INDEMNIZACIONES SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO Y INDEMNIZACION POR AÑOS
DE SERVICIOS
Deben incluirse en la
base de cálculo de la indemnización legal por años de servicios los beneficios
de colación y movilización que entrega la empresa a sus trabajadores
Ordinario Nº2745/042
Santiago, 09.07.2009
Las regalías de colación y movilización que otorga la empresa a los
trabajadores afectos al contrato colectivo vigente en ella, son beneficios que
deben incluirse en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio
a que tengan derecho dichos trabajadores.
Mediante presentación del antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento de
esta Dirección acerca de si resulta procedente incluir en la base de cálculo de
la indemnización por años de servicio las regalías de colación y movilización
que son otorgadas por la Empresa Salmones Maullín Ltda. y que consisten en el
pago directo de estos beneficios a las empresas que proveen estos servicios.
Así, la colación es pagada por la empresa mencionada a Central Restaurante y la
movilización a la empresa de Buses Jordan.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer término es necesario tener presente lo que sobre el particular
establece e l artículo 172 del Código del Trabajo y la doctrina de este
Servicio respecto a las regalías a las cuales se refiere esta norma. Al efecto,
esta disposición en su inciso 1 º, prescribe:
"Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los
artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda
cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus
servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y
cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las
regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación
familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se
otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como
gratificaciones y aguinaldos de navidad".
De la norma legal precedentemente transcrita es posible inferir que
para el pago de la indemnización por
años de servicio y de la sustitutiva del aviso previo, debe considerarse toda
cantidad que esté percibiendo el trabajador al momento del término de su
contrato de trabajo, incluidas las imposiciones y cotizaciones previsionales o
de seguridad social de su cargo y de las regalías o especies avaluadas en
dinero.
Asimismo, para determinar el monto de dichos beneficios deben
excluirse la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y todos aquellos
beneficios o asignaciones que se otorgan en forma esporádica o por una sola vez
al año, como por ejemplo, las gratificaciones y aguinaldos de navidad.
Del tenor literal de este precepto puede colegirse, a la vez, que excluye del
concepto "última remuneración mensual" , a todos aquellos beneficios
y asignaciones que se perciben "en forma esporádica o por una sola vez al
año" , en otros términos, esto significa que estos beneficios deben tener
cierto grado de permanencia y fijeza para incorporárseles como base de cálculo
de la indemnización por años de servicio y de la sustitutiva del aviso previo.
Asimismo, sobre "las regalías o especies avaluadas en dinero" , tanto
la jurisprudencia judicial como la jurisprudencia administrativa de esta
Dirección -dictá menes N°s. 647/39, de 02.02.99, 1169/57, de 02.03.99 y
2937/226, de 14-07-2000, entre otros, no distinguen entre beneficios avaluados
y avaluables , vale decir, que tengan un valor preestablecido o que éste sea
susceptible de determinación, pues a ambos tipos de regalías se les incluye en
la noción "última remuneración mensual".
Cabe precisar también, que la expresión "regalía" que emplea el
legislador, debe entenderse "en su sentido natural y obvio" conforme
lo prescribe el artículo 20 del Código Civil y, en tal sentido, el Diccionario
de la Real Academia Española de la Lengua explica que ésta significa
"gajes o sobresueldo de algunos empleados" y, la palabra
"gaje" , más explícitamente aún para los efectos que nos ocupa,
significa "emolumento que corresponde a un destino o empleo".
Ahora bien, el contrato colectivo suscrito con fecha 1 º de mayo de 2007, entre
la empresa Robinson Crusoe y Cía. Ltda.(cuya continuadora legal actualmente es
Salmones Maullín Ltda.) y el Sindicato de dicha empresa, en la actualidad,
Sindicato de Trabajadores Empresas Aquachile división Salmones Maullín , cuya
vigencia ha sido prorrogada por las partes hasta el 30 de abril del año 2010,
según consta en documento tenido a la vista, de 23 de enero de 2009, en su
cláusula octava, establece:
"OCTAVO: MOVILIZACIÓN
La empresa mantendrá un servicio de buses de aproximación urbana, con
recorridos hacia y desde la planta, los que podrán ser modificados según sean
los sectores de mayor concentración en que tengan sus residencias los
trabajadores. Este servicio funcionará a las horas de entrada y salida de los
turnos de trabajo. Para los trabajadores que utilicen movilización fuera del
radio urbano la empresa cancelará el 100% del costo de ella, calculado sobre
los valores de la locomoción colectiva vigentes. Este beneficio se conc e derá
con un límite de 9 personas beneficiadas.
La empresa se reserva el derecho de convenir y limitar el monto aportado en
aquellos casos en que el trabajador resida en lugares que excedan el límite
suburbano actual, comprendido entre Puerto Montt y Puerto Varas."
De la norma convencional transcrita es posible determinar que las partes
pactaron este beneficio consistente en un servicio de buses de aproximación
urbana, que funciona con recorridos hacia y desde la planta y a las horas de
entrada y salida de los turnos de trabajo. Asimismo, para aquellos trabajadores
que utilizan movilización fuera del radio urbano, se acordó que la empresa
pagaría el 100% de su costo, cuyo cálculo se haría sobre los valores de la
locomoción colectiva vigente.
Por su parte, la cláusula décima primera, expresa:
"DECIMO PRIMERO: COLACIÓN
La empresa proporcionará colación a los trabajadores, cancelando el 100% de su
costo. Esta colación se dará por jornada igual o superior a 5 horas
efectivamente trabajadas. En el caso de los turnos de sábado en la tarde se
entregará una colación antes del ingreso a la Planta. "
De la precitada disposición contractual es posible inferir que en lo que
respecta al beneficio de colación las partes acordaron que éste sería
proporcionado por la empleadora, quien se ha obligado a pagar su costo en un
100% . Asimismo, en el caso de los turnos a efectuarse en la tarde del día
sábado, la empresa se obligó a entregar una colación antes del ingreso a la
Planta.
Sobre la base de lo expuesto en los párrafos que anteceden, resulta posible
afirmar: a) que estos beneficios forman parte del contrato colectivo de trabajo
vigente entre las partes; b)
que tienen innegablemente la calidad de "regalías" en los
términos que jurídicamente se ha precisado y que corresponde al significado que
el legislador le ha dado a esta expresión en el artículo 172 del Código del
Trabajo; c) que estas regalías jurídica y técnicamente son avaluables, y d)
que, en fin, estos beneficios tienen todos los rasgos de fijeza y permanencia
en su otorgamiento y percepción que exige la ley y la jurisprudencia .
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y contractuales
citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas,
cumplo con informar a Ud. que las regalías de colación y movilización que
otorga la empresa Salmones Maullín Ltda. a los trabajadores afectos al contrato
colectivo vigente en ella, son beneficios que deben incluirse en la base de
cálculo de la indemnización por años de servicio a que tengan derecho dichos
trabajadores.
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