecho, sin renunciar al mismo.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Hola mi nombre es Elizabeth y en febrero me integre a trabajar. La verdad es que entraba a fines de enero pero mi empleador no me tuvo una solución hasta el 1RO de febrero por lo que tuve que tomar una semana de mis vacaciones para dar este tiempo para que me tuviera una sala cuna .bueno está no me quedaba muy será que digamos pero era lo que había en ese momento después yo encontré un cupo en una que venia en el listado que ellos me habían mandado done ya se había dado unos cupos esto fue en la quincena de febrero bueno no tuve en esta la semana de acostumbra miento con mi bebé aparte de no tenia la hora de amamantamiento por no cumplir con las 45 horas semanales a esto se agregó la mala asistencia a mi bebe por lo que ya no pude más y enferme con depresión por todo lo que pasamos con mi bebé .ahora de que no asiste a la sala cuna dela cinco de marzo y hasta ahora que ya estamos a 1RO mayo no hemos ocupado nuestro derecho .ahora mi bebé esta enferma y logre que la doctora me diera un certificado para no asistir a sala cuna por sus medicamentos y enfermedad ya con todo esto que hemos pasado .la verdad es que comenté todo esto en la inspección y no me ayudaron en nada a quien acudimos entonces
ResponderEliminarHola mi nombre es Elizabeth y en febrero me integre a trabajar. La verdad es que entraba a fines de enero pero mi empleador no me tuvo una solución hasta el 1RO de febrero por lo que tuve que tomar una semana de mis vacaciones para dar este tiempo para que me tuviera una sala cuna .bueno está no me quedaba muy será que digamos pero era lo que había en ese momento después yo encontré un cupo en una que venia en el listado que ellos me habían mandado done ya se había dado unos cupos esto fue en la quincena de febrero bueno no tuve en esta la semana de acostumbra miento con mi bebé aparte de no tenia la hora de amamantamiento por no cumplir con las 45 horas semanales a esto se agregó la mala asistencia a mi bebe por lo que ya no pude más y enferme con depresión por todo lo que pasamos con mi bebé .ahora de que no asiste a la sala cuna dela cinco de marzo y hasta ahora que ya estamos a 1RO mayo no hemos ocupado nuestro derecho .ahora mi bebé esta enferma y logre que la doctora me diera un certificado para no asistir a sala cuna por sus medicamentos y enfermedad ya con todo esto que hemos pasado .la verdad es que comenté todo esto en la inspección y no me ayudaron en nada a quien acudimos entonces
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