jueves, 17 de enero de 2013

Tipos de jornadas laborales


JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo la podemos definir como el tiempo en el cual el trabajador está a disposición del empleador con la finalidad de cumplir con la prestación de servicios para la cual ha sido contratado. Es el tiempo que cada trabajador se pone a disposición del empleador. Es indiferente para el concepto de jornada si el trabajador efectivamente trabaja o no trabaja. Estando a disposición del trabajador pero por alguna causa que no le es imputable no puede trabajar igualmente se entiende jornada de trabajo y por ende debe ser pagada y no descontada. En base a eso podemos dividir la jornada de trabajo en dos: la jornada activa y la jornada pasiva que encontramos en el artículo 21.

Jornada activa: Es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.

Jornada pasiva: Es el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del trabajador sin realizar labores por causas que no le sean imputables como por ejemplo un corte de energía eléctrica. La jornada pasiva debe ser pagada y no descontada. Si la causa por la cual el trabajador no está prestando sus servicios son imputables al trabajador no podemos hablar de jornada pasiva.

En esta distinción de jornada pasiva hay una situación que ha sido ampliamente discutida doctrinariamente y que es si el cambio de vestuario se considera o no jornada de trabajo. En un primer momento la inspección del trabajo decía que no era jornada de trabajo, sino que se consideraba jornada de trabajo una vez que el trabajador estaba en su puesto o en la máquina o en las dependencias de la empresa listo para prestar los servicios. Si el trabajador tenía que cambiarse de vestuario o ponerse algún implemento de seguridad personal debía hacerlo lo suficientemente antes como para poder iniciar su jornada a la hora que indicaba el contrato. Esto se mantuvo así aproximadamente por unos 10 años. En el año 2002 la inspección del trabajo dice que en realidad es jornada de trabajo el cambio de vestuario. Si la jornada del trabajador se inicia a las 8 de la mañana basta con que el trabajador llegue a las 8 a la empresa y lo que se demore en cambiarse de vestuario es imputable a la jornada de trabajo. Por ende el trabajador no tiene que llegar antes para hacer ese cambio de vestuario ni tampoco se tiene que retirar después en el caso que se tenga que cambiar el vestuario o ducharse si las funciones que realiza requieren que el trabajador se duche en el trabajo. Hoy en día podemos señalar que el cambio de vestuario es jornada de trabajo.

La primera regulación respecto del límite de la jornada de trabajo la encontramos en el año 1919 en una de las primeras conferencias de la OIT. En ese año se establece que el límite de la jornada de trabajo en las industrias iba a ser de 8 horas diarias y por lo tanto de 48 horas semanales. Hasta el año 2005 en Chile trabajábamos 48 horas semanales, hoy en día la jornada ordinaria no puede ser superior a 45 horas semanales. En otros países la jornada máxima ordinaria es mucho menor pero en otros se mantienen aún las 48 horas de trabajo sobre todo en países latinoamericanos.

Jornada de trabajo en otros países: Francia 35 horas semanales distribuidas en 5 o 6 días, España 40 horas semanales, Italia 44 horas semanales (8 diarias), Argentina, Perú, México y Colombia 48 horas semanales.

Flexibilidad laboral: Consiste en que las normas sean de una u otra manera flexibles para que se puedan adecuar a la realidad de los trabajadores y, por ejemplo, promuevan la contratación de trabajadores en periodos de crisis o la contratación de mujeres que requieran de una jornada menor para el cuidado de los niños. Sin bien las normas laborales de nuestro país eran consideradas un tanto rígidas, nuestra legislación laboral en comparación con la de América Latina es bastante favorable para los trabajadores. En México el post-natal es de 1 mes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario