domingo, 13 de enero de 2013

Documentación a disposición de una inspección laboral

Registro control de aistencia

Es obligatorio para todo empleador ,cualquiera que sea el numero de trabajadores de la empresa. Puede consistir en un libro de asistencia del personal , un reloj control con tarjeta de registro u otro sistema autorizado por la dirección del trabajo (art. 33 c del t). En el se deberá incluir todos los trabajadores de la empresa, pudiendo exceptuarse aquellos que se encuentren excluidos de la limitación de la  jornada de trabajo (ver art. 223 c del t).

Las horas trabajadas deberán ser sumadas con indicación de las horas ordinarias y extraordinarias.

Si se trabajan horas extraordinarias ,estas no deben exceder del maximo legal ,vale decir, hasta 2 horas por dia (art. 30 c. del t.)

Es responsabilidad del empleador velar por que todo el personal firme al inicio y al termino de la jornada o marque su tarjeta reloj control existiere.

Las infracciones al sistema son penadas con multa a beneficio fiscal de 1 a 20 U.T.M.

Comprobante de pago de remuneraciones

Junto con el pago , el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determino y de las deducciones efectuadas.

Los montos consignados deberán corresponder a los estipulados en los contratos de trabajo, salvo que se trate de sumas por sobretiempo.

El pago de las remuneraciones debe efectuarse con la periodicidad establecida en el contrato, periodo que en caso alguno no puede exceder de 1 mes, debiendo pagarse en día de trabajo,entre lunes y viernes, en el lugar que el trabajador preste sus servicios, y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada. Las partes pueden acordar otros días u oras de pago.

Las remuneraciones deberán pagarse en moneda de cursos legal. a solicitud del trabajador podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre.

El no pago de remuneraciones o la no entrega de comprobante de pago, se sancionan con multa a beneficio fiscal de 1 a 20 U.T.M.

El decreto 375 de 1969, del ministerio del trabajo y previsión social, contempla la posibilidad que el libro auxiliar de remuneraciones se centralice en la casa matriz de la empresa, cuando ello es solicitado a la dirección del trabajo fundado en razones de buena administración.

Comprobante de feriado


Junto con otorgar el feriado legal, que debe concederse de preferencia de preferencia en época de primavera o verano, el empleador debe entregar al trabajador , antes de hacer uso del derecho, un comprobante en que consten los días en que se encuentra con feriado, como asimismo el periodo anual al cual corresponde.

Durante l periodo de feriado el trabajador tiene derecho a percibir su remuneración integra la que debe calcularse, en el caso de los trabajadores con remuneración variable, de acuerdo al promedio de los últimos tres meses.

Reglamento Interno

Las empresas que ocupen normalmente 10 o mas trabajadores permanentes, contando todos los que presten servicios en las distintas fabricas o secciones, están obligadas a confeccionar un reglamento de orden,higiene y seguridad, debiendo remitir copia de este al ministerio de salud y a la dirección del trabajo, dentro de los 5 días siguientes a su vigencia.

La infracción a esta norma contempla multa a beneficio fiscal de 1 a 20 U.T.M.

Este instrumento ha de estar actualizado a la fecha con las disposiciones de la llamada "ley del saco"(Ley 20001) que en casa caso apliquen y las normas sobre el acoso sexual que obligatoriamente deben incluirse desde marzo de 2005 (Ley 20005). En este ultimo caso, su incumplimiento tiene sanciones propias.

Contratos,convenios colectivos o fallos arbitrales

Considerando que estos documentos derivan de las relaciones de trabajo, copia de ellos debe mantenerse en el lugar de trabajo, sin perjuicio de remitir copia del contrato o fallo arbitral a la inspección del trabajo dentro de los 5 días siguientes a su suscripción o tonificacion respectivamente.

Las estipulaciones contenidas en ellos reemplazan en su totalidad a las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores que sean partes de aquellos , con excepción de las estipulaciones comprendidas en los números 1,2,3,4,5 y 6 del articulo 10 del c. del t. Sin embargo , tratándose de las 3 ultimas excepciones podrá efectuarse el remplazo siempre que así se convenga expresamente.

Finiquitos

El empleador esta obligado a mantener en el lugar de trabajo un ejemplar del finiquito un ejemplar en que conste el termino de la relación laboral, firmado por las partes (art. 9º del c.del t.).

Lo anterior implica que el empleador se encuentra obligado a suscribir el finiquito cuando el dependiente ha dejado de prestarle servicios.

En la redacción de un finiquito se debe tener presente que este sera un instrumento probatorio de que se ha puesto termino legalmente a la relación contractual y que todos los derechos laborales han sido debidamente considerados y pagados.

El finiquito de contrato de trabajo deberá contener a lo menos las siguientes estipulaciones:

  1. Lugar y fecha de suscripción
  2. Individualizacion de las partes involucradas
  3. calidad jurídica del dependiente, tiempo servido y la causal de termino de contrato invocada
  4. Especificación de los derechos que se finiquitan señalando las sumas que en cada caso corresponde y
  5. Reserva de derecho (si la hubiere)o constancia de aquel ,cuya cancelación queda pendiente , por devengarse en fecha futura por ejemplo: la gratificación.
Los finiquitos deberán ser ratificados ante los inspectores de trabajo. También podrán actuar como ministro de fe, un notario publico de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o el secretario municipal.

Otra documentación laboral


Debe mantenerse asimismo en la empresa, cualquier otro documento de carácter laboral que revista relevancia para acreditar el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la relación laboral como por ejemplo, convenio con empresa que otorgue servicio de sala cuna , acuerdo de compensar con sobretiempo días no trabajados,etc.



Si esta interesado en aprender mas le invitamos a visitar nuestra pagina en la sección cursos


No hay comentarios:

Publicar un comentario