martes, 29 de enero de 2013

Contratista,subcontratista y empresas de servicios transitorios

El articulo 183 A del código del trabajo establece ,lo siguiente:

Es trabajo en régimen de subcontratacion ,aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista,cuando este ,en razón de un acuerdo contractual,se encarga de ejecutar obras o servicios ,por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia,para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra , empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.

Con todo , no quedaran sujetos a las normas de este párrafo las obras o los servicios que se ejecuten o prestan de manera discontinua o esporádica.

Empresa de servicios transitorios

Toda persona jurídica inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas ultimas ,tareas de carácter transitorio u ocasional, como así mismo la selección capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos.

Usuaria

Toda persona natural o jurídica que contrata con una empresa de servicios transitorios,la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurra algunas de las circunstancias enumeradas en el articulo Ñ , del código del trabajo.

Trabajador de Servicios transitorios

Todo aquel que ha convenido un contrato de trabajo con una empresa de servicios transitorios para ser puesto a disposición  de una o mas usuarias de aquella, de acuerdo a las disposiciones de este párrafo.

De las empresas de Servicios Transitorios


Toda empresa de servicios transitorios deberá constituir una garantía permanente a nombre de la dirección del trabajo, cuyo monto sera de 250 unidades de fomento,

Aumentada en una unidad de fomento por cada trabajador transitorio adicional contratado por sobre 100 trabajadores,

0,7 unidades de fomento por cada trabajador transitorio contratado por sobre 150 trabajadores, y 0,3 unidades de fomento por cada trabajador transitorio contratado por sobre 200.

La garantía estará destinada preferentemente a responder , en lo sucesivo, por las obligaciones legales y contractuales de la empresa con sus trabajadores transitorios, devengadas con motivo de los servicios prestados por estos en las empresas usuarias  y luego las multas que se le apliquen por infracción a las normas del código del trabajo.


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