martes, 29 de enero de 2013

Trabajadores a Honorarios




Cotizaciones Previsionales Trabajadores a Honorarios

La  Ley 20255 estableció que los trabajadores a honorarios estarán obligados a realizar cotizaciones previsionales para pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y salud.

Se entiende por trabajadores a honorarios, las personas que perciban honorarios por actividades independientes , o bien, perciban rentas por boletas de honorarios, por boletas de prestación de terceros y por participaciones en Rentas de Sociedad de profesionales siempre que estas ultimas no hayan optado por declarar sus rentas en primera categoría.

Esta obligación se implementara de manera gradual en el tiempo. En particular, durante los años 2012,2013 y 2014, los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes de trabajo, salvo que manifiesten expresamente en cada año lo contrario . Para el primer año la manifestación dela voluntad de no cotizar se realizara en el sitio web del SII, entre junio 2012 y abril 2013.

A partir de enero de 2015 , esta norma no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. desde el 2018, deberán hacerlo también para salud.

El pago de cotizaciones les permitirá acceder a los mismos beneficios que los trabajadores dependientes, es decir seguridad en el trabajo,pensiones de vejez e invalidez y en el caso de fallecimiento , pago de la cuota mortuoria y de pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios, y en el caso de enfermedad, a subsidios de incapacidad laboral y atención medica.

Así, cotizando regularmente al respectivo Sistema Previsional, miles de trabajadores a honorarios y sus familias tendrán protección económica frente a diversos riegos y circunstacias de la vida.

¿Quienes deberán hacer cotizaciones?

Deberán cotizar los trabajadores a honorarios, cuya renta imponible en el año sea igual o mayor a un ingreso mínimo mensual vigente en diciembre del año al que correspondan las rentas ($ 193000). La renta imponible anual tiene un tope igual al limite imponible máximo mensual que afecta a las remuneraciones ,multiplicado por 12.

La renta imponible anual corresponde al 80% de la suma de los honorarios brutos percibidos en el año calendario, sin considerar ningún tipo de descuento.

Aquellos trabajadores a honorarios que, ademas ,tengan un contrato de trabajo como dependiente por una remuneración inferior al limite imponible antes señalado, deberán cotizar también por los ingresos que reciban por concepto de honorarios , considerando el máximo imponible anual.

Se mantendrá la obligación de cotizar aun cuando las retenciones no hayan sido debidamente enteradas en arcas fiscales.

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