domingo, 30 de diciembre de 2012

PAGO DE COLACION Y MOVILIZACION ESTUDIANTE EN PRACTICA


Asignación de Colación de Estudiantes en Práctica

No constituye remuneración (articulo 8° inciso 3° del código del trabajo).

No es imponible porque no constituye remuneración.

Es tributable porque el estudiante en práctica profesional no tiene la calidad de  trabajador. la acreditación del pago de dichas asignaciones, se deben efectuar mediante  la emisión de una boleta de honorarios por parte de sus beneficiarios. la empresa que paga las referidas asignaciones, las podría rebajar como un gasto necesario para producir la renta, en la medida que cumplan con los requisitos generales que exige sobre la materia, el inciso primero del articulo 31° de la ley de la renta, esto es, entre otros, que exista una obligación de su pago, que correspondan al ejercicio comercial respectivo, que se encuentren efectivamente pagadas o adeudadas al termino del periodo y que se acrediten en forma fehaciente ante el servicio (oficio n° 163, de 27.01.97, del servicio de impuestos internos).


Asignación de movilización de estudiantes en práctica

No constituye remuneración (artículo 8°, inciso 3° del código del trabajo).

No es imponible porque no constituye remuneración.

Es tributable porque el estudiante en practica profesional no tiene la calidad de trabajador (oficio n° 163, de 27.01.97, del servicio de impuestos internos).

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