Que es la remuneración: Definición legal de Remuneración
Según el artículo 41 del Código del Trabajo, se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador por causa del contrato de trabajo.
No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.
De la disposición legal transcrita se deduce que el concepto de remuneración involucra todas aquellas contraprestaciones en dinero o en especie apreciables en dinero y que tienen por causa el contrato de trabajo.
Conforme a lo anterior, es dable afirmar que la ley exige la concurrencia de dos requisitos copulativos para calificar un determinado estipendio como remuneración, a saber: a) que se trate de una contraprestación en dinero o en especie avaluable en dinero, y b) que el derecho del trabajador para percibir esta contraprestación tenga como causa el contrato de trabajo.
BASE IMPONIBLE
Es el monto sobre el cual se calculan las cotizaciones previsionales (AFP, Salud, Seguro de Cesantía).
La base imponible estará constituida por el total de las remuneraciones o beneficios que perciba el
trabajador, excluyendo únicamente las cantidades señaladas por la ley (Art. 41, inc. Segundo, DFL 1).
Esta base imponible tiene un tope máximo de 70,3 UF, en el caso de AFP y Salud y para el Seguro de
Cesantía debe considerar un tope máximo de 105,4 UF, para estos topes debe considerar la UF del último día del mes anterior al pago de las respectivas cotizaciones previsionales.
En la actualidad prácticamente todo el mundo se encuentra en el régimen nuevo, es decir, el régimen de AFP que se encuentra regulado en el DL. 3.500, pero aún existen trabajadores que se encuentran en el régimen antiguo y para calcular las cotizaciones previsionales que les afectan también debemos
considerar el tope imponible al que están sujetas, este tope es de 60 UF y se debe considerar la UF del último día del mes anterior al pago de la remuneración. El régimen antiguo al que nos referimos son las personas que se encuentran en Empart o S.S.S.
BASE TRIBUTABLE
Es el monto sobre el cual se calcula el Impuesto Único de Segunda Categoría por rentas percibidas de acuerdo al artículo 42 Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta (DL. 824). Esta base estará constituida por el total de los haberes que un trabajador percibe, rebajando las cotizaciones previsionales de cargo del trabajador y aquellas cantidades señaladas por la ley. El monto que se obtenga de esta operación se debe llevar a la tabla de impuesto único y determinar si está exento o afecto a impuesto.
RUBROS QUE CONSTITUYEN REMUNERACIÓN
1.
El sueldo, que es el estipendio
fijo,
en
dinero,
pagado
por
períodos
iguales,
determinados
en
el
contrato,
que
recibe
el
trabajador
por
la
prestación
de
sus
servicios;
2.
El sobresueldo, que consiste en la remuneración
de
labores
extraordinarias;
3.
La comisión, que es el porcentaje
sobre
el
precio
de
las
ventas,
o
sobre
el
monto
de
otras
operaciones,
que
el
empleador
efectúa
con
la
colaboración
del
trabajador.
4.
La participación, que es la proporción
de
las
utilidades
de
un
negocio
determinado
o
de
una
empresa,
o
solo
de
una
o
más
secciones
o
sucursales
de
la
misma,
y,
5.
La gratificación, que corresponde
a
la
parte
de
las
utilidades
con
que
el
empleador
beneficia
el
sueldo
del
trabajador.
6.
Especies avaluables en dinero, que corresponden
a
aquellas
partidas
pagadas
como
“regalías”
o
bienes
materiales.
PAGOS QUE NO CONSTITUYEN REMUNERACIÓN
§ La Asignación
de
Movilización: tiene como tope el valor del pasaje normal en locomoción colectiva.
§ La Asignación de Pérdida
de
Caja: tiene como tope lo histórico que se ha perdido en caja. Cabe agregar,
que el empleador
sólo
podrá
descontar
de
la
señalada
asignación
montos
por
pérdidas
de
dinero
o
valores
hasta
la
concurrencia
del
monto
de
la
asignación
por
pérdida
de
caja
que
ambas
partes
acordaron
en
el
contrato,
sin
que
sea
procedente
descontar
de
las
remuneraciones
de
los
dependientes
sumas
adicionales
en
compensación
de
tales
pérdidas,
salvo
que
el
trabajador,
en
cada
caso,
autorice
por
escrito
el
descuento
y
siempre
sujeto
al
límite
establecido
en
el
inciso
2°
del
artículo
58
del
referido
Código,
esto
es,
a
un
máximo
del
15%
de
la
remuneración
mensual.
§ La Asignación
de
Desgaste
de
Herramientas:
la alícuota que resulta de dividir el valor de mercado de las herramientas que pone el trabajador dividido por el número de meses que el mismo laborará en la Empresa.
§ La Asignación
de
Colación: el valor promedio del plato de colación en los restaurantes de alrededor de la Empresa.
§ Los
Viáticos: al valor del gasto por transporte, alimentación y alojamiento conforme a la jerarquía del trabajador.
§ Las
Prestaciones
Familiares
Legales: el valor aprobado por ley de acuerdo a los montos según los tramos establecidos.
§ Las
Indemnizaciones
por
Término
de
Contrato: De acuerdo con lo establecido en la ley.
§ Ni, en general,
las
Devoluciones
de
Gastos
en
que
se
incurra
por
causa
del
trabajo: valores que se rinden con los comprobantes respectivos.
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MUY IMPORTANTE. Los pagos No-remuneración
no
tienen
implicancia
previsional
o
tributaria
para
el
trabajador,
siempre
y cuando sean montos razonables
y
acordes
con
el
objeto
del
gasto
y
que
concurran
hasta
su
financiamiento
y
a
la
jerarquía
del
trabajador,
en
su
caso,
conforme
se
ha
señalado
anteriormente.
Estos
pagos
son
compensatorios
por
regla
general.
Estos pagos son los ÚNICOS que no se consideran remuneración. Por lo tanto si las partes pactan un pago con un nombre que no aparece en esta lista, sencillamente es remuneración.
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