domingo, 30 de diciembre de 2012

Gratificación y horas extraordinarias


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código del Trabajo, los empleadores que obtienen utilidades líquidas en su giro tienen la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores, sea por la modalidad del señalado artículo 47, es decir, en proporción no inferior al 30% de dichas utilidades o por la vía del artículo 50, esto es, pagando al trabajador el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales con un límite de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 7494/351, de 31.12.92, que la base de cálculo de la gratificación legal, cualquiera que sea su modalidad de pago, al tratarse del mismo beneficio, la constituye la remuneración mensual del trabajador. De esta forma, para que un estipendio sea considerado para los efectos de determinar la gratificación legal, debe reunir las siguientes condiciones copulativas: a) que revista el carácter de remuneración y, b) que esta remuneración sea de carácter mensual. Así las cosas, para calcularse la gratificación legal deben considerase todos aquellos emolumentos que constituyen remuneración, excluyéndose las asignaciones y beneficios que, al tenor de lo prevenido en el inciso 2º del artículo 41 del Código del Trabajo, no constituyen remuneración, y, por otra parte, que cuenten con una periodicidad de pago mínima de un mes. Por otra parte, el referido dictamen ha señalado que para los efectos de calcular la gratificación legal debe considerarse el sobresueldo Al respecto, cabe tener presente que el artículo 41 del referido Código establece que se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. Por su parte, el artículo 42 señala que son remuneraciones, entre otros, el sobresueldo, que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo. De esta forma, constituyendo las horas extraordinarias una remuneración que se paga por períodos no superiores a un mes, toda vez que deben pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período según se señala en el artículo 32 del mencionado Código, procede incluirse en el cálculo de la gratificación legal.

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