Asignación de
Colación de Estudiantes en Práctica
No constituye remuneración (articulo 8° inciso 3° del
código del trabajo).
No es
imponible porque
no constituye remuneración.
Es tributable porque el estudiante en
práctica profesional no tiene la calidad de
trabajador. la acreditación del pago de dichas asignaciones, se deben
efectuar mediante la emisión de una boleta
de honorarios por parte de sus beneficiarios. la empresa que paga las referidas
asignaciones, las podría rebajar como un gasto necesario para producir la
renta, en la medida que cumplan con los requisitos generales que exige sobre la
materia, el inciso primero del articulo 31° de la ley de la renta, esto es,
entre otros, que exista una obligación de su pago, que correspondan al
ejercicio comercial respectivo, que se encuentren efectivamente pagadas o
adeudadas al termino del periodo y que se acrediten en forma fehaciente ante el
servicio (oficio n° 163, de 27.01.97, del servicio de impuestos internos).
Asignación de
movilización de estudiantes en práctica
No constituye remuneración (artículo 8°, inciso 3° del
código del trabajo).
No es
imponible porque
no constituye remuneración.
Es tributable porque el estudiante en
practica profesional no tiene la calidad de trabajador (oficio n° 163, de 27.01.97, del servicio de impuestos internos).
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