jueves, 17 de enero de 2013

Seguridad Social

CREDENCIAL DE MEDICINA PREVENTIVA (FONASA)

Fonasa, Organismo Público de Salud, cuya incorporación por parte de trabajador se produce automáticamente cuando éste no ha optado por afiliarse a alguna Isapre. Además perciben los beneficios todos los dependientes del trabajador que son considerados cargas familiares (es importante que se efectúe el procedimiento de las cargas familiares y así todo el grupo familiar tenga acceso a los beneficios de salud a través de Fonasa).

El beneficiario destina el 7% de su remuneración imponible para salud y así accede a los beneficios que ofrece este organismo, pudiendo atenderse en modalidad institucional, esto es a través de consultorios de atención primaria, servicios de urgencia y hospitales públicos o modalidad libre elección, esto es a través de médicos, matronas u otros que estén en convenio con Fonasa.

El valor de la atención dependerá de la modalidad a utilizar:

 La modalidad institucional esta relacionado directamente con el grupo de ingreso en el cual se encuentra clasificado el trabajador:

GRUPO DESCRIPCION CUANTO PAGA

 Modalidad Libre Elección, el valor de la atención dependerá del nivel de inscripción del profesional o institución de salud en convenio con Fonasa, que puede ser 1, 2 o 3, donde el nivel 1 es el más barato y el nivel 3 el más caro.

Tramitación de la Credencial de Medicina Preventiva:

El Empleador será quien llenará y firmará el documento autorizado por el organismo correspondiente para este efecto, y adjunto a éste el trabajador deberá llevar copia del Contrato de Trabajo y copia de la última cotización previsional, con lo cual Fonasa le otorgará la credencial respectiva.

REGLAMENTO INTERNO Y PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES REGLAMENTO INTERNO

Las empresas, establecimientos, faenas que ocupen 10 o más trabajadores permanentes estarán obligados a confeccionar un Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores,permanencia y vida en las dependencias de la empresa.
El Reglamento Interno y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores 30 días antes de la fecha en que comiencen a regir y fijarse a lo menos en 2 sitios visibles del lugar de las faenas, con la misma anticipación.
Este reglamento deberá contener a lo menos:


  •  Hora de ingreso y término de las funciones del trabajador
  •  Descansos
  •  Tipos de remuneraciones
  •  Lugar, día y hora de pago de las remuneraciones

 Obligaciones y prohibiciones a que están sujetos los trabajadores. Estas deben efectuarse por medios idóneos, concordantes con la naturaleza de la relación laboral y de aplicación general,garantizándose la impersonalidad de la medida.
 Designaciones de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias

 Normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores
 Forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, del servicio militar obligatorio, de cédula de identidad y, en el caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar.
 Normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimientos.
Sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale el reglamento, las que podrán consistir en amonestaciones verbales o escritas y multa de hasta el 25% de la remuneración diaria. Procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones.
 El procedimiento al que se someterán y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual.

PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES

El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores, asimismo debe prestar y garantizar los elementos necesarios para que en caso de accidentes o emergencias puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica.

SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

El trabajador que es llamado a cumplir con el servicio militar o formar parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a instrucción conservará la propiedad de su empleo, no interrumpiendo la antigüedad, sin derecho a remuneraciones. Esta obligación, si el trabajador no se presenta, se extingue un mes después de la fecha del respectivo certificado de licenciamiento y, en caso de enfermedad comprobada con certificado médico, se extenderá hasta un máximo de 4 meses.

El personal de reserva llamado a servicio por períodos inferiores a 30 días, tiene derecho a que el
empleador le pague el total de las remuneraciones, a menos que por decreto supremo se disponga que será de cargo fiscal.

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Para los efectos de la Ley N° 16.744 toda Empresa debe estar afiliada a un Organismo para la atención de los accidentes laborales, las cuales deben aportar mensualmente a estos últimos un 0,95% + adicional del tope imponible mensual de la Empresa (Aporte Patronal) o en su defecto si no se encuentra la Empresa afiliada a ninguno de estos Organismos debe hacerlo al INP.

Accidente de Trabajo

Se entiende por accidente del trabajo toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. No se considerarán accidentes del trabajo los informados después de 24 hrs de acontecidos, los provocados en forma intencional, los ocasionados por bromas y los originados por el no uso de elementos de protección personal proporcionados por la empresa.

Accidentes de Trayecto
        
Se entiende por accidente de trayecto el ocurrido en el trayecto directo de ida o regreso, entre el domicilio y el lugar de trabajo. La hora de ocurrencia del accidente estará determinada por la distancia que exista entre ambas partes y el medio de transporte regularmente utilizado. La víctima deberá acreditar el hecho ante el organismo administrador respectivo mediante parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes (testigos).

Accidente de trabajo o trayecto con lesión leve

Se entiende por lesiones leves a aquellas lesiones que no revisten de mayor importancia, debiéndose prestar los primeros auxilios por personal calificado en la misma instalación, en caso de no tener botiquín deberá acudir al Policlínico de la Oficina Central, si así fuese necesario.
Dentro de las lesiones leves se pueden nombrar entre otras, las siguientes: torceduras, quemaduras y cortes menores, piel afectada por líquidos, contusiones, síntomas de lumbagos.
A aquellas personas que hayan sufrido un accidente de trabajo o trayecto de carácter leve, se les recomienda cambiar de puesto de trabajo o que les otorguen trabajos livianos que no revistan riesgos de perjudicar o de agravar la lesión, hasta la recuperación total de la misma.

Enfermedades Profesionales

Se entiende por enfermedad profesional la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

LA MATERNIDAD

Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso por maternidad, de 6 semanas antes del parto y 12 semanas después de él. Para obtener este beneficio deberán presentar al empleador un certificado médico acreditando su embarazo. Percibirán por este descanso un subsidio a través del organismo de salud al que se encuentre adherida, equivalente al total de las remuneraciones y asignaciones que perciba, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.
Además la trabajadora durante todo el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad post natal, estará sujeto a fuero laboral y el empleador no podrá poner término a su contrato de trabajo, sino solamente con autorización previa del juez competente.
En caso de muerte de la madre el permiso y fuero indicado en los puntos anteriores le corresponderá al padre. En caso de que éste sea privado del cuidado del hijo por sentencia judicial perderá dichos derechos.

Las empresas que ocupen más de 20 o más trabajadoras mujeres de cualquier edad o estado civil,
deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de 2 años y dejarlos mientras estén en su trabajo. Dispondrán para esto de 2 porciones de tiempo que en conjunto no excederán de 1 hora al día, el que debe ampliarse por el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta a dar alimento.

Se entenderá que el empleador cumple con esta obligación, si paga los gastos de sala cuna directamente.


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