jueves, 3 de enero de 2013

Sueldo Base

El sueldo base no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual


La ley exige un sueldo igual o superior al ingreso mínimo, el sueldo base total no puede ser inferior para una jornada ordinaria de trabajo,  procedente pactar un sueldo inferior al ingreso mínimo mensual, en la medida que el dependiente perciba otros estipendios que le permitan alcanzar el mínimo indicado, no todo tipo de remuneración o estipendio sirve para enterar el ingreso mínimo. en efecto,este no puede enterarse con :

  • Horas extraordinarias
  • Asignación Familiar
  • Asignación de movilización
  • Asignación de desgaste de herramientas
  • Asignación de perdida de caja
  • Beneficios en dinero que no se paguen mes a mes
  • Gratificación convencional garantizada

Excepciones para el pago del ingreso mínimo mensual

  • Jornadas parciales de trabajadores a la jornada ordinaria de 45 horas semanales
  • Trabajadores mayores de 65 años
  • Trabajadores menores de 21 años contratados como aprendices
  • Trabajadores de 16 años

El infringir el art 44 inciso 3º pago de remuneraciones inferior al ingreso mínimo  significara una sanción y multa de 1 a 20 utm.


Capacitese con los mejores, le invitamos a conocer nuestra empresa, aprenda a aplicar bien la normativa laboral, regularice su organización evite multas.





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