sábado, 12 de enero de 2013

Legislación laboral

Documentación que debe tener el empleador en su empresa a disposición de las autoridades del trabajo


En la empresa debe mantenerse toda aquella documentación laboral y previsional que deriva de las relaciones de trabajo, la cual deberá encontrarse siempre a disposición de los servicios del trabajo, en todo establecimiento o faena en que se desarrollen labores y funciones (inc. final art.31 DFL 2/67, M del T y P.S.)

Sin embargo mediante autorización expresa de la dirección del trabajo, y en casos que así lo justifiquen, se podrá centralizar la documentación laboral y previsional en la casa matriz de la empresa, lo que no obsta a que se mantenga copia de estos en el lugar de trabajo.

A) Documentación Laboral

Contratos de trabajo

El contrato de trabajo deberá constar por escrito en el plazo de 15 días de incorporado el trabajador, firmado por ambas, quedando un ejemplar en poder de cada contratante.

La no entrega de la copia del contrato de trabajo al trabajador contempla multa a beneficio fiscal, de 1 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.).

La no escritura del contrato en el plazo de 15 días  señalando anteriormente, es sancionada con multa a beneficio fiscal equivalente a 5 U.T.M. por trabajador afectado.

El contrato de trabajo deberá contener a lo menos las siguientes estipulaciones:

  • lugar y fecha del contrato
  • individuaizacion de las partes con indicación de la nacionalidad, fecha de nacimiento e ingreso del trabajador.
  • determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse;
  • monto ,forma y periodo de pago de la remuneración acordada;
  • duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiera el sistema de trabajo por turno ,caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;
  • plazo del contrato, y demás pactos que acordaren las partes.
El incumplimiento relativo a consignar en el contrato las estipulaciones mínimas ya señaladas o incluir clausulas contrarias a la ley,puede dar origen a la sanción estipulada en el art. 451 del código del trabajo, esto es de 1 a 20 U.T.M.

Las modificaciones del contrato de trabajo se consignaran por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en un documento anexo.

La modificación de la remuneración del trabajador derivada de reajustes, deberá aparecer actualizada en los contratos por los contratos por lo menos una vez al año.

La  no-actualización de los contratos es penada con multa a beneficio fiscal 1 a 20 U.T.M.


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