jueves, 17 de enero de 2013

Jornadas


Jornada bisemanal (artículo 39): En los casos que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos las partes podrán pactar jornada ordinaria de trabajo de hasta 2 semanas ininterrumpitdas con un máximo de 90 horas en este periodo. Si hacemos el símil es como que juntemos 2 semanas de 45 horas cada semana pero la diferencia es que la ley me permite que cuando se trate de servicios que se prestan en servicios apartados de centros urbanos que juntemos estas 2 semanas y que el trabajador trabaje ininterrumpidamente hasta estas 2 semanas, luego de lo cual tiene que descansar. La jornada bisemanal la podemos distribuir de 7 a 12. Puede ser una jornada de 7 días con 2 días de descanso, 8 días con 2 días de descanso o 3 si las partes lo acuerdan, 9, 10, 11 hasta 12 con los respectivos periodos de descanso. La ley dice que puedo distribuir la jornada entre 7 y 12 pero tengo que darle de descanso todos los domingos y festivos que estén en este periodo y además agregar un día adicional. Por regla general, el descanso va a ser la compensación de un día domingo más el día adicional. Generalmente voy a trabajar 7 por 2, 8 por 2, 9 por 2, 10 por 2, 11 por 2 y 12 por 3. Ahí alcanzo a agarrar otro domingo. Pero si en este periodo hay algún festivo tengo que considerarlo para que me lo devuelvan como día de descanso y ahí podría ser 8 por 3 u 8 por 4 si tocaron dos festivos en ese periodo.

Para que estemos en presencia de una jornada bisemanal se requiere que se trate de actividades que se desarrollen en lugares apartados de centros urbanos, es decir, que le sea al trabajador difícil o casi imposible devolverse del lugar donde presta los servicios hasta su domicilio y que por la lejanía sea necesario que el trabajador pernocte en el lugar de la prestación de los servicios. Si el trabajador sin mayor perjuicio puede trasladarse a su domicilio no cabría aplicar la jornada bisemanal.

La diferencia de la jornada bisemanal con las jornadas especiales es que las jornadas especiales requieren de autorización mientras que en el caso de la jornada bisemanal no se requiere autorización, basta que las partes estén de acuerdo y que se de esta condición esencial.

Para los efectos del descanso en la jornada bisemanal la fórmula es: Domingo + Festivo + 1. Siempre va a darse esta fórmula ya sea que yo distribuya mi jornada en 7, 8, 9, 10, 11 y hasta 12 días.

Jornada ampliada: Es una manifestación del ius variandi que es el derecho que tiene el empleador de poder introducir modificaciones al contrato de trabajo de manera unilateral. Es una situación de excepción porque el contrato de trabajo es bilateral. Hay distintas situaciones en las cuales se puede ejercer el ius variandi y el cúmulo de situaciones lo encontramos en el artículo 12. Otra expresión que no la tenemos contenida en el artículo 12 es la jornada ampliada que nos reconoce el artículo 29 del CT y nos dice: el empleador va a poder extender la jornada ordinaria en la medida que sea indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal de la empresa cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito, cuando deban impedirse accidentes que puedan llegar a ocurrir en la misma empresa o bien cuando sea necesario efectuar arreglos o reparaciones que son impostergables y necesarias para el curso de la producción. En ese caso el empleador sin necesidad de acuerdo puede decir “señores, les voy a extenderla jornada de trabajo”.

Lo importante es que la ley no establece un máximo para extender esta jornada sino que la jornada se va a poder extender en todo lo que sea necesario para evitar el accidente, para sobrevenir este caso fortuito o fuerza mayor o para realizar estas reparaciones impostergables.

Las horas trabajadas en exceso no son consideradas como horas extraordinarias pero se pagan como extraordinarias porque la ley permite ampliar la jornada sólo para estos determinados casos.

Jornada mayor: La aplicamos a todo el personal que trabaja en hoteles, restaurantes o clubes y que generalmente atiende directamente al público. En el caso de estos trabajadores la ley dice que van a poder trabajar hasta 12 horas, por eso se llama jornada mayor (el máximo de la jornada ordinaria son 10 horas). La limitación es que no sean distribuidas en más de 5 días, por lo tanto el límite máximo de la jornada ordinaria van a ser 60 horas. Dentro de la jornada van a tener un descanso no inferior a una hora que es imputable a la jornada de trabajo. Por lo tanto, si la ley me dice que voy a trabajar hasta 12 horas diarias, en realidad la cantidad de horas de trabajo efectivo van a ser 11 horas porque esta hora la imputo, la incluyo dentro de estas 12.
Jornada trabajadores comercio: El empleador va a poder extender la jornada de trabajo en los periodos anteriores a navidad y esta extensión puede ser hasta de 2 horas diarias durante 9 días anteriores a navidad y esta distribución tiene que ser dentro de los 15 días previos a dicha festividad.












Navidad es el 25. Dentro de los 15 días anteriores el empleador va a poder aumentar la jornada de trabajo en 2 horas durante 9 días. La distribución de estos 9 días queda a la voluntad del empleador pero esta distribución hay que hacerla valer dentro del periodo de 15 días anteriores a la navidad. Puede ser que estos 9 días los acumule y sean los 9 días anteriores al 25 o bien que parta desde el día 1 de este periodo de 15 días o que los de parcializados. 

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