jueves, 17 de enero de 2013

Limites de la jornada laboral


Límite a la jornada de trabajo en Chile

La regla general es que la jornada ordinaria de trabajo no puede exceder de 45 horas semanales distribuidas en 5 o 6 días. Por lo tanto 7,5 (6 días) o 9 horas diarias (5 días).

* La hora de almuerzo, cuyo mínimo son 30 minutos y el máximo lo que las partes puedan convenir, no forma parte de la jornada, no se imputa a la jornada. Si un trabajador tiene una jornada de 8 horas diarias dichas horas no consideran la hora de almuerzo. La posibilidad de imputar la hora de colación a la jornada de trabajo se puede obtener vía negociación colectiva.

Existen ciertas situaciones especiales que nos permiten jornadas más prolongadas que superen las 45 horas a la semana o bien que superen el máximo de horas que se pueden estar en el trabajo. Por ejemplo:

Choferes de carga y de pasajeros interurbanos: Pueden trabajar hasta 180 horas mensuales.

Jornada bisemanal: Hasta 2 semanas ininterrumpidas sin descanso yo puedo trabajar con un tope de 90 horas en estas 2 semanas y luego de estas 2 semanas la ley me obliga a darme un cierto descanso que contempla los domingos que se hayan incluido en el periodo, los festivos y además un día adicional.

Jornada mayor: Para aquellos que trabajan en hoteles. Permite pactar una jornada de hasta 12 horas diarias que no puedo distribuir en más de 5 días, por lo tanto, la jornada semanal va a ser 60 horas.

Jornada de trabajadores de casa particular

Jornada de trabajadores del comercio

Jornada especial autorizada por la dirección del trabajo del artículo 38: La dirección del trabajo permite que bajo ciertas y determinadas circunstancias el empleador con el acuerdo de los trabajadores pacten una jornada de trabajo que no respete ninguno de estos límites, pero tiene que estar expresamente autorizado por la dirección del trabajo.

La regla general es que todos los trabajadores estén de una u otra medida sujetos a un límite de jornada ordinaria que es de 45 horas a la semana. En razón de este límite tenemos que registrar la asistencia ya sea por libro de registro de asistencia o por tarjeta de asistencia. Además, si excedemos de la jornada ordinaria tenemos derecho a recibir el pago por las horas extraordinarias.

La ley contempla ciertas situaciones en las cuales los trabajadores van a estar excluidos del límite de las 45 horas semanales y por tanto van a poder trabajar más de 45 horas semanales. Dado que no están sujetos a límite de jornada no tienen derecho a devengar horas extraordinarias porque no se establece un límite. Los trabajadores que están excluidos los encontramos en el artículo 22:

1. Aquellos que presten servicios a distintos empleadores.

2. Los gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración. Las facultades de administración son aquellas que permiten al trabajador que las ejerce representar a la empresa y tomar decisiones de gestión y administración.

3. Aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata, es decir, no tienen a otro trabajador que esté por sobre ellos y les imparta órdenes, instrucciones, les regule u organice el trabajo.

4. Los contratados para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos.

5. Los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores porque prestan sus servicios fuera del lugar de la empresa.

6. Los demás similares a éstos que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento. Caen en esta categoría aquellos que no ejercen sus funciones en el local del establecimiento y que no fueron enumerados acá.

7. Los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras porque los viajes pueden durar muchos días y es imposible que ellos puedan terminar su jornada y regresar a su domicilio.

8. Aquellos trabajadores que hayan sido contratados para que presten sus servicios fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa. Se refiere a aquellos que utilizan medios electrónicos, informáticos o de telecomunicaciones que es lo que se conoce como teletrabajo. Están permanentemente comunicados vía computador, teléfono, mail.

Respecto de los trabajadores del numeral 3 la inspección del trabajo nos ha dicho cuándo existe fiscalización superior inmediata. Si estamos frente a un trabajador y respecto de él se dan estos requisitos es un trabajador que está sujeto a fiscalización superior inmediata y por tanto está afecto al límite de jornada de trabajo:

- Que él pueda ser sujeto de críticas o enjuiciamientos a la labor desarrollada.

- Que la supervisión o control sea efectuada por personas de mayor rango o jerarquía. Es importante que se trate de un jefe, no podría ser que se trate de un trabajador del mismo rango o inferior.

- Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana. Que esta fiscalización la ejerza algún compañero de trabajo pero de grado superior.

Los trabajadores que están excluidos del límite de la jornada ordinaria no devengan horas extraordinarias.

Cuando hablamos de trabajadores excluidos de la limitación a la jornada de trabajo significa que están excluidos del control o límite de las 45 horas semanales y de las 7,5 o 9 horas diarias pero no quiere decir que ese trabajador no esté obligado a asistir a su trabajo. Por lo tanto, si yo estoy excluido de la limitación a la jornada de trabajo no tengo la obligación de firmar el libro de asistencia o el reloj control porque el objetivo de este libro de asistencia o reloj control es más que nada para que el trabajador pueda registrar la hora en que ingresa y la hora que termina y pueda saber cuantas horas trabajó durante la semana y si trabajó horas extraordinarias para los efectos del pago. Pero si yo no devengo horas extraordinarias no va a ser necesario que firme un libro de asistencia. Sin embargo, el empleador puede controlar la asistencia del trabajador más que la hora de ingreso y término, sino que el trabajador vaya y preste los servicios en tal y tal día.

La ley nos dice que las 45 horas de la jornada ordinaria las vamos a poder distribuir en 5 días o en 6 días. De esto entendemos que necesariamente al menos el séptimo día debe ser de descanso.

Si la jornada se distribuye en 5 días (de lunes a viernes) el límite diario va a ser 9 horas diarias.
Si la jornada se distribuye en 6 días (de lunes a sábado) el límite diario va a ser 7,5 horas diarias.
Lo que exceda de estos dos valores es considerado hora extraordinaria y como tal debe pagarse.

En ningún caso la jornada ordinaria va a poder exceder de 10 horas por día, sin perjuicio de lo impuesto en el inciso final del artículo 38 que son las jornadas especiales. 

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