lunes, 18 de marzo de 2013

CONCEPTOS BÁSICOS DE REMUNERACIONES


Que es la remuneración: Definición legal de Remuneración
Según el artículo 41 del Código del Trabajo, se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador por causa del contrato de trabajo.
No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.
De la disposición legal transcrita se deduce que el concepto de remuneración involucra todas aquellas contraprestaciones en dinero o en especie apreciables en dinero y que tienen por causa el contrato de trabajo.
Conforme a lo anterior, es dable afirmar que la ley exige la concurrencia de dos requisitos copulativos para calificar un determinado estipendio como remuneración, a saber: a) que se trate de una contraprestación en dinero o en especie avaluable en dinero, y b) que el derecho del trabajador para percibir esta contraprestación tenga como causa el contrato de trabajo.

BASE IMPONIBLE

Es el monto sobre el cual se calculan las cotizaciones previsionales (AFP, Salud, Seguro de Cesantía).
La base imponible estará constituida por el total de las remuneraciones o beneficios que perciba el
trabajador, excluyendo únicamente las cantidades señaladas por la ley (Art. 41, inc. Segundo, DFL 1).

Esta base imponible tiene un tope máximo de 70,3 UF, en el caso de AFP y Salud y para el Seguro de
Cesantía debe considerar un tope máximo de 105,4 UF, para estos topes debe considerar la UF del último día del mes anterior al pago de las respectivas cotizaciones previsionales.

En la actualidad prácticamente todo el mundo se encuentra en el régimen nuevo, es decir, el régimen de AFP que se encuentra regulado en el DL. 3.500, pero aún existen trabajadores que se encuentran en el régimen antiguo y para calcular las cotizaciones previsionales que les afectan también debemos
considerar el tope imponible al que están sujetas, este tope es de 60 UF y se debe considerar la UF del último día del mes anterior al pago de la remuneración. El régimen antiguo al que nos referimos son las personas que se encuentran en Empart o S.S.S.


BASE TRIBUTABLE

Es el monto sobre el cual se calcula el Impuesto Único de Segunda Categoría por rentas percibidas de acuerdo al artículo 42 1 de la Ley de Impuesto a la Renta (DL. 824). Esta base estará constituida por el total de los haberes que un trabajador percibe, rebajando las cotizaciones previsionales de cargo del trabajador y aquellas cantidades señaladas por la ley. El monto que se obtenga de esta operación se debe llevar a la tabla de impuesto único y determinar si está exento o afecto a impuesto.







RUBROS QUE CONSTITUYEN REMUNERACIÓN

1.   El sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios;
2.   El sobresueldo, que consiste en la remuneración de labores extraordinarias;
3.   La comisión, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.
4.   La participación, que es la proporción de las utilidades de un negocio determinado o de una empresa, o solo de una o más secciones o sucursales de la misma, y,
5.   La gratificación, que corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.
6.   Especies avaluables en dinero, que corresponden a aquellas partidas pagadas comoregalíaso bienes materiales.


PAGOS QUE NO CONSTITUYEN REMUNERACIÓN

§  La Asignación de Movilización:  tiene como tope el valor del pasaje normal en locomoción colectiva.
§  La Asignación de Pérdida de Caja:  tiene como tope lo histórico que se ha perdido en caja.  Cabe agregar, que el empleador sólo podrá descontar de la señalada asignación montos por pérdidas de dinero o valores hasta la concurrencia del monto de la asignación por pérdida de caja que ambas partes acordaron en el contrato, sin que sea procedente descontar de las remuneraciones de los dependientes sumas adicionales en compensación de tales pérdidas, salvo que el trabajador, en cada caso, autorice por escrito el descuento y siempre sujeto al límite establecido en el inciso del artículo 58 del referido Código, esto es, a un máximo del 15% de la remuneración mensual.
§  La Asignación de Desgaste de Herramientas:  la alícuota que resulta de dividir el valor de mercado de las herramientas que pone el trabajador dividido por el número de meses que el mismo laborará en la Empresa.
§  La Asignación de Colación:  el valor promedio del plato de colación en los restaurantes de alrededor de la Empresa.
§  Los Viáticos:  al valor del gasto por transporte, alimentación y alojamiento conforme a la jerarquía del trabajador.
§  Las Prestaciones Familiares Legales:  el valor aprobado por ley de acuerdo a los montos según los tramos establecidos.
§  Las Indemnizaciones por Término de Contrato:  De acuerdo con lo establecido en la ley.
§  Ni, en general, las Devoluciones de Gastos en que se incurra por causa del trabajo:  valores que se rinden con los comprobantes respectivos.


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 Análisis Teórico y Práctico de la Normativa Que Rige el Cálculo de las Remuneraciones

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guido.figueroa@mundolaboral.cl

MUY IMPORTANTE.  Los pagos No-remuneración no tienen implicancia previsional o tributaria para el trabajador, siempre y cuando sean montos razonables y acordes con el objeto del gasto y que concurran hasta su financiamiento y a la jerarquía del trabajador, en su caso, conforme se ha señalado anteriormente.
Estos pagos son compensatorios por regla general.
Estos pagos son los ÚNICOS que no se consideran remuneración.  Por lo tanto si las partes pactan un pago con un nombre que no aparece en esta lista, sencillamente es remuneración.


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