viernes, 11 de enero de 2013

Acoso Laboral

1.- Concepto, condiciones y modalidades del acoso laboral o mobbing


Conceptualización


Etimológicamente, el término mobbing deriva del vocablo inglés mob, que significa, entre otras acepciones, acosar, asediar o atacar en grupo1, y del latín mobile vulgus, que se traduce como “multi- tud, turba, muchedumbre”.2

Los primeros estudios del tema no provienen del área de las cien- cias jurídicas o sociales, sino que fueron realizados, en la década del 60 del siglo pasado, por Konrad Lorenz -etólogo de nacionali- dad austriaca- quien constató que, en ciertas especies de animales, los individuos débiles de un grupo podían formar alianzas para atacar a los más fuertes.

Veinte años después, el psicólogo alemán Heinz Leymann utilizó el término para denominar un tipo de violencia que surge en los lugares de trabajo, al que define señalando que el “Psicoterror o Mobbing en la vida laboral conlleva una comunicación hostil y des- provista de ética que es administrada de forma sistemática por uno o unos pocos individuos, principalmente contra un único individuo, quien, a consecuencia de ello, es arrojado a una situación de soledad e indefensión prolongada, a base de acciones de hostigamiento frecuen- tes y persistentes (definición estadística: al menos una vez por semana) y a lo largo de un prolongado período (definición estadística: al menos durante seis meses). Como consecuencia de la alta frecuencia y larga duración de estas conductas hostiles, tal maltrato se traduce en un enorme suplicio psicológico, psicosomático y social”.3

Marie France Hirigoyen4, experta en el tema, lo explica como “toda conducta abusiva (gesto, palabra, comportamiento, actitud…) que atenta, por su repetición o sistematización, contra la dignidad o la integridad psíquica o física de unas persona, poniendo en peli- gro su empleo o degradando su ambiente de trabajo”. Agrega que “sea cual fuere la definición que se adopte, se trata de una violencia en pequeñas dosis, que no se advierte y que, sin embargo, es muy destructiva”5.

En la doctrina nacional, el acoso entendido como el “proceso con- formado por un conjunto de acciones u omisiones, en el ámbito de las relaciones laborales públicas y privadas, en virtud de las cuales uno o más sujetos acosadores crean un ambiente laboral hostil e inti- midatorio respecto de uno o más acosados, afectando gravemente su dignidad personal y dañando la salud del o los afectados con miras a lograr distintos fines de tipo persecutorio”6, es indicado por los abogados Sergio Gamonal y Pamela Prado.

Hasta la fecha, han sido elaborados múltiples conceptos que buscan definir el mobbing, también llamado, acoso laboral, psi- coterror laboral, violencia psicológica o acoso moral, entre otras denominaciones. Sin embargo, su conceptualización resulta di- fícil, ya que las conductas que lo constituyen pueden revestir variadas formas.

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