lunes, 18 de marzo de 2013

Contratación Extranjeros


       CONTRATOS EXTRANJEROS


Capítulo I.- Tipos de trabajador extranjero: (Convención Internacional de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares)

1.- Introducción.
La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares fue adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990, con el objeto de lograr la protección internacional de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

1.1.- Concepto de trabajador migratorio
Se entiende por "trabajador migratorio" toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional.

1.2.- Concepto de trabajador fronterizo.
Se entiende por "trabajador fronterizo" todo trabajador migratorio que conserve su residencia habitual en un Estado vecino, al que normalmente regrese cada día o al menos una vez por semana.

1.3.- Concepto de trabajador de temporada.
Se entiende por "trabajador de temporada" todo trabajador migratorio cuyo trabajo, por su propia naturaleza, dependa de condiciones estacionales y sólo se realice durante parte del año.

1.4.- Concepto de trabajador itinerante.
Se entiende por "trabajador itinerante" todo trabajador migratorio que, aun teniendo su residencia habitual en un Estado, tenga que viajar a otro Estado u otros Estados por períodos breves, debido a su ocupación

1.5.- Concepto de trabajador vinculado a un proyecto.
Se entiende por "trabajador vinculado a un proyecto" todo trabajador migratorio admitido a un Estado de empleo por un plazo definido para trabajar solamente en un proyecto concreto que realice en ese Estado su empleador;

1.6.- Concepto de trabajador con empleo concreto.
Se entiende por "trabajador con empleo concreto" todo trabajador migratorio que haya sido enviado por su empleador por un plazo limitado y definido a un Estado de empleo para realizar una tarea o función concreta; que realice, por un plazo limitado y definido, un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales, técnicos o altamente especializados de otra índole; o que, a solicitud de su empleador en el Estado de empleo, realice por un plazo limitado y definido un trabajo de carácter transitorio o breve y que deba salir del Estado de empleo al expirar el plazo autorizado de su estancia, o antes, si deja de realizar la tarea o función concreta o el trabajo a que se ha hecho referencia.

1.7.- Concepto de trabajador por cuenta propia.
Se entiende por "trabajador por cuenta propia" todo trabajador migratorio que realice una actividad remunerada sin tener un contrato de trabajo y obtenga su subsistencia mediante esta actividad, trabajando normalmente solo o junto con sus familiares, así como todo otro trabajador migratorio reconocido como trabajador por cuenta propia por la legislación aplicable del Estado de empleo o por acuerdos bilaterales o multilaterales.

1.8.- Concepto de familiares.
Por "familiares" se entiende a las personas casadas con trabajadores migratorios o que mantengan con ellos una relación que produzca efectos equivalentes al matrimonio, así como a los hijos a su cargo y a otras personas a su cargo reconocidas como familiares por la legislación aplicable o por acuerdos internacionales.

1.9.- Concepto de trabajador migratorio y familiar documentado o no documentado.
Son considerados documentados o en situación regular si han sido autorizados a ingresar, a permanecer y a ejercer una actividad remunerada en el Estado de empleo de conformidad con las leyes de ese Estado y los acuerdos internacionales en que ese Estado sea parte;
Son considerados no documentados o en situación irregular si no cumplen las condiciones establecidas en el párrafo precedente.

1.10.- Conceptos de diferentesEstado.
Por "Estado de origen" se entiende el Estado del que sea nacional la persona de que se trate;
Por "Estado de empleo" se entiende el Estado donde el trabajador migratorio vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada, según el caso;
Por "Estado de tránsito" se entiende cualquier Estado por el que pase el interesado en un viaje al Estado de empleo o del Estado de empleo al Estado de origen o al Estado de residencia habitual.

1.11.- Protección de los trabajadores migratorios.
Los Estados se comprometen, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la Convención en comento, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.
Desde este punto de vista, los trabajadores migratorios y sus familiares podrán salir libremente de cualquier Estado, incluido su Estado de origen. Ese derecho no estará sometido a restricción alguna, salvo las que sean establecidas por ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o los derechos y libertades ajenos y sean compatibles con otros derechos reconocidos en la Convención en análisis.
Del mismo modo, los trabajadores migratorios y sus familiares tienen derecho a regresar en cualquier momento a su Estado de origen y permanecer en él.

Otros derechos protegidos de los trabajadores migratorios y sus familias son:
1.       El derecho a la vida.
2.       El derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
3.       El derecho a no ser sometido a sometido a esclavitud ni servidumbre.
4.       El derecho a no ser sometido a trabajos forzosos u obligatorios.
5.       El derecho a la libertad de pensamiento, de opinión, de expresión, de conciencia y de religión y a la libertad y seguridad personal.
6.       El respeto a la vida privada a la familia y al hogar y el respeto de la correspondencia u otras comunicaciones, al honor y buen nombre.
7.       El respeto a la propiedad privada.

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate.
Por otra parte, los trabajadores migratorios y sus familiares no podrán ser objeto de medidas de expulsión colectiva. Cada caso de expulsión será examinado y decidido individualmente. Los trabajadores migratorios y sus familiares sólo podrán ser expulsados del territorio de un Estado en cumplimiento de una decisión adoptada por la autoridad competente conforme a la ley.

Los trabajadores migratorios gozarán de un trato que no sea menos favorable que el que reciben los nacionales del Estado de empleo en lo tocante a remuneración y de:
·         Otras condiciones de trabajo, es decir, horas extraordinarias, horario de trabajo, descanso semanal, vacaciones pagadas, seguridad, salud, fin de la relación de empleo y cualesquiera otras condiciones de trabajo que, conforme a la legislación y la práctica nacionales, estén comprendidas en este término;
·         Otras condiciones de empleo, es decir, edad mínima de empleo, restricción del trabajo a domicilio y cualesquiera otros asuntos que, conforme a la legislación y la práctica nacionales, se consideren condiciones de empleo.

No será legal menoscabar en los contratos privados de empleo el principio de igualdad de trato.
Los trabajadores migratorios tienen derecho a afiliarse libremente a cualquier sindicato o a cualquiera de las asociaciones gremial.
Los trabajadores migratorios y sus familiares gozan en el Estado de empleo, con respecto a la seguridad social, del mismo trato que los nacionales en la medida en que cumplan los requisitos previstos en la legislación aplicable de ese Estado o en los tratados bilaterales y multilaterales aplicables. Las autoridades competentes del Estado de origen y del Estado de empleo podrán tomar en cualquier momento las disposiciones necesarias para determinar las modalidades de aplicación de esta norma.
Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida o para evitar daños irreparables a su salud en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. Esa atención médica de urgencia no podrá negarse por motivos de irregularidad en lo que respecta a la permanencia o al empleo.
Los trabajadores migratorios y sus familiares están exentos del pago de derechos e impuestos en concepto de importación y exportación por sus efectos personales y enseres domésticos, así como por el equipo necesario para el desempeño de la actividad remunerada para la que hubieran sido admitidos en el Estado de empleo.
Los familiares de un trabajador migratorio cuya autorización de residencia o admisión no tenga límite de tiempo o se renueve automáticamente podrán elegir libremente una actividad remunerada en las mismas condiciones aplicables a dicho trabajador migratorio.
Por su parte, los trabajadores fronterizos gozan de los derechos que puedan corresponderles en virtud de su presencia y su trabajo en el territorio del Estado de empleo, teniendo en cuenta que no han establecido su residencia habitual en dicho Estado.
Los Estados de empleo considerarán favorablemente la posibilidad de otorgar a los trabajadores fronterizos el derecho a elegir libremente una actividad remunerada luego de un período determinado. El otorgamiento de ese derecho no afectará a su condición de trabajadores fronterizos.
Los trabajadores de temporada gozan de los derechos que puedan corresponderles en virtud de su presencia y su trabajo en el territorio del Estado de empleo y que sean compatibles con su condición de trabajadores de temporada en ese Estado, teniendo en cuenta el hecho de que se encuentran en ese Estado sólo una parte del año.
El Estado de empleo examinará la conveniencia de conceder a los trabajadores de temporada que hayan estado empleados en su territorio durante un período de tiempo considerable la posibilidad de realizar otras actividades remuneradas, otorgándoles prioridad respecto de otros trabajadores que traten de lograr admisión en ese Estado, con sujeción a los acuerdos bilaterales y multilaterales aplicables.
Los trabajadores itinerantes gozan de todos los derechos que puedan corresponderles en virtud de su presencia y su trabajo en el territorio del Estado de empleo y que sean compatibles con su condición de trabajadores itinerantes en ese Estado.
Los trabajadores vinculados a un proyecto y sus familiares gozan de los derechos antes señalados. De los mismos derechos gozan los trabajadores con empleo concreto y sus familiares.
Los Estados Partes procurarán conseguir que los trabajadores vinculados a un proyecto estén debidamente protegidos por los sistemas de seguridad social de sus Estados de origen o de residencia habitual durante el tiempo que estén vinculados al proyecto. Los Estados Partes interesados tomarán medidas apropiadas a fin de evitar toda denegación de derechos o duplicación de pagos a este respecto. Los Estados Partes interesados permitirán que los ingresos de los trabajadores vinculados a un proyecto se abonen en su Estado de origen o de residencia habitual.
Los trabajadores por cuenta propia gozan de los derechos ante señalados, salvo los que sean aplicables exclusivamente a los trabajadores que tienen contrato de trabajo. La terminación de la actividad económica de los trabajadores por cuenta propia no acarreará de suyo el retiro de la autorización para que ellos o sus familiares permanezcan en el Estado de empleo o se dediquen en él a una actividad remunerada, salvo cuando la autorización de residencia dependa expresamente de la actividad remunerada concreta para la cual fueron admitidos.

Curso Contratación Extranjeros

Para informaciones contactar a Guido figueroa, al croreo:
guido.figueroa@mundolaboral.cl

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