martes, 25 de diciembre de 2012

INDEMNIZACIONES SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO Y INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIOS



INDEMNIZACIONES SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO Y INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIOS


Deben incluirse en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicios los beneficios de colación y movilización que entrega la empresa a sus trabajadores
Ordinario Nº2745/042


Santiago, 09.07.2009

Las regalías de colación y movilización que otorga la empresa a los trabajadores afectos al contrato colectivo vigente en ella, son beneficios que deben incluirse en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio a que tengan derecho dichos trabajadores.


Mediante presentación del antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si resulta procedente incluir en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio las regalías de colación y movilización que son otorgadas por la Empresa Salmones Maullín Ltda. y que consisten en el pago directo de estos beneficios a las empresas que proveen estos servicios. Así, la colación es pagada por la empresa mencionada a Central Restaurante y la movilización a la empresa de Buses Jordan.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer término es necesario tener presente lo que sobre el particular establece e l artículo 172 del Código del Trabajo y la doctrina de este Servicio respecto a las regalías a las cuales se refiere esta norma. Al efecto, esta disposición en su inciso 1 º, prescribe:

"Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad".



De la norma legal precedentemente transcrita es posible inferir que para el pago de la indemnización por años de servicio y de la sustitutiva del aviso previo, debe considerarse toda cantidad que esté percibiendo el trabajador al momento del término de su contrato de trabajo, incluidas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de seguridad social de su cargo y de las regalías o especies avaluadas en dinero.

Asimismo, para determinar el monto de dichos beneficios deben excluirse la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y todos aquellos beneficios o asignaciones que se otorgan en forma esporádica o por una sola vez al año, como por ejemplo, las gratificaciones y aguinaldos de navidad.


Del tenor literal de este precepto puede colegirse, a la vez, que excluye del concepto "última remuneración mensual" , a todos aquellos beneficios y asignaciones que se perciben "en forma esporádica o por una sola vez al año" , en otros términos, esto significa que estos beneficios deben tener cierto grado de permanencia y fijeza para incorporárseles como base de cálculo de la indemnización por años de servicio y de la sustitutiva del aviso previo.

Asimismo, sobre "las regalías o especies avaluadas en dinero" , tanto la jurisprudencia judicial como la jurisprudencia administrativa de esta Dirección -dictá menes N°s. 647/39, de 02.02.99, 1169/57, de 02.03.99 y 2937/226, de 14-07-2000, entre otros, no distinguen entre beneficios avaluados y avaluables , vale decir, que tengan un valor preestablecido o que éste sea susceptible de determinación, pues a ambos tipos de regalías se les incluye en la noción "última remuneración mensual".

Cabe precisar también, que la expresión "regalía" que emplea el legislador, debe entenderse "en su sentido natural y obvio" conforme lo prescribe el artículo 20 del Código Civil y, en tal sentido, el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua explica que ésta significa "gajes o sobresueldo de algunos empleados" y, la palabra "gaje" , más explícitamente aún para los efectos que nos ocupa, significa "emolumento que corresponde a un destino o empleo".

Ahora bien, el contrato colectivo suscrito con fecha 1 º de mayo de 2007, entre la empresa Robinson Crusoe y Cía. Ltda.(cuya continuadora legal actualmente es Salmones Maullín Ltda.) y el Sindicato de dicha empresa, en la actualidad, Sindicato de Trabajadores Empresas Aquachile división Salmones Maullín , cuya vigencia ha sido prorrogada por las partes hasta el 30 de abril del año 2010, según consta en documento tenido a la vista, de 23 de enero de 2009, en su cláusula octava, establece:



"OCTAVO: MOVILIZACIÓN


La empresa mantendrá un servicio de buses de aproximación urbana, con recorridos hacia y desde la planta, los que podrán ser modificados según sean los sectores de mayor concentración en que tengan sus residencias los trabajadores. Este servicio funcionará a las horas de entrada y salida de los turnos de trabajo. Para los trabajadores que utilicen movilización fuera del radio urbano la empresa cancelará el 100% del costo de ella, calculado sobre los valores de la locomoción colectiva vigentes. Este beneficio se conc e derá con un límite de 9 personas beneficiadas.

La empresa se reserva el derecho de convenir y limitar el monto aportado en aquellos casos en que el trabajador resida en lugares que excedan el límite suburbano actual, comprendido entre Puerto Montt y Puerto Varas."

De la norma convencional transcrita es posible determinar que las partes pactaron este beneficio consistente en un servicio de buses de aproximación urbana, que funciona con recorridos hacia y desde la planta y a las horas de entrada y salida de los turnos de trabajo. Asimismo, para aquellos trabajadores que utilizan movilización fuera del radio urbano, se acordó que la empresa pagaría el 100% de su costo, cuyo cálculo se haría sobre los valores de la locomoción colectiva vigente.

Por su parte, la cláusula décima primera, expresa:

"DECIMO PRIMERO: COLACIÓN

La empresa proporcionará colación a los trabajadores, cancelando el 100% de su costo. Esta colación se dará por jornada igual o superior a 5 horas efectivamente trabajadas. En el caso de los turnos de sábado en la tarde se entregará una colación antes del ingreso a la Planta. "

De la precitada disposición contractual es posible inferir que en lo que respecta al beneficio de colación las partes acordaron que éste sería proporcionado por la empleadora, quien se ha obligado a pagar su costo en un 100% . Asimismo, en el caso de los turnos a efectuarse en la tarde del día sábado, la empresa se obligó a entregar una colación antes del ingreso a la Planta.

Sobre la base de lo expuesto en los párrafos que anteceden, resulta posible afirmar: a) que estos beneficios forman parte del contrato colectivo de trabajo vigente entre las partes; b)



que tienen innegablemente la calidad de "regalías" en los términos que jurídicamente se ha precisado y que corresponde al significado que el legislador le ha dado a esta expresión en el artículo 172 del Código del Trabajo; c) que estas regalías jurídica y técnicamente son avaluables, y d) que, en fin, estos beneficios tienen todos los rasgos de fijeza y permanencia en su otorgamiento y percepción que exige la ley y la jurisprudencia .


En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y contractuales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que las regalías de colación y movilización que otorga la empresa Salmones Maullín Ltda. a los trabajadores afectos al contrato colectivo vigente en ella, son beneficios que deben incluirse en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio a que tengan derecho dichos trabajadores.



No hay comentarios:

Publicar un comentario