jueves, 17 de enero de 2013

Licencias Medicas( Ley 18469; ley 18933, DFL 35 y 39)


Definición: Se entiende por licencia médica el documento extendido por un médico cirujano,cirujano dentista o matrona, mediante el cual el profesional certifica que el trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, prescribiendo reposo total o parcial, por un lapso determinado, con el fin de atender el restablecimiento de su salud.
Este documento justifica la ausencia o reducción de la jornada de trabajo por parte del trabajador. Quien autoriza, rechaza o reduce la licencia médica es el Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional según corresponda. Durante la vigencia de la licencia médica el trabajador gozará de un subsidio, que sustituye su remuneración, por el tiempo no laborado.



  • Recepción de una licencia médica:

El Trabajador tiene un plazo de 2 días hábiles, para presentar la licencia al empleador. Se
cuenta como primer día hábil, el de la fecha del inicio del reposo médico.
En caso de que la fecha de emisión de la licencia médica sea sobre 2 días hábiles con relación
a la fecha de inicio del reposo, el trabajador deberá solicitarle al médico un certificado que
indique el por qué se está emitiendo atrasada, documento que debe adjuntarse a la licencia
médica.
El empleador debe recepcionar el documento revisando que vengan indicados todos los datos
en las siguientes secciones:


El empleador debe recepcionar el documento revisando que vengan indicados todos los datos
en las siguientes secciones:
A.1. Identificación del Trabajador y firma de éste.
A.2. Tipo de Licencia.
A.3. Identificación del Profesional y firma de éste.

  • En la parte superior de este documento viene una colilla en prepicado la cual el empleador

debe cortar y devolver al afectado, indicando fecha y hora de recepción de la licencia médica
y firma de recibido conforme.


Requisitos para que una licencia médica sea pagada:

  •  Afiliación mínima de 180 días a un sistema previsional.
  •  Mínimo 90 días de imposiciones, continuas o discontinuas.
  •  En caso de Licencia Médica Maternal relacionada con el Post Natal, debe adjuntarse

certificado de nacimiento del lactante.


Si un trabajador ha ingresado recientemente a la Empresa, deberá demostrar éstos requisitos a
través de liquidaciones de sueldo de su ex empleador o cartolas de su sistema previsional.
En caso que la Licencia Médica sea rechazada, es responsabilidad del Trabajador acercarse a la
institución de salud a la cual está afiliado, para realizar la apelación correspondiente.


Pago de una Licencia Médica:

  • 1 a 3 días no genera subsidio, sólo pago de imposiciones.
  •  3 a 10 días genera subsidio del 4° al 10° día y pago de imposiciones por todo el período.
  •  11 o más días genera subsidio desde el primer día y pago de imposiciones por todo el período.

En general el organismo respectivo genera el subsidio, cuando corresponde, en relación con el
promedio de remuneración imponible de los últimos 3 meses con tope de UF 60.

En el caso de Licencias Médicas pre-natal el organismo respectivo genera el subsidio en relación
con el promedio de remuneración imponible de los últimos 3 meses con tope de UF 60 y además
considera la remuneración imponible de los 3 meses anteriores a la fecha probable de la
concepción del embarazo, con tope de UF 60.

El Trabajador debe retirar el subsidio correspondiente a la licencia médica:


  •  Si se encuentra afiliado a Fonasa, en la Caja de Compensación respectiva.
  • Si se encuentra afiliado a Isapre, en la Isapre respectiva.

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