sábado, 12 de enero de 2013

Conceptos Básicos De Remuneraciones

Conceptos básicos de remuneraciones

Que es la remuneración: Definición legal de remuneración

Según el articulo 41 del Código del trabajo, se entiende por remuneración las contra prestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador por causa del contrato de trabajo.

No constituyen remuneración  las asignaciones de movilización  de perdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación  los viáticos  las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley , la indemnización por años de servicios establecida en e articulo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.

De la disposición legal transcrita se deduce que el concepto de remuneración involucra todas aquellas prestaciones en dinero y que tienen por causa el contrato de trabajo.

Conforme a lo anterior, es dable afirmar que la ley exige la concurrencia de dos requisitos copulativos para calificar un determinado estipendio como remuneración  a saber: a) que se trate de una contraprestacion en dinero o en especie avaluable n dinero y b) que el derecho de el trabajador para percibir esta contraprestacion tenga como causa el contrato de trabajo.

Base Imponible

Es el monto sobre el cual se calculan las cotizaciones previsionales(AFP, Salud, Seguro de Cesantia). La base imponible estará constituida por el total de las remuneraciones o beneficios que perciba el trabajador, excluyendo únicamente las cantidades señaladas por la ley (art. 41 ,inc Segundo , DFL 1).

Esta base imponible tiene un tope máximo de 67.46 uf , en el caso de AFP y Salud y para el Seguro de Cesantia debe considerar un tope máximo de 101,1 uf, para estos topes debe considerarse la UF del ultimo dia del mes anterior al pago de la remuneración. El régimen antiguo al que nos referimos son las personas que se encuentran en Empart o S.S.S.

Base Tributable

Es el monto sobre el cual se calcula en impuesto único de Segunda Categoría por rentas percibidas de acuerdo al articulo 42 nº 1 de la ley de impuesto a la Renta (DL.824). esta base estará constituida por el total de los haberes que un trabajador percibe, rebajando las cotizaciones previsionales de cargo del trabajador y aquellas cantidades señaladas por la ley. El monto que se obtenga de esta operación se debe llevar a la tabla de impuesto único y determinar si esta exento o afecto a impuesto.

Rubros que constituyen remuneración

El sueldo, que es el estipendio fijo en dinero, pagado por periodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios.

El Sobretiempo, que consiste en la remuneración de las labores extraordinarias.

La Comisión, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas , o sobre el monto de otras operaciones , que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.

La Participación, que es la proporción de las utilidades de un negocio determinado o de una empresa, o solo de una o mas secciones o sucursales de la misma, y

La gratificación, que corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.

Especies avaluables en dinero, que corresponden a aquellas partidas pagadas como "regalías"o bienes materiales.

Pagos que no constituyen remuneración

La asignación de movilización: tiene como tope el valor del pasaje normal en locomoción colectiva.

La asignación de perdida de caja: tiene como tope lo histórico que se ha perdido en caja. Cabe agrgar, que el empleador solo podrá descontar de la señalada asignación montos por perdida de caja que ambas partes acodaron en ele contrato, sin que sea procedente descontar de las remuneraciones de los dependientes sumas adicionales en compensación de tales perdidas,salvo que el trabajador, en cada caso, autorice por escrito, el descuento y siempre sujeto al limite establecido en el inciso 2º del articulo 58 del referido código, esto es , a un máximo del 15% de la remuneración mensual.

La asignación de desgaste de herramientas: la alícuota que resulta de dividir   el valor de mercado de las herramientas que pone el trabajador dividido por el numero de meses que le mismo laborara en la empresa.

La asignación de colación: el valor promedio de plato de colación en los restaurantes de alrededor de la Empresa.

Los viaticos: el valor aprobado por ley de acuerdo a  los montos según los tramos establecidos.

Las prestaciones familiares legales: el valor aprobado por ley de acuerdo a los montos según los tramos establecidos.

Las indemnizaciones por termino de contrato:  De cuerdo a lo establecido en la ley.

Ni en general , las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo:valores que se rinden con los comprobantes respectivos.

Muy Importante

Los pagos No- remuneración no tienen implicancia previsional o tributaria para el trabajador , siempre y cuando sean montos razonables y acordes con el objeto dle gasto y que concurran hasta su financiamiento y a la jerarquía del trabajador, en su caso, conforme se ha señalado anteriormente.

Estos pagos son compensatorios por regla general.

Estos pagos son los únicos que no se consideran remuneración  Por lo tanto si las partes pactan un pago con un nombre que no aparece en esta lista, sencillamente es remuneración.

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