lunes, 18 de marzo de 2013

Analisis Teoricos de los aspectoe legales que rigen las negociaciones colectivas en Chile



1. CONCEPTO INTRODUCTORIO
Antes de comenzar con el análisis de los aspectos más importantes de este curso, es menester tener presente que cada uno de los contenidos que se desarrollarán se encuentran dentro de lo que denominamosDerecho Colectivo del Trabajo.

Entendemos por Derecho colectivo del trabajo, el conjunto de normas que regula dos aspectos fundamentales del Derecho Laboral:

e Las Organizaciones Sindicales
e La Negociación Colectiva.

Es decir, regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores considerados en su conjunto, ya no separados en forma individual, sino que precisamente estos se unen formando una entidad diversa a sus miembros, o bien se reúnen con el fin de negociar mejores condiciones laborales, desapareciendo dicho conjunto cumpliéndose el objetivo.

A continuación analizaremos cada uno de estos aspectos.

2. LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
Los sindicatos son aquellas organizaciones permanentes de trabajadores, dotados de personalidad jurídica y que tiene por finalidad general la defensa y promoción de los intereses colectivos de los trabajadores.

2. ESQUEMA DE LOS SINDICATOS EN CHILE
Según el grado de sindicación en Chile, podemos distinguir los siguientes tipos de organizaciones que tienen regulación especial y particular según su especie.

  
Ø 

SINDICATOS BASE BASEBASE
 
                                   DE EMPRESA
                                         INTEREMPRESA
           TRABAJADORES INDEPENDIENTES
           TRABAJADORES EVENTUALES

 3. LOS  SINDICATOS BASE: Dentro del primer grado de las organizaciones sindicales podemos distinguir los siguientes subtipos:

e Sindicato de empresa: Aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa.
e Sindicato interempresa: Aquel que agrupa a trabajadores de dos  o más empleadores distintos.
e Sindicato de trabajadores independientes:Aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno.
e Sindicato de trabajadores eventuales y transitorios:Aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.

3.1 Requisitos para la constitución de Sindicatos Base: En este caso debemos distinguir según el subtipo de sindicato base.

e Sindicato de Empresa: En el caso que la empresa tenga más de 50 trabajadores, se requieren un mínimo de 25 trabajadores que representen el 10% del total de los trabajadores de la empresa.
Sin perjuicio de lo anterior, con el fin de facilitar su constitución, la ley exige un mínimo de 8 trabajadores, debiendo dentro del plazo de un año cumplir los requisitos de quórum, de lo contrario caducará la personalidad jurídica por el sólo ministerio de la ley.
-       Si la empresa tiene 50 o menos trabajadores se requiere un mínimo de 8 trabajadores, sin la limitante indicada.
-       Por (de) establecimiento: se requiere un mínimo de  25 trabajadores que representen el 30% de trabajadores del establecimiento.
-       Con 250 trabajadores la ley no exige un mínimo en cuanto a número y representación.
e Sindicato Inter empresa, de trabajadores independientes o eventuales: Se exige un mínimo de 25 trabajadores.
e Sindicatos trabajadores independientes: Mínimo de 25 trabajadores.

4. PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE LOS SINDICATOS

Para fines didácticos podemos distinguir las siguientes etapas correlativas:

e Etapa: Asamblea Constitutiva
A fin de dar cumplimiento con la norma señalada es preciso cumplir con los siguientes requisitos:
-       Quórum: El número de trabajadores necesarios, depende del tipo de sindicato.
-       Concurrencia de Ministro de fe: Inspectores del trabajo, Notarios públicos, Oficiales registro civil o Funcionarios administración del Estado designados como tales, a elección de los trabajadores.
-       Se efectúa votación secreta.
-       Se deben aprobación los estatutos que regirán la vida del sindicato.
-       Se deben elegir los dirigentes.
-       Finalmente se levanta acta de todo lo obrado.
e Etapa: Depósito de los documentos en Inspección del Trabajo
-       La Directiva Sindical efectúa el trámite ante la Inspección del Trabajo, debiendo depositar: el acta de constitución y 2 copias estatutos certificados por el Ministro de Fe dentro del plazo de 15 días.
-       En caso de incumplimiento se debe realizar nueva asamblea.
e Etapa: Inscripción en registro de la Inspección del trabajo
-          Efecto: desde el depósito de los documentos, el sindicato pasa a tener personalidad jurídica.



e Etapa: Certificaciones
La Dirección del trabajo certifica:
-          El acta y dos copias del 222.
-          Autoriza con firma  3 o más copias de acta y estatuto.
-          Inserta número de registro del sindicato.

 

e Etapa: Revisión de antecedentes
Dentro de los 90 días corridos desde depósito de los antecedentes, la Inspección del trabajo revisa:
-          Acta de constitución.
-          Estatutos.
-          En el caso que realice objeciones, deberá remitir todos los antecedentes al sindicato.
-          El sindicato dentro de 60 días podrá:
·         Subsanar  aceptando las observaciones, o
·         Puede presentar reclamo judicial, en tal caso, el Tribunal del trabajo conocerá sin forma de juicio, en única instancia, oyendo a la inspección del trabajo dentro del plazo de 10 días.
·         Si el Tribunal rechaza el reclamo deberá fijar un plazo para rectificar lo observado por la Inspección del Trabajo.
-          Si el sindicato no subsana, ni presenta reclamo judicial caducará su personalidad jurídica.
     
e Etapa: Comunicación a la Administración de la Empresa
Dentro de los tres días hábiles siguientes a la asamblea constitutiva, el sindicato deberá comunicar a la Empresa:
-          Que se celebró asamblea constitutiva.
-           Nómina del directorio y quiénes gozan de fuero.
-          Si es sindicato interempresa se deberá comunicar a todas empresas involucradas por carta certificada.
-          Cada vez que se elija nueva directiva sindical, se debe hacer la misma comunicación.

5. LOS FINES SINDICALES

El artículo 220 del Código del Trabajo señala de manera no taxativa, los diversos fines a los cuales deben sujetarse las organizaciones sindicales.

Artículo 220: Son fines preferentes de las organizaciones sindicales:
1.- Representación en la Negociación Colectiva: Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan.

 

2.- Representación legal de los socios: Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados;

 

3.- Control: Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones;

4.- Prácticas Desleales: Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales. En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecidas en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos;

5.- Integración Social: Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación;

 

6.- Educación: Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados;

7.- Integración con la Empresa: Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo;

8.- Prevención Accidentes y Enfermedades Profesionales: Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento;

9.- Mutualidades: Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socioeconómica y otras;

10. Seguridad Social: Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas;

11.- Empleo: Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores, y

12.- En general: realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.

Acoso Laboral o Mobbing

Para informaciones contactar a Guido figueroa, al croreo:
guido.figueroa@mundolaboral.cl

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