jueves, 3 de enero de 2013

Contratos de trabajo

Transformación de contrato de plazo fijo a indefinido


El inciso 4 den Nº 4 del articulo 1 de la ley 19010 señala 2 situaciones que constituyen transformación automática de un contrato de plazo fijo en uno de duración indefinida, cuando ocurren alguna de las siguientes circunstancias:

1- Que el trabajador continuo prestando servicios , con conocimiento del empleador, despues de expirado el plazo.

2- Que el trabajador y el empleador renueven por segunda vez el contrato a plazo fijo.

Continuación de los servicios con conocimiento del empleador

El inciso 4 del citado establece que el echo de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo , lo transforma en contrato de duración indefinida.

dado que el legislador no exige una formalidad especial para ratificar la expiracion del contrato de plazo fijo y que basta que se produzcan la continuación de los servicios del trabajador y el conocimiento del empleador para convertir el contrato de plazo fijo en un contrato de duración indefinida, es conveniente adoptar con anterioridad medidas tendientes a evitar el pago de indemnización u otros beneficios propios de la terminación de un contrato indefinido. Por ejemplo , el empleador podría con varios días de anticipación  recordar por escrito al trabajador el termino del plazo del contrato de trabajo, para que no haya dudas de su intención de no continuar la utilización se sus servicios.

Renovación del contrato por segunda vez

La parte final del inciso 3 expresa que "igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo". Si el contrato de plazo fijo es renovado por segunda vez , esto es , la tercera vez que el mismo trabajador y empleador subscriben sin intervalos un contrato de este tipo, este se transforma por ese solo echo en contrato de duración indefinida. Empleados la expresión "por ese solo hecho", por que la ley expresa que "igual efecto producirá .Vale decir transformar un contrato de plazo fijo en contrato de duración indefinida ,sin necesidad de esperar que expire el plazo del tercer contrato suscrito entre las mismas partes.

Presunción legal sobre contratación de duración indefinida

El inciso 2 del nº 4 del art. 1º de la ley 19010 establece que se presume legalmente que el trabajador ha sido contratado por una duración indefinida en el caso de contratos sucesivos firmados entre las mismas partes y el trabajador hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de mas de dos contratos de trabajo a plazo, durante doce meses o mas en un periodo de 15 meses contados desde la primera contratacion.

Requisitos

Para que opere la referida presunción legal deben existir los siguientes requisitos:

  1. Que el trabajador hubiere prestado servicios para un mismo empleador.
  2. Que entre el mismo empleador y trabajador hubieren suscrito por lo menos 3 contratos de trabajo de plazo fijo con intervalos de servicios discontinuos.
  3. Que los referidos 3 o mas contratos hayan estado vigente durante 12 meses o mas en total, en un periodo de 15 meses contados desde la primera contratación.

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