domingo, 6 de enero de 2013

Monto Máximo de la cuota Mensual de Descuento por Concepto de Crédito social


La cuota mensual del o los créditos otorgados por una C.C.A.F no podrá exceder del 25% de la remuneración liquida mensual o Pensión liquida mensual de los trabajadores o pensionados, respectivamente, definidas en el punto 9 precedente.
El porcentaje máximo del 25% antes señalado, deberá aplicarse en relación con el Sistema C.C.A.F ., esto es , al conceder un crédito social cada caja deberá verificar el porcentaje de la remuneración o pensión que el afiliado ya tiene comprometido para descuentos por este concepto , de modo que si otorga un nuevo crédito social, este mas el o los anteriores no excedan el referido tope máximo de descuento.
Tratándose de casos especiales y debidamente calificados cada C.C.A.F. tendrá la facultad de autorizar un descuento superior al 25 % señalado, tanto para trabajadores como para pensionados, en la medida que se encuentre regulado en su reglamento Particular del Régimen de Prestaciones de Crédito Social.
En el caso de los crédito otorgados a los afiliados con el objeto de financiar actividades de microempresario, para la determinación del límite del descuento mensual , Las C.C.A.F. podrán considerar en forma adicional a la remuneración o pensión liquida, los ingresos netos mensuales que generan los proyectos. En todo caso, dicha cuota mensual no podrá exceder del 50% de la remuneración o pensión liquida de los afiliados

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