La
cuota mensual del o los créditos otorgados por una C.C.A.F no podrá exceder del
25% de la remuneración liquida mensual o Pensión liquida mensual de los
trabajadores o pensionados, respectivamente, definidas en el punto 9
precedente.
El porcentaje máximo del 25% antes
señalado, deberá aplicarse en relación con el Sistema C.C.A.F ., esto es , al
conceder un crédito social cada caja deberá verificar el porcentaje de la
remuneración o pensión que el afiliado ya tiene comprometido para descuentos
por este concepto , de modo que si otorga un nuevo crédito social, este mas el
o los anteriores no excedan el referido tope máximo de descuento.
Tratándose de casos especiales y
debidamente calificados cada C.C.A.F. tendrá la facultad de autorizar un
descuento superior al 25 % señalado, tanto para trabajadores como para
pensionados, en la medida que se encuentre regulado en su reglamento Particular
del Régimen de Prestaciones de Crédito Social.
En el caso de los crédito otorgados a los
afiliados con el objeto de financiar actividades de microempresario, para la determinación del límite
del descuento mensual , Las C.C.A.F. podrán considerar en forma adicional a la remuneración o pensión
liquida, los ingresos netos mensuales que generan los proyectos. En todo
caso, dicha cuota mensual no
podrá exceder del 50% de la remuneración o pensión liquida de los
afiliados
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