jueves, 17 de enero de 2013

Remuneración y descuentos


La remuneración debe pagarse integra y con la periodicidad pactada: día, mes, quincena.
El pago no puede pactarse por periodos superiores a un mes.
Remuneración: es el sueldo fijo, que debe ser pagado en dinero; el sobresueldo,que son las horas extraordinarias; la comisión,  que es el porcentaje sobre el precio de ventas , compras u otras operaciones que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.
También son remuneración  la participación que es la proporción en las utilidades de un negocio determinado y la gratificación,que es parte de las utilidades de la empresa percibida por el trabajador.
La gratificación se puede pagar anualmente en una proporción no inferior al 30 % de las utilidades liquidas anuales de la empresa, o el 25 % de lo devengado en el ejercicio comercial a cada trabajador, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales.
Finalmente , constituye remuneración toda otra suma que se pacte y que tenga como causa el contrato de trabajo.
Descuentos 
Obligatorios:Impuestos, las cotizaciones (Afp o ips,Isapre o fonasa), Seguro de cesantia (si corresponde) y cuotas sindicales.
A solicitud escrita del trabajador , se podrá descontar las cuotas de dividendo hipotecarios y/o ahorro para la vivienda, siempre que no exceda el 30 % de la remuneración total .
Convencionales: Ambas partes podrán acordar por escrito, descuentos para efectuar pagos de cualquier naturaleza, que no excedan el 15 % de la remuneración total.
Prohibidos: No se puede deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje la remuneración por concepto de arriendo de habitación, luz, entrega de agua,uso de herramientas o atención medica o por multas no autorizadas en el reglamento interno de la empresa. tampoco se puede hacer descuentos al trabajador por perdida o hurto de bienes de propiedad de la empresa, ni por cheques u otros documentos no pagados de los clientes, siempre que dicha modalidad de pago haya sido autorizada por el empleador.

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