jueves, 17 de enero de 2013

Cotizaciones Previsionales al día


La ley 19.631 del 28 de septiembre de 1999, conocida como ley bustos , incorporo al articulo numero 62 del Código del trabajo una sanción que consiste en que el despido de un trabajador no produce el efecto de poner termino a un contrato de trabajo si el empleador no le comunica por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales  correspondiente adjuntando los comprobantes que lo justifiquen.
La ley bustos es aplicable a los trabajadores, sin excepción, incluidos los temporeros y trabajadoras de casa particular.
Para que el despido sea valido el empleador debe acompañar, al aviso de termino de contrato, los certificados que acrediten el pago de las siguientes cotizaciones previsionales:
  1. De pensiones, afp o inp.
  2. De salud , fonasa e isapre.
  3. Del seguro de cesantia (ley 19728), si correspondiere.
El empleador debe comprobar que todas estas cotizaciones estan pagadas para proceder al despido; en caso contrario, no podrá poner termino al contrato de trabajo. Esto significa que el empleador debe seguir pagando al trabajador afectado las remuneraciones y demás prestaciones contempladas en el contrato, hasta que haya convalidado debidamente el despido.
Causales de la terminación del contrato de trabajo en el que se aplica la sanción por el no pago de las cotizaciones previsionales.
Las del articulo 159 nro 4,5 y 6 del código del trabajo; esto es vencimiento del plazo del contrato de trabajo, conclusión o termino  del trabajo o servicio que dio origen al contrato, y caso fortuito o fuerza mayor.
Las del articulo 160, que corresponden a las causales imputables al trabajador y que el empleador puede invocar cuando estima que el trabajador a incurrido en negligencia, falta de probidad,  abandono del trabajo, entre otros.
Las del articulo 161.  Necesidades de la empresa , establecimiento o servicio, desahucio.
Esta ley no aplicara cuando el contrato termine por renuncia voluntaria o muerte del trabajador, o por el mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador.
Que Hacer 
El trabajador que es despedido sin que el empleador haya acreditado el pago de las cotizaciones previsionales devengadas  hasta el ultimo día del mes anterior al despido, debe hacer a denuncia ante la inspección del trabajo que corresponda al domicilio del empleador.
Obligaciones del empleador
El empleador que ha puesto termino a la relación laboral sin haber pagado las respectivas cotizaciones previsionales, tiene la obligación de integrar al trabajador la totalidad de as remuneraciones e imposiciones correspondiente la periodo comprendido entre la fecha del despido y la de envió o entrega  de la comunicación de pago  de las cotizaciones adeudadas, con la documentación de las instituciones respectivas que lo acrediten. El trabajador no estará obligado a trabajar durante ese periodo.
La obligación de pagar las remuneraciones y demás prestaciones  consignadas en el contrato de trabajo no sera exigible cuando el monto adeudado por imposiciones morosas no exceda la cantidad menor entre el 10 por ciento del total de la deuda previsional o 2 utm , y siempre que dicho monto adeudado se pague dentro de un plazo de 15 días hábiles   contados desde la notificación de l demanda respectiva.
Ademas , el empleador no puede dejar sin efecto el despido en forma unilateral, solo podrán hacerlo ambas partes de común acuerdo. En este ultimo caso, la relación laboral continuara vigente en los mismos términos pactados,   pero el empleador deberá ponerse al día en el pago de las cotizaciones morosas.
El finiquito debe firmarse 
  1. Cuando conste por escrito
  2. Por el trabajador; por el empleador; y por el presidente del sindicato o delegado de personal o sindical respectivo.
  3. Si el trabajador esta absolutamente de acuerdo con los echos y la causal de despido invocada.
  4. Si están pagadas la indemnizaciones  que pudieran corresponder, as remuneraciones y demás beneficios que procedan; por ejemplo el feriado integro o proporcional.
  5. Si el empleador acredita el pago de las cotizaciones previsionales.

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