jueves, 17 de enero de 2013

El contrato de trabajo


NORMAS GENERALES
Empresa Se define como toda organización de medios personales, materiales e inmateriales,ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.

Empleador Se define como la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.

Trabajador Se define como toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.

Contrato Individual de trabajo Se define como una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

Este es consensual, deberá constar por escrito y ser firmado por ambas partes en dos ejemplares,quedando uno en poder de cada contratante.

Contrato de trabajo de aprendizaje Se define como una convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y en condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida.

El aprendiz tiene que ser menor de 21 años y sus remuneraciones no estará sujeta al ingreso mínimo.

Elementos del contrato individual de trabajo
Las partes o sujetos de la relación laboral Trabajador

Empleador
La prestación de servicios
La remuneración
La subordinación o dependencia

Estos elementos son copulativos, lo que significa para que exista un contrato de trabajo deben concurrir todos ellos. Basta que en la práctica se manifiesten, resultando irrelevante el que éste se haya escrito o no.
Si bien es cierto la existencia de una jornada puede ser considerada como un elemento del contrato de trabajo, no la señalamos toda vez que hay trabajadores que están exentos del cumplimiento de ésta por situaciones especiales.

Características del contrato individual de trabajo

- Bilateral porque genera obligaciones entre empleador y trabajador
- Oneroso porque cada parte se grava (obliga) en beneficio de la otra.
- Conmutativo porque lo que cada parte debe hacer o dar, se mira como equivalente de lo
que debe hacer o dar a la otra.
- Principal porque no necesita de otro contrato para subsistir.
- Consensual porque se perfecciona por el solo acuerdo de la voluntad de las partes
- Nominativo porque está reglamentado por el ordenamiento jurídico
- Dirigido porque la ley señala cuales son sus cláusulas esenciales

Clasificación de los contratos individuales de trabajo, atendiendo su duración

A plazo fijo : Las partes contratantes determinan de antemano la duración del contrato de trabajo. Este tipo de contrato se puede prorrogar sólo una vez y la sumatoria del contrato original más su prorroga no podrá exceder de un año.

Por obra o faena : Las partes contratantes pactan en el contrato de trabajo que su duración será hasta la terminación de una obra o faena determinada.

Por tiempo indefinido :Las partes contratantes celebran un contrato de trabajo sin establecer tiempo de duración.

Celebración del contrato de trabajo

 Consensualidad del contrato: la norma puntualiza que el contrato de trabajo es consensual,lo que constituye una de sus características, y significa que se perfecciona por el solo acuerdo de voluntad de las partes, vale decir, basta que el trabajador manifieste su voluntad en orden de prestar servicios subordinados y el empleador a proporcionarle trabajo y remunerar esos servicios para que nazca el contrato de trabajo

Escrituración del contrato: junto con establecer la consensualidad del contrato, la norma señala que éste debe escriturarse y ser firmado por ambas partes, en dos ejemplares,quedando cada parte con un ejemplar.

Cláusulas del contrato de trabajo

Cláusulas esenciales o mínimas: 
-Lugar y fecha del contrato
-Individualización de las partes: nacionalidad
fecha nacimiento
fecha ingreso
-Determinación de la naturaleza de los servicios
-Lugar o ciudad donde se prestarán los servicios
-Monto, forma y período de pago de la
remuneración acordada
-Duración y distribución de la jornada de trabajo
-Plazo del contrato
-Demás cláusulas que acordaren las partes
- Lugar de procedencia del trabajador

Cláusulas permitidas: Como expresión del principio de la autonomía de la voluntad, las partes son libres para estipular todas las cláusulas que estimen convenientes y esencialmente consistirán en beneficios  adicionales o bien en derechos que no contempla la legislación laboral.

Cláusulas prohibidas: La doctrina entiende que estas cláusulas son todas las que implican o significan una renuncia a los derechos establecidos en las leyes del trabajo.

Modificaciones al contrato de trabajo individual

Toda modificación debe consignarse por escrito, al dorso a continuación del contrato o en un documento anexo, tan luego como estas se produzcan.

La o las cláusulas modificatorias deben ser suscritas por los contratantes en señal de conformidad.  En caso de un aumento de remuneraciones que provenga de un reajuste legal, de un contrato o convenio colectivo o fallo arbitral, no será necesario modificar los contratos para consignar esto por escrito, pero por lo menos una vez al año, las remuneraciones deberán aparecer actualizadas en los contratos.

Edad autorizada para trabajar

Para los efectos de las leyes laborales, se consideran mayores de edad y pueden contratar libremente la prestación de sus servicios los mayores de 18 años.

Los menores de 18 y mayores de 15 años pueden celebrar contratos de trabajo si cuentan con autorización expresa del padre o la madre, a falta de ellos del abuelo o abuela paterno o materno, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo.

No deben ser admitidos en trabajos ni en faenas que requieran fuerza excesiva, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.

Deben haber culminado su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la educación básica. Si están estudiando, no podrán desarrollar labores por más de 30 horas semanales, durante el período escolar.

No podrán nunca trabajar más de 8 horas diarias.

Nacionalidad de los trabajadores
El 85%, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad
chilena.

Trabajador Extranjero en Chile

Se denomina residente sujeto a contrato a aquel que viene a Chile a desarrollar actividades
laborales.
Para que una persona extranjera pueda trabajar en Chile debe acreditar previamente su residencia o permanencia legal en el país y estar debidamente autorizado para trabajar, lo cual se logra con la firma de un contrato de trabajo. Además puede iniciar su actividad laboral, una vez que haya obtenido la visación de residencia correspondiente o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite.
Requisitos de una persona extranjera para trabajar en Chile

  •  Que la empresa, institución o persona que contrate al trabajador extranjero tenga domicilio legal en Chile.
  • Que el contrato de trabajo sea firmado en Chile ante Notario, por el empleador y el trabajador.
  •  Que tratándose de profesionales o técnicos especializados, éstos acrediten su título respectivo debidamente legalizado en su país de origen.
  • Que las actividades a desarrollar no sean consideradas como peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional. Si existiera duda, se solicitará al Ministerio de Defensa un informe al  respecto.

Contenidos mínimos del contrato de trabajo de extranjeros en Chile


  1. Lugar y fecha de firma del contrato (firma ante notario)
  2. Nombre, nacionalidad y domicilio del empleador y trabajador
  3. Funciones o labores que desarrollará
  4. Jornada laboral
  5. Lugar donde se efectuará el trabajo
  6.  Remuneración, la que no podrá ser inferior al ingreso mínimo, pudiendo ser pagada en moneda nacional o extranjera
  7. Duración del contrato, desde y hasta cuándo durará la relación laboral.
  8. Fecha de inicio de las actividades

  • Cláusula de viaje, que establece que el empleador se compromete a pagar al trabajador y a los miembros de su familia si corresponde, al término del contrato el pasaje de regreso. Esta obligación del empleador existirá hasta que el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva.
  • Cláusula de régimen previsional la cual se encuentra regulada por Decreto Ley N° 3.500. Sin embargo, la Ley N° 18.156, concede la posibilidad de no enterar en Chile el pago de cotizaciones previsionales al trabajador extranjero, siempre y cuando:


- Se trate de personal técnico o profesional extranjero.
- Que el extranjero se encuentre afiliado a un régimen social fuera de Chile
- Que el contrato de trabajo tenga una cláusula relativa a la afiliación previsional fuera de Chile

En todo caso el extranjero que no cotice en Chile, estará privado de acceder a los beneficios del sistema previsional Chileno, salvo los derivados del sistema de accidentes del trabajo y enfermedad profesional que son cotizaciones obligatorias del empleador.

- Cláusula de impuesto a la renta donde el empleador se obliga a responder del pago de éste, correspondiente a la remuneración del trabajador extranjero.


Les invitamos a conocer nuestros cursos

http://www.geshumana.cl/nuestros-servicios

No hay comentarios:

Publicar un comentario