De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 del Código del Trabajo, los empleadores que obtienen utilidades
líquidas en su giro tienen la obligación de gratificar anualmente a sus
trabajadores, sea por la modalidad del señalado artículo 47, es decir, en
proporción no inferior al 30% de dichas utilidades o por la vía del artículo
50, esto es, pagando al trabajador el 25% de lo devengado en el respectivo
ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales con un límite de
4,75 ingresos mínimos mensuales. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha
establecido en dictamen 7494/351, de 31.12.92, que la base de cálculo de la
gratificación legal, cualquiera que sea su modalidad de pago, al tratarse del
mismo beneficio, la constituye la remuneración mensual del trabajador. De esta
forma, para que un estipendio sea considerado para los efectos de determinar la
gratificación legal, debe reunir las siguientes condiciones copulativas: a) que
revista el carácter de remuneración y, b) que esta remuneración sea de carácter
mensual. Así las cosas, para calcularse la gratificación legal deben
considerase todos aquellos emolumentos que constituyen remuneración,
excluyéndose las asignaciones y beneficios que, al tenor de lo prevenido en el
inciso 2º del artículo 41 del Código del Trabajo, no constituyen remuneración,
y, por otra parte, que cuenten con una periodicidad de pago mínima de un mes.
Por otra parte, el referido dictamen ha señalado que para los efectos de
calcular la gratificación legal debe considerarse el sobresueldo Al respecto,
cabe tener presente que el artículo 41 del referido Código establece que se
entiende por remuneración las
contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero
que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de
trabajo. Por su parte, el artículo 42 señala que son remuneraciones, entre
otros, el sobresueldo, que consiste en la remuneración de horas extraordinarias
de trabajo. De
esta forma, constituyendo las horas extraordinarias una remuneración que se
paga por períodos no superiores a un mes, toda vez que deben pagarse
conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período según se
señala en el artículo 32 del mencionado Código, procede incluirse en el cálculo
de la gratificación legal.
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