jueves, 17 de enero de 2013

TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO NORMAS GENERALES CAUSALES DE TÉRMINO DE CONTRATO

Según el Artículo 159 del Código del Trabajo, el contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:

Incisos:

1° Mutuo acuerdo de las partes.
2° Renuncia del trabajador.
3° Muerte del trabajador.
4° Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
5° Conclusión del trabajo que dio origen al contrato.
 Caso fortuito o fuerza mayor.

Si se ha dado término injustificado o no se hubiere invocado correctamente alguna de estas causales se podrá ordenar el pago de las indemnización aumentada en un 50%.

Según el Artículo 160 del Código del Trabajo, el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales

 Algunas de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, señaladas a continuación:

a) Falta de probidad (calidad de honrado) del trabajador en el desempeño de sus funciones.
b) Conductas de acoso sexual.
c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.
d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador.
e) Conducta inmoral el trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.

 Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.

 No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante 2 días seguidos, 2 Lunes en el mes o un total de 3 días durante igual período de tiempo, asimismo la falta injustificada o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave a la marcha de la obra.

4° Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:

a) La salida intempestiva (fuera de tiempo o razón) e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quién lo represente.
b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

5° Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos.

 El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, útiles de
trabajo, productos o mercaderías.

7° Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Si se ha dado término injustificado o no se hubiere invocado correctamente alguna de estas causales el juez e podrá ordenar el pago de la indemnización aumentada en un 80% y si al haber aplicado según los incisos 1°, 5° y 6° el despido fuere además declarado carente de motivo plausible (aceptable), la indemnización será aumentada en un 100%.

Según el Articulo 161 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones de mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores

Si se ha dado término injustificado o no se hubiere invocado correctamente esta causal el juez podrá ordenar el pago de la indemnización aumentada en un 30%.

Departamento de Personal procederá a

 Recepcionar renuncia firmada y ratificada ante un ministro de fe.

Comunicará por escrito al trabajador personalmente o por carta certificada al domicilio señalado en el contrato de trabajo o en documento de cambio de domicilio, del término de la relación laboral, expresando las causales invocadas, los hechos en que se funda y el estado en que se encuentran las cotizaciones previsionales, adjuntado copia de los documentos que acrediten su pago por el período de los 12 meses anteriores a la fecha del término del contrato de trabajo o en su defecto desde el momento de la contratación.

Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador.

Se deberá enviar copia del aviso mencionado a la respectiva Inspección del Trabajo dentro del
mismo plazo.

PROTECCIÓN A TRABAJADORES CON FUERO

La Ley protege a ciertos trabajadores otorgándoles Fuero, lo que significa que no pueden ser despedidos ni alteradas sus condiciones de trabajo, sin previa autorización judicial.

Trabajadores con fuero Duración del fuero

Mujer embarazada Durante el período de embarazo y hasta un año después de terminado el reposo post natal (1 año y 3 meses aproximadamente desde la fecha de nacimiento del hijo)

Dirigentes sindicales Desde la fecha de su elección y hasta 6 meses después de terminado su mandato.

Delegado Comité Paritario Hasta el término de su mandato

Los trabajadores que se encuentren haciendo uso de Licencia Médica, no pueden ser despedidos por Necesidades de la Empresa, en tanto permanezcan en esa condición.

Respecto de las otras causales de término, le son plenamente aplicables.

CENTRALIZACION DE INFORMACION
DOCUMENTACION MINIMA EXIGIBLE QUE DEBE EXISTIR EN CADA SUCURSAL E
INSTALACION APARTADA DE ESTA

En el Art. 24 del D.F.L. N° 2 del 1.967:
"En el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras los Inspectores podrán visitar los lugares de trabajo a cualquiera hora del día o de la noche. Los patrones o empleadores tendrán la obligación de dar todas las facilidades para que aquellos puedan cumplir sus funciones; permitirles el acceso a todas las dependencias o sitios de faenas; facilitarles las conversaciones privadas que deseen mantener con los trabajadores y tratar personalmente con los Inspectores los problemas que deban solucionar en sus cometidos. Estarán obligados, además, a facilitar sus libros de contabilidad si los Inspectores así lo exigieran, para los efectos de la fiscalización del cumplimiento de las leyes y reglamentos laborales y sociales."

Es por tanto que es obligación mantener la siguiente información en cada instalación Cliente de la Empresa:


  •  Copia de autorización de centralización de documentación (leyes sociales, libros de remuneraciones)
  • Libro de Asistencia en todas las Instalaciones incluyendo la oficina de la sucursal.
  •  Contratos de Trabajo
  •  Comprobantes de Feriado Legal
  •  Finiquitos
  •  Liquidaciones de Sueldo
  •  Reglamento Interno


Si no existiere autorización de centralización de documentación, además se deberá tener copias de:


  •  Leyes Sociales
  •  Libro de Remuneraciones


FISCALIZACIÓN

Corresponde a un trámite de carácter administrativo, como consecuencia de reclamos interpuestos ante la Inspección del Trabajo de uno o varios trabajadores vigentes, por presuntos incumplimientos de beneficios señalados en los contratos de trabajo o colectivos.

Al momento de ser fiscalizado se deberá, en forma inmediata, mostrar la documentación que acredite que lo reclamado a sido cumplido, o en su defecto el fiscalizador cursará las multas de las infracciones cometidas.

COMPARENDO

Corresponde a un trámite de carácter administrativo en virtud del cual se encuentran frente a un Inspector del Trabajo la Empresa y el ex - trabajador, con el propósito de solucionar el conflicto presentado. A instancias del fiscalizador de la Inspección del Trabajo según corresponda, se intentará lograr un acuerdo destinado a ponerle término al reclamo.

A la citación a comparendo se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Contrato de trabajo y anexos.
  • Carta de aviso de Término de Contrato, enviada tanto a la Inspección del Trabajo como al domicilio del trabajador, acreditando el cumplimiento de las leyes sociales.
  • 6 últimas Liquidaciones de Sueldo, suscritas por el trabajador.
  •  Proyecto de Finiquito
  •  Registro control de asistencia, sumado semanalmente.
  • Copia de pago de cotizaciones previsionales.
  •  Comprobantes de feriado legal


MULTAS

Toda Infracción que sea detectada por la Inspección del Trabajo y que sea cursada a través de una
fiscalización o comparendo (reclamo) será sancionada inmediatamente con multa a beneficio fiscal,e incrementada por cada trabajador involucrado en la infracción. Estas se podrán duplicar si al momento de otra visita de un fiscalizador, el empleador no ha subsanado el hecho constitutivo de la infracción y si se reitera por una tercera vez podrá ordenar el cierre de la instalación.

Por tanto, toda multa debe ser reconsiderada en forma inmediata en el documento diseñado por el organismo fiscalizador para ello, adjuntando copia de la documentación que comprueba que el hecho a sido subsanado.

Pago de multa a través del Formulario 10

Recepcionada la reconsideración de la apelación existe un plazo de 30 días para ser efectivo su pago, la cual se efectúa en cualquier banco y luego se debe dirigir a la Inspección del Trabajo donde se cursó la multa, dejando una copia y timbrando el original, el cual queda en poder del empleador.

Pago de multa a través del Formulario 42

Multa traspasada de la Inspección del Trabajo a la Tesorería General de la República, por el no pago dentro del plazo respectivo, la cual se cancela directamente en la Tesorería General de la  República. El empleador debe guardar el documento que acredite el pago de la respectiva multa.

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