jueves, 17 de enero de 2013

Periodos de descanso



Los trabajadores con mas de un año de servicio para un mismo empleador, tienen derecho a vacaciones con remuneración integra de 15 días hábiles, contados de lunes a viernes.
Este es un derecho irrenunciable y no negociable.
Es una infracción grave el no permitir hacer uso de este descanso.
Descanso dentro de la jornada: Corresponde al tiempo destinado a colación mínimo de 30 minutos y no forma parte de la jornada de trabajo.
Las partes pueden acordar un tiempo mayor y/o estimarlo trabajado.
Descanso semanal: Los domingos y festivos declarados por ley son días de descanso obligatorio. La ley acepta excepciones, no obstante los trabajadores de esas empresas tendrán un día de descanso a la semana en compensación por las horas laboradas en domingo y otro  por cada festivo que hayan trabajado.
Los trabajadores que se desempeñan en explotaciones , labores o servicios continuos y en los establecimientos de comercio y servicios que atienden directamente publico, tienen derecho a que  al menos dos de los dias de descanso semanal compensatorios les sean otorgados en domingo.
No se puede trabajar siete días continuos , salvo en sistemas autorizados por la dirección del trabajo o en jornadas bisemanales convenidas por las partes.
Descanso anual: El feriado anual o vacaciones es , por regla general, de 15 días hábiles:
  • Debe otorgarse en forma continua. Solo si existe acuerdo se puede fraccionar, pero deben otorgarse al menos 10 días hábiles seguidos.El tiempo restante se puede fraccionar en el tiempo en que las partes convengan.
  • No puede acumularse mas de dos periodos de vacaciones. El primero debe otorgarse antes de que el trabajador cumpla el tiempo que le da derecho a un tercer periodo.
  • El feriado se suspende si el trabajador hace uso de licencia medica, y se reanuda cuando este recuperado o cuando convengan las partes.
  • En las regiones de Aysen, Los Ángeles y la Antártica Chilena, así como la provincia de Palena, se les otorga un periodo de vacaciones de 20 días hábiles.
Vacaciones Progresivas: Cumplidos 10 años de trabajo continuos o no , para uno o mas empleadores, el trabajador tiene un día adicional por cada tres nuevos años trabajados. Si el trabajador cambia de trabajo, el nuevo empleador solo esta obligado a reconocer un máximo de 10 años laborados para empleadores anteriores.

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