domingo, 13 de enero de 2013

La semana Corrida

1¿En que consiste la semana corrida?

En el pago del séptimo día o semana corrida es un beneficio establecido en las leyes laborales en favor de los trabajadores remunerados exclusivamente por día .

2 ¿jurídicamente cual es su naturaleza?

 La semana corrida como beneficio corresponde a un tipo de remuneración especial cuyo origen No constituye un acuerdo entre las partes sino que ello esta establecido en una disposición legal, articulo 45 del código del trabajo, donde se hace recaer directamente esta obligación en el empleador.

3 ¿La semana corrida puede ser negociada?

La semana corrida por ser un derecho establecido por la ley laboral No es posible de ser negociada y por ella renunciada , toda vez que la ley establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales.

4 ¿Que trabajadores tienen derecho al pago de semana corrida?

Tendrán derecho al pago de semana corrida todos los dependientes remunerados por hora, a trato, por pieza ,por obra o medida y en general les correspondería a los trabajadores cuyo sistema de pago No comprende el pago de los días domingo y festivos.

5 ¿Que registro se deberían cumplir para tener derecho a la semana corrida?

Para acceder al beneficio el único requisito exigido por la ley es que el trabajador se encuentre remunerado exclusivamente por día.

6 ¿A quienes no se aplica el beneficio de semana corrida?

No se calcula ni se cancelara el citado beneficio a aquellos trabajadores cuya remuneración este fijada en forma mensual por cuanto dicha remuneración comprende los días domingos y festivos.

7 ¿Para tener derecho al beneficio es necesario que el trabajador haya asistido un numero determinado de días a prestar los servicios a la empresa?

Durante mucho tiempo en la legislación laboral se exigió para tener derecho a la semana corrida que se hubiere cumplido la jornada diaria completa de todos los días trabajados por la empresa en la respectiva semana , con lo cual de alguna manera se sancionaba el ausentismo laboral , lo que en la actualidad no ocurre por cuanto solo se exige que el trabajador sea remunerado exclusivamente por día.

8 ¿Se debe considerar para el acceso a la semana corrida la periodicidad con que se cancelan las remuneraciones?

La periodicidad con la que se cancelan las remuneraciones , sea esta semanal , quincenal o mensual , no es un requisito para considerar se se trata de un trabajador remunerado exclusivamente por día.

9 ¿Cual es la remuneración que debe cancelarse por los domingos y festivos?

La remuneración que reciba el trabajador por los días domingos y festivos sera la equivalente al promedio de lo devengado por el trabajador, en el respectivo periodo de pago.

10 ¿De que forma se obtiene el promedio a pagar?

El promedio a cancelar se determina dividiendo el total de las remuneraciones diarias devengadas en el periodo por el numero de días en que legalmente debió laborar durante la semana el trabajador.

11¿Que se debe entender por respectivo periodo de pago?

Para los efectos de lo dispuesto en la legislación laboral se deberá entender por periodo semanal.

12 ¿Como se calcula el monto promedio que debe enterarse al trabajador en razón a la semana corrida?

13 ¿Que remuneraciones se deben considerar dentro del calculo de la semana corrida?

Expresamente el articulo 45 del código del trabajo en su inciso 2º establece que no se considera las remuneraciones que tengan carácter de accesorio o extraordinario ,tales como gratificaciones ,aguinaldos, bonificaciones , u otras.

14 ¿Que requisitos deben cumplir un estipendio para ser considerado en el calculo de la semana corrida?

Un determinado estipendio solo podrá ser considerado en la determinación del pago de la semana corrida en la medida que cumpla las siguientes condiciones copulativas:


  • Que revista el carácter de remuneración
  • Que esta remuneración sea devengada diariamente
  • Que sea principal u ordinaria
15 ¿Que debe entenderse por remuneración principal y ordinaria?

Remuneración principal es aquella que subsiste por si misma independiente de otra remuneración y ordinaria porque debe tratarse de una remuneración permanente , esto es, que no sea ocasional, excepcional o infrecuente.

16 ¿Un dirigente sindical que haga uso de permiso durante la semana, tiene la semana corrida?

El pago del beneficio de semana corrida a que tiene derecho un dirigente sindical corresponde siempre al empleador.

17 ¿Un trabajador remunerado mediante sistema de comisión, tiene derecho a la semana corrida?

Los trabajadores exclusivamente en base a comisión tendrán derecho al pago del beneficio de la semana corrida.

18 ¿Existe alguna circunstancia que haga perder el pago de la semana corrida, a saber inasistencia o atraso?

Cualquiera sea la circunstancia por las cuales el trabajador no cumpla en forma total su jornada semanal de trabajo no hará perder el derecho a percibir el derecho de la semana corrida.

19 ¿Que incidencia tiene la semana corrida,a saber inasistencia o atraso ?

Al efectuar el calculo de la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias (sobresueldo), se debe considerar la remuneración pagada por los días domingos y festivos con el carácter de sueldo, comprendida en el periodo en que se liquidan las horas extras.



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