lunes, 18 de marzo de 2013

Acoso Laboral o Mobbing


1.- Introducción.
El acoso psicológico laboral es considerado como uno de los riesgos laborales que mayor preocupación generan en los últimos años.
Se trata por tanto de una situación generadora de sicopatología laboral a la que debe prestarse la mayor atención.
 Muchos chilenos no saben de qué se trata, pero lo viven a diario en sus lugares de trabajo.
Hostigamiento permanente de parte de sus jefes, ley del hielo aplicada por sus compañeros, cambio reiterado de funciones, desprecio de sus habilidades, persecución o burlas
La dignidad y respeto por la persona humana y los derechos esenciales que emanan de ella poseen una enorme relevancia, por lo cual se ha consagrado  normativamente.
En efecto, los artículos 1 y 5 de nuestra Carta Fundamental y tratados internacionales aprobados por Chile y que se encuentran vigentes, es un ejemplo de ello.
El artículo 1 se refiere a que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece.
Agrega que es deber del Estado dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Por su parte el artículo 5 señala que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y que es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Por último el artículo 19 de la Constitución señala precisamente cuáles son hechos derechos fundamentales garantizados constitucionalmente, como son:
          19 N° 1 inciso 1: vida e integridad física.
          19 N° 4: respeto y protección vida privada, honra.
          19 N° 5: privacidad comunicaciones.
          19 N° 6 inciso1: libertad de conciencia.
          19 N° 12 inciso 1: libertad de opinión y expresión.
          19 N° 16 inciso 1 y 4: libertad de trabajo.
También se ha consagrado este principio en aquellas garantías que en particular se encargan de asegurar a las personas el respeto a la integridad en los distintas dimensiones de su existencia como por ejemplo, la de ésta en el trabajo.
Es así como el artículo segundo del Código del Trabajo señala que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona y que es contrario a dicha dignidad el acoso laboral.
Es claro que la persona humana es digna en su quehacer laboral, pero para ello es necesario que las condiciones que proporcionan un trato acorde de respeto en el trabajo sean estatuidas y preceptuadas por la Constitución y la Ley, para así poder garantizar su efectivo cumplimiento en el desenvolvimiento diario de las relaciones laborales.
De esta manera se encuentra en tramitación un proyecto de ley que contiene preceptos que dan mayor garantía a una característica tan inherente al Derecho del Trabajo como es su dimensión protectora del trabajador.
Quien desarrolla una labor remunerada se entrega a sí mismo no existiendo únicamente una entrega patrimonial, dado que el trabajo es el hombre mismo desarrollándolo. Por eso con exactitud se ha afirmado que el Derecho del Trabajo concurre ante la modernidad, por la incapacidad del Derecho Civil para regular una relación de tan especiales características.
El contrato conforme a las reglas del Derecho Civil tiene como centro y origen dos voluntades que se encuentran en sus intereses formando un consentimiento; en el Derecho del Trabajo, en cambio, es de capital importancia el rol tutelar del trabajador para así mantener un equilibrio jurídico entre las partes, puesto que es de toda evidencia que mientras en el Derecho Civil la voluntad se compromete, en el Derecho del Trabajo, ésta se somete.
No puede existir un Estado Social y Democrático de Derecho sin el respeto por la dignidad de los hombres y mujeres que trabajan.
2.- Situación actual. 
Si bien en Chile la figura de acoso moral laboral no está definida, sí hay instancias judiciales donde se ha apelado a leyes de protección general de la dignidad y salud del trabajador.
Con fecha 3 de Julio de 2012 fue promulgada la Ley N° 20.607, publicada en el Diario Oficial de fecha 8 de Agosto de 2012, fecha de su entrada en vigencia, la cual modifica el Código del Trabajo sancionando las prácticas de acoso laboral, modificando, entre otros, el artículo 2° del citado código, agregando en su inciso segundo que también es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
3.- La realidad en Chile.
¿Cuántos casos de mobbing o acoso laboral hay en Chile? No hay estadísticas  respecto al tema, considerando que es una situación difícil de demostrar y muchas veces ni el propio afectado es consciente de que es una víctima de este tipo de agresión.

Según la Dirección del Trabajo, el mobbing se da más frecuentemente cuando el trabajador ejerce derechos como tomar una licencia, afiliarse a un sindicato o denunciar a un empleador por alguna actividad ilegal.
Al menos en cuanto a autopercepción, la mayor parte de los trabajadores chilenos no sienten que se les respeta en su lugar de trabajo. Según encuestas del año 2002, efectuadas por el Centro de Estudios de la Realidad Contemporánea (Barómetro Cerc) el 69% de las personas consideraba que los jefes no eran respetuosos en su trato, mientras que otra investigación del mismo organismo en 2005 develó que sólo un 49% de las personas creían que los empleadores entregaba un trato digno a los empleados.
La segunda Encuesta Nacional de Calidad de Vida y Salud del Ministerio de Salud, del 2006, reveló que 9,4% de los hombres y 7.6% de las mujeres habían sido afectados por situaciones de maltrato laboral (físico, sicológico o acoso sexual).
 4. ¿Qué es el acoso laboral?
Definición 1: “Aquella situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen violencia psicológica extrema sistemática y recurrente en el lugar de trabajo, durante un tiempo prolongado sobre otra persona”
Definición 2: “Es el fenómeno en que una persona o grupo de personas ejerce una violencia sicológica con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o persona acaben abandonando el lugar de trabajo”
Definición 3: “Situaciones que se producen en el trabajo y que derivan en conflictos interpersonales generando roles de víctimas y victimarios relacionados entre si por un proceso de hostigamiento con características de violencia psicológica extrema ”
El acoso laboral, entonces, es una conducta consciente y sistemática, repetitiva, de hostigamiento contra un trabajador. La más común es la que se da de un jefe a un empleado (descendente), pero también se puede dar entre pares (horizontal) o incluso de subordinados hacia sus jefes (ascendente).
Las prácticas de acoso laboral o sicoterror, conforman un contorno complejo difícil de describir, pero definiéndolo desde la víctima, éste consiste en el hostigamiento realizado en el ámbito o contexto laboral en el que un sujeto se convierte en blanco del grupo al que pertenece, siendo sometido por éste o por alguno de sus miembros –con la permisividad del resto-, a una persecución que le va a producir importantes transtornos en su salud, tanto física como síquica, siendo necesario en muchos casos la asistencia médica y psicológica.

Acoso Laboral o Mobbing

Para informaciones contactar a Guido figueroa, al croreo:
guido.figueroa@mundolaboral.cl

1 comentario:

  1. Felicitaiones por la informacion-Desde Uruguay estamos humildemente a traves de nuestro blog informando y tratando de prevenir a las personas sobre este tipo de Acoso. Entren y lean y comenten en nuestro blog que es solidario y sirve como informacion y para prevenir a personas de posibles acosadores.Entre todos , en mas o menos podemos evitar que alguien sea acosado, o que se descubra al Acosador http://acosomorallaboralpsicologico.blogspot.com/

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