viernes, 11 de enero de 2013

Jornada Especial



Jornada Especial de Trabajo
Última actualización: 14 de julio 2010
Detalla qué trabajadores cuentan con jornadas especiales de trabajo y de cuántas horas son en cada caso.

¿Qué se entiende por jornada ordinaria de trabajo?
La jornada ordinaria de trabajo es la que establece el Código del Trabajo para todos los trabajadores, salvo algunas excepciones.
Ésta tiene una duración máxima de 45 horas semanales, que no podrán distribuirse en más de seis días ni en menos de cinco, y en ningún caso podrá exceder las 10 horas diarias.

¿Qué trabajadores quedan excluidos de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo?
Los siguientes trabajadores quedan excluidos de la limitación de jornada:
Los que trabajan a bordo de naves pesqueras
Tripulantes de barcos (gente de mar)
Deportistas profesionales y los de actividades conexas
Chóferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana
Chóferes y auxiliares de servicios interurbanos de pasajeros
Chóferes y auxiliares de ferrocarriles
Chóferes de vehículos de carga terrestre interurbana
Chóferes o auxiliares de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros
Personal que trabaje en hoteles, restaurantes o clubes
Trabajadores de casa particular
Todos los que trabajen sin fiscalización inmediata, como aquellos que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración, entre otros.

¿Cómo se distribuye la Jornada de Trabajo de los que trabajan a bordo de naves pesqueras?
Los trabajadores de naves pesqueras quedan excluidos de la jornada máxima de trabajo de 45 horas semanales que establece el Código del Trabajo. Éstos tienen derecho a uno o varios descansos.
La suma de dichos descansos no puede ser menor a 12 horas dentro de cada 24 horas y si es posible, los descansos se tomarán en tierra.
Este descanso se debe otorgar en forma continua en cada recalada programada de la nave.
Si el tiempo de navegación es menor a 12 días, todos tienen derecho a un descanso antes del zarpe de 8 horas como mínimo.
Si la navegación va a ser por un período mayor a 12 días, el descanso se puede tomar en tierra o en las instalaciones especialmente habilitadas para ello, según elija el trabajador.

¿Cuál es la jornada de trabajo para los tripulantes de barco (gente de mar)?
La jornada semanal de trabajo de la gente de mar será de 56 horas distribuidas en ocho horas diarias. Esta disposición no se aplica al capitán, al ingeniero jefe, al comisario, al médico y al telegrafista.
Cuando la nave esté fondeada en el puerto, no será obligatorio trabajar en días domingos o festivos y la duración del trabajo semanal no podrá exceder las 48 horas.

¿Se puede extender la jornada ordinaria a los dependientes del comercio?
Sí. La jornada ordinaria de los trabajadores del comercio es de 45 horas semanales, según establece el Código del Trabajo, pero puede ser extendida durante 9 días en el período previo a la Navidad. Los días deben ser distribuidos dentro de los últimos 15 días anteriores a esa fecha, en cuyo caso se pagarán horas extraordinarias.
Con todo, el horario no podrá exceder las 23 horas. En la víspera de Navidad y Año Nuevo, los dependientes del comercio no trabajarán más allá de las 20 horas. Los empleadores que transgredan esta norma serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales (UTM) por cada trabajador afectado.
Si tuviera a su cargo 50 o más trabajadores, la multa será de 10 UTM por cada trabajador afectado, y de 20 UTM si tiene 200 o más trabajadores.

¿Cuál es la jornada de trabajo de los choferes y auxiliares de buses interurbanos y trenes?
La jornada ordinaria de trabajo de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y de los que se desempeñan a bordo de ferrocarriles, es de 180 horas mensuales.
Además, el tiempo de descanso a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponden por turnos, pero sin realizar labores, no será imputable a su jornada de trabajo. Esto último es válido para los trabajadores recién mencionados, excepto los de ferrocarriles.
Todos deben tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada 24 horas, descanso que deberán tener cada vez que arriben a una terminal, para después cumplir con su jornada de trabajo de ocho o más horas.
Está prohibido que los choferes de la locomoción colectiva interurbana manejen más de 5 horas continuas. Después de ese lapso, es obligatorio un descanso mínimo de dos horas.

¿Cuál es la jornada de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana?
La jornada de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana no debe exceder las 180 horas mensuales, las que deben distribuirse en menos de 21 días. El trabajador deberá tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada 24 horas y no podrán manejar más de cinco horas continuas. Los tiempos de espera y de descanso, a bordo o en tierra, se ajustarán a lo que acuerden las partes. Los tiempos de espera no podrán exceder un límite máximo de 88 horas mensuales.

¿Cuál es la jornada de trabajo de los trabajadores del transporte urbano colectivo de pasajeros?
Si estos trabajadores pactan cumplir la jornada ordinaria semanal en turnos, no podrán trabajar más de ocho horas diarias, con un descanso mínimo de 10 horas entre turno y turno. Está prohibido manejar por más de cuatro horas continuas, después de las cuales un descanso de mínimo dos horas.

¿Cuál es la jornada de trabajo de los choferes o auxiliares de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros?
La jornada de los choferes y auxiliares del transporte rural colectivo de pasajeros no podrá exceder las ocho horas diarias de trabajo, con un descanso mínimo de 10 horas entre turno y turno. Sin perjuicio de que se pacte con el empleador una jornada ordinaria de trabajo de 180 horas mensuales distribuidas en no menos de 20 días al mes. No podrán conducir por más de cinco horas continuas.
Los tiempos de espera y de descanso, a bordo o en tierra, se ajustarán a lo que acuerden las partes. Los tiempos de espera no podrán exceder un límite máximo de 88 horas mensuales.

¿Cuál es la jornada de trabajo del personal que trabaja en hoteles, restaurantes o clubes?
La jornada de trabajo es de 60 horas semanales, con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales. El personal de hoteles, restaurantes o clubes puede pactar su jornada con el empleador, no debiendo permanecer más de 12 horas diarias en el lugar de trabajo. Si los trabajadores han pactado una jornada de 12 horas de permanencia en el establecimiento, esta jornada sólo puede distribuirse en cinco días en la semana y tienen derecho a un descanso no inferior a una hora durante la jornada.
Aquellos que hayan pactado una jornada de trabajo que incluya los días domingos y festivos, compensando con descanso durante la semana y los que atienden público, tienen derecho a que dos de los descansos en el mes recaigan un día domingo.

¿Cuál es la jornada de trabajo de los trabajadores de casa particular?
La jornada de trabajo de los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador no podrá exceder las 12 horas diarias con un descanso de una hora dentro de ese período. Si los trabajadores viven en la casa del empleador, no estarán sujetos a horario, dada la naturaleza de su labor. En todo caso, el descanso diario debe ser de al menos, doce horas. Entre el inicio y término de la jornada diaria, el descanso será ininterrumpido y normalmente de un mínimo de 9 horas. Tendrán además derecho a un día completo de descanso a la semana, el que puede ser fraccionado en dos medios días a petición del trabajador, y no reiniciarán sus labores hasta el comienzo de la jornada siguiente.
Asimismo, tendrán derecho a descanso todos los días que la ley declare como festivos (como por ejemplo 1 de enero, 1 de mayo y 18 de septiembre).

¿Cuál es la jornada de trabajo de los tripulantes de vuelo y cabina de aerolíneas?
Estos trabajadores tienen una jornada ordinaria y una jornada especial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario