jueves, 17 de enero de 2013

Jornada de trabajo


JORNADA DE TRABAJO
NORMAS GENERALES


Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.

Se considera también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.

Estas deben registrarse en un libro de asistencia o reloj control, firmando o timbrando según corresponda tanto al ingreso como al término de la jornada de trabajo.

Jornada Ordinaria de Trabajo

La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de 45 horas semanales

No podrá distribuirse en más de 6 días continuos de trabajo y en menos de 5 días continuos de trabajo.

No podrá exceder de 10 horas por día

Horas Extraordinarias

Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.

Sólo podrán pactarse horas extraordinarias para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa y no podrán exceder de 2 horas por día. Dicho pacto deberá constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a 3 meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes, en tanto subsistan las condiciones que la generaron.

No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador, aun cuando no hayan sido autorizadas.

 Esto no significa que se permitan las horas extraordinarias sin existir pacto al respecto, la ausencia de éste constituirá infracción administrativa en conformidad al artículo 477 del Código del Trabajo.

Las Inspecciones del Trabajo podrán prohibir el trabajo en horas extraordinarias en aquellas faenas que perjudiquen la salud del trabajador.

Descanso Dentro de la Jornada

 La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejando entre ellas a lo menos, el tiempo de media hora para colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la jornada diaria.

Se exceptúan de lo dispuesto en el punto anterior los trabajos de proceso continuos.

Descanso Semanal

Los días domingos y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las  actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días.

El descanso semanal a lo menos empezará a las 21:00 horas del día anterior al domingo o festivo y terminará a las 06:00 horas del día siguiente a estos (33 horas mínimas de descanso).

La empresas exceptuadas del descanso de los días domingos y festivos, podrán distribuir la jornada de trabajo incluyendo estos días. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal.

 Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana por dicho día, y otro por cada festivo trabajado. En estos casos el descanso deberá empezar a las 21 horas del día anterior y terminará a las 06:00 horas del día siguiente y además al menos 2 días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo.

Jornada Parcial

 Se podrán pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, no superior a dos tercios de la jornada ordinaria, esto es de 30 horas semanales .

La jornada ordinaria deberá ser continua y no podrá exceder de las 10 horas diarias, pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora y ni superior a una hora para la colación.

Los trabajadores contratados a tiempo parcial gozarán de todos los derechos de los trabajadores a tiempo completo.

Las partes podrán pactar alternativas de distribución de jornada, En este caso, el empleador,con una antelación mínima de una semana, estará facultado para determinar entre una de las alternativas pactadas, la que regirá en la semana o periodo superior siguiente.

Para el cálculo de la indemnización que pudiere corresponder al trabajador, al momento del término de los servicios, se entenderá por última remuneración percibida por el trabajador el promedio de la vigencia de su contrato o de los últimos once años reajustadas por la variación experimentada por el índice de precios al consumidor, entre el mes anterior al pago de la remuneración respectiva y el mes anterior al término del contrato.

Obligaciones del trabajador

Registrar diariamente al ingreso, la hora efectiva que llegó a cumplir sus funciones corroborándola con su firma.

Registrar diariamente la hora efectiva del término de sus funciones, corroborándola con su firma.

Dejar en blanco el día que por descanso semanal no debe asistir, así mismo como las inasistencias, cualquiera sea la causa.


Obligaciones del empleador

Diariamente debe controlar e indicar:

Horas efectivamente trabajadas por el trabajador (el descanso para colación no es imputable a la jornada laboral).

 Horas que por contrato de trabajo debe cumplir el trabajador (horas ordinarias).

 Horas extraordinarias que efectuó el trabajador (esto ocurrirá solamente si se cumplen los requisitos indicados en el punto horas extraordinarias).

Semanalmente debe:
 Efectuar sumatoria de las horas trabajadas, horas ordinarias y horas extraordinarias. Firmado y timbrado por el trabajador encargado de efectuar dicha función.

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