domingo, 6 de enero de 2013

DICTÁMENES SOBRE FERIADOS


Procedimiento para determinar el numero de días que comprende el feriado
el dictamen 8.413 de la dirección del trabajo de 30-10-89, expresa que para determinar la compensación que por concepto de feriado el trabajador debe observarse el siguiente procedimiento: a) deberá primeramente dividirse él numero de días de feriado a que el trabajador tendría derecho, incluidos los días de feriado progresivo.  si los hubiere, por el numero de meses que comprende el año. el producto de dicha operación será él numero de días hábiles  de feriado que al trabajador deben compensarse por cada mes de trabajo.  b) el resultado anterior deberá multiplicarse por él numero de meses, y fracción de meses de servicio que el dependiente hubiere acumulado entre la fecha de su contratación y la de termino de sus funciones, o entre la fecha que haya enterado su ultima anualidad y la determinación del contrato, según corresponda.  la cifra resultante de tal operación será él numero total de días hábiles de  feriado que al trabajador deben compensarse por concepto de feriado, y  c) el total de días y fracciones de días así determinado deberá calcularse a partir desde el dia siguiente a la fecha de terminación del  contrato y, deberá comprender, además de  los días  hábiles, los domingos, festivos y, en su caso, los días hábiles que corresponda por aplicación del art. 67 del código del trabajo.  el producto de la operación precedente será el numero total de días que, en definitiva, el empleador deberá compensar al trabajador por concepto de feriado a causa de la terminación del contrato de trabajo.

Los permisos sin goce de remuneraciones son validos para los efectos del derecho a feriado
el dictamen 017621, de la contraloría general de la republica, de 10-07-89, y el dictamen 2.568 de  la dirección del trabajo de 06-05-92,  expresan que en el sistema del código del trabajo el beneficio del  feriado se devenga desde el momento que el trabajador cumple mas de un año de servicio, esto es, de permanencia en la institución.  ello, por cuanto el art. 65 del código del trabajo no contempla un requerimiento en orden a que, en este caso, se trate de servicios efectivos, sino que basta el transcurso del tiempo, exigido en esa norma, en la correspondiente entidad, para que se configure dicho derecho (gaceta jurídica, año xiv, 19889, n° 109). pág. 113).

Compensación del feriado progresivo.  pago de remuneración
la norma esta establecida en el art. 66 del código, el que dispone que el exceso a los días adicionales que corresponden por feriado progresivo es susceptible de negociación individual o colectiva.  en otras palabras, puede compensarse en dinero parte o todo lo que corresponda por sobre los 15 días de feriado, solicita que se le compense en dinero el feriado progresivo correspondiente, lo que el empleador pague por este concepto constituye remuneración y, por lo tanto, sujeto a los respectivos impuestos y cotizaciones previsionales, puesto que  en conformidad a lo establecido en los incisos 2° y 3° del art. 72 del código, solo constituye indemnización la que el empleador pague por concepto de vacaciones del trabajador que por cualquier circunstancia deja  de pertenecer a la empresa.






Feriado progresivo
el dictamen 2.144 de la dirección del  trabajo de 23-09-82, expresa que para tener derecho a feriado progresivo se requiere prestación de servicios por 10 años continuos o no, a un mismo empleador y, además,  completar como mínimo un periodo de tres nuevos años de servicios, incrementándose sucesivamente el beneficio en la misma forma por cada nuevo periodo de 3 años, sin perjuicio de  lo previsto en el art. 5° transitorio de la ley n° 18.018.

el dictamen 1.746 de la dirección del trabajo de 02-04-86, expresa que un trabajador que al 14 de agosto de 1981, conservo un feriado de 18 días hábiles obtenido a través de servicios prestados a diversos  empleadores, a saber, 16 años servidos a uno o más empleadores, y 3 años laborados con otro, con el cual  continua trabajando, tiene que laborar 13 años para este ultimo para impetrar un nuevo dia de feriado progresivo, contados desde el mes de julio de 1978, fecha en que entero el trienio que le permitió gozar  de un dia mas de feriado adicional.  no es procedente computar para tales efectos los tres años laborados para el empleador en el periodo comprendido entre julio de 1978 y julio de 1981, porque con dicho trienio, obtuvo el 3er. dia adicional del feriado progresivo.

Forma de calcular el feriado proporcional
de acuerdo al procedimiento señalado en el dictamen 8.413 de la dirección del trabajo, de 30-10-89, elaboremos el siguiente ejemplo. un trabajador  con jornada ordinaria de lunes a viernes cuyo contrato de trabajo termina el 30-11-92, sin derecho a feriado progresivo y habiendo ingresado el 15-01-91,  tiene derecho a 15 días por tener mas de un año o 12 meses de trabajo y la anualidad computable para feriado proporcional se cuenta desde el 15-01-92.  se divide 15 por 112 y el resultado  es de 1.25 el cual al  multiplicarse por él numero de meses y fracción de meses de servicio del trabajador (1,25 x 10,5) da 13,125.   los 13 días y fracción hábiles que le corresponden por periodo proporcional se calculan desde  el 01-12-92 y ellos se cumplen  el 18-12-92.  entre dichas ultimas fechas hay dos sábados considerados inhábiles, 2 domingos y un festivo que deberán agregarse a los referidos 13,125, debiendo pagarse como indemnización por feriado proporcional la cantidad de 18,125 días.

Calculo de la remuneración variable de los trabajadores a trato para el pago del feriado anual
el dictamen 3.765 de la dirección del trabajo, de 06-10-81, expresa que las remuneraciones percibidas por los trabajadores, como retribución por las piezas fabricadas en días sábados, constituye un trato y, bajo tal concepto y no otro, debe ser incluido en él calculo para el pago del feriado.

Comisiones por ventas indirectas deben incluirse para el pago del feriado anual
el dictamen 4.158 de la dirección del trabajo de 27-11-81, expresa que los vendedores comisionistas  tienen derecho a que se les pague su comisión por las ventas indirectas y, además, a que dichas comisiones sean consideradas para él calculo del promedio de remuneración a que les corresponde percibir durante su feriado anual.



Forma de calcular el promedio de las remuneraciones variables para el pago del feriado anual
el dictamen 1.342 de la dirección del trabajo de 18-06-82, expresa que para calcular “el promedio de lo ganado en los tres últimos meses trabajados”, a que alude esa norma, este debe obtenerse sumando  todas las remuneraciones percibidas en el periodo señalado, y el total así obtenido,
se divide por él numero de días que en el caso de que se trate representen efectivamente los últimos tres meses laborados, lo que dará el valor diario a pagar, el cual deberá multiplicarse por el numero de días de feriado que corresponden en cada caso particular.


Bono de producción constituye remuneración variable y debe incluirse para el pago del feriado anual.  exclusión de aguinaldos, premios de asistencia y bono de antigüedad
los dictámenes de la dirección del trabajo 2.551 de 16-06-83 y 933 de 19-02-86, expresan que el bono de producción constituye una remuneración de carácter variable y no ocasional y que debe incluirse  para el pago del feriado de los trabajadores sujeto al sistema de remuneración variable.  en cambio, debe excluirse el premio de asistencia, el bono  de antigüedad y los aguinaldos de fiesta patrias y navidad.

Exclusión de las horas extraordinarias para él cálculo del feriado legal
el dictamen 4.440 de la dirección del trabajo de 07-09-83, expresa que no procede considerar las horas extraordinarias para los efectos del calculo del feriado anual, sea que se trate de trabajadores sujeto a un sistema de remuneración fija o variable.

La bonificación por trabajo nocturno debe considerarse para la remuneración por feriado anual
el dictamen 2.214 de la dirección del trabajo de 23-04-85, expresa que la bonificación nocturna de la empresa consultante consiste en una contraprestación equivalente al 505 de sueldo base que se paga a  los trabajadores con ocasión del trabajo en turno de noche, labor que les corresponde, aproximadamente,  una vez al mes.  a la luz de lo prescrito  en el art. 50 del d.l. 2.200, dicha bonificación reúne los dos  requisitos exigidos para calificar un estipendio como remuneración, es decir, que se trate de una contraprestación en dinero y que el derecho del trabajador para percibir dicha contraprestación tenga por causa el contrato de trabajo.
la referida “bonificación nocturna” es percibida mensualmente y su monto depende, del numero de turnos nocturnos trabajados en igual periodo, lo que determina que la suma que se percibe por tal concepto  varíe entre uno y otro mes.  en consecuencia, los trabajadores de la empresa consultante tiene una remuneración variable en los términos establecidos en el inciso 3° del art. 77 del d.l. 2.200 y tienen derecho a que su feriado les sea calculado y pagado conforme al promedio de lo ganado en los tres últimos meses laborados tomándose en consideración tanto el sueldo como la “bonificación  nocturna”.

Los tratos  se incluyen en la indemnización por feriado aunque no consten por escrito
el dictamen 6.546 de la dirección del trabajo de 22-09-86, expresa que de acuerdo a los arts. 77 y 79 del d.l. 2.200 en la remuneración que deben percibir los trabajadores con restas variables durante el  feriado anual deben incluirse los tratos.  cabe señalar que el objetivo de la ley es que el trabajador no vea deteriorada su situación por  hacer uso del descanso anual y no ha distinguido entre los trabajadores con remuneración fija  y los que perciben  entradas variables.  la falta de escrituración de una remuneración  que ha sido consentida por las partes debe considerarse como una cláusula del contrato de trabajo.  en consecuencia, es procedente incluir a los tratos en el calculo de la indemnización por feriado aunque no estén estipulados en el contrato.


Fecha desde la cual se cuenta el plazo de un año para tener derecho al feriado anual siguiente.  permiso sin remuneración no interrumpe la vigencia del contrato de trabajo
el dictamen 5.754 de la dirección del trabajo de 04-12-84, expresa que para los efectos de tener derecho  a hacer  uso de un nuevo feriado, después de haber disfrutado del primer descanso anual,  tiene que transcurrir un año de servicios contados desde que el trabajador enteró la ultima anualidad, tomando  como base la fecha de ingreso  del dependiente a la empresa, no siendo procedente computarlo desde que se reintegra a sus labores después del descanso anual anterior.  un fallo de la corte suprema citado en este dictamen concluye que la exigencia de mas de un año de servicios no tienen el alcance de servicios efectivos y que la relación contractual no se interrumpe por permisos sin goce de sueldo.

Derecho a disfrutar del feriado  anual en forma independiente del descanso maternal
los dictámenes de la dirección del trabajo 2.859 de 16-05-85 y 7.269 de 06-11-91, expresan que del análisis de los arts. 65, 73 y 181 del código del trabajo, puede concluirse  que los derechos  que ellos consagran son distintos y reconocen fundamentos también  diversos.  en estas circunstancias, si el feriado anual y el descanso maternal  son beneficios absolutamente diferentes en cuanto a su naturaleza y finalidad, el disfrute de cada uno de ellos puede hacerse en forma separada.  sostener que el feriado anual a que  tiene derecho una trabajadora puede ser coetáneo con el descanso maternal de que esta haciendo uso significaría que, por esta vía, se le estaría privando  de un derecho irrenunciable que le es reconocido por la ley.  en consecuencia, la trabajadora que se encuentra haciendo uso de descanso pre o post natal tiene derecho a disfrutar del feriado anual en forma independiente del referido descanso maternal.

El tiempo que dure la huelga es computable para el feriado anual
el dictamen 4.585 de la dirección del trabajo de 20-09-83, expresa que la huelga o lock-out solo suspende los efectos del contrato de trabajo, dejando subsistente su vigencia, de suerte tal que el tiempo que dure uno u otro es computable para los efectos del feriado de los trabajadores involucrados.

Compensación en dinero con carácter de indemnización por el feriado anual acumulado al término del contrato
el dictamen 78, de la dirección del trabajo de 12-01-82, expresa que el trabajador que se retire de una empresa teniendo acumulados mas de dos periodos de feriado anual tiene derecho a una indemnización por tal concepto equivalente a la totalidad de los días comprendidos en la acumulación, porque la prescripción del derecho a ejercer vacaciones solo opera cuando ha sido declarada judicialmente.

Indemnización por desahucio y feriado deben considerarse dentro de los créditos privilegiados
el dictamen 631 de la dirección del trabajo de 14-03-83, expresa que las sumas que por concepto de desahucio y feriado deben percibir los trabajadores de conformidad con los arts. 13 letra f) y 79, incisos 2° y 3° del d.l. 2.200, constituyen indemnizaciones legales y deben considerarse como tales para los efectos del art. 69 del mismo texto legal.

Condiciones y oportunidades en que resulta procedente el fraccionamiento del feriado legal
el dictamen 4.497, de la dirección del trabajo de 28-06-90, expresa que en conformidad al art. 69 del código del trabajo, el feriado debe ser continuo y, por excepción y de común acuerdo, las partes pueden fraccionar el beneficio en el exceso sobre diez días hábiles.  el legislador al
disponer que el feriado puede fraccionarse el beneficio en el exceso  sobre 10 días hábiles ha querido señalar exclusivamente que solo él  numero de días de feriado que superan este periodo pueden dividirse  en distintas partes para los efectos de hacer uso parcial del beneficio.  considerando que el legislador no ha reglamentado la situación relativa a sí las partes pueden o no  acordar que el trabajador haga uso de feriado fraccionado antes o solamente con  posterioridad al otorgamiento  de un periodo continuo de 10 días hábiles.  la dirección del trabajo estima que rige plenamente en esta materia el principio de autonomía de la voluntad, en virtud del cual las partes pueden convenir libremente la oportunidad en que el trabajador hará uso de las fracciones de feriado.  en consecuencia, solo los días de feriado que superan un periodo continuo de 10 días hábiles pueden otorgarse fraccionados y las partes pueden convenir libremente la oportunidad en que el trabajador hará uso del feriado en forma fraccionada.

Reajuste de remuneraciones durante el feriado anual
en el caso de las remuneraciones variables, si durante el feriado se produce un reajuste, este también beneficiara al trabajador.  aun cuando el inciso 2| del art. 70 del código establece que la remuneración integra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados, debe tenerse presente el dictamen 4.438, de la dirección del trabajo de 06-09-84, que expresa que los trabajadores afectos a un sistema de remuneraciones variable tienen derecho a percibir la remuneración correspondiente al feriado debidamente incrementado, si durante el periodo de descanso se produce un reajuste legal, convencional o voluntario.

La indemnización por feriado comprende los días hábiles e inhábiles
los dictámenes de la dirección del trabajo 6.021 de 16-08-88 y 2.575 de 27-03-89, expresan que en conformidad a los arts. 66, 70 y 72 del código del trabajo, durante el feriado el trabajador tiene derecho a percibir su remuneración integra, lo cual tiende a impedir que el dependiente vea disminuidos sus ingresos y deteriorada su situación por el hecho de hacer uso de su descanso anual.  los arts. 68 y 69 del mismo código confirman el carácter continuo que debe tener el feriado, no pudiendo entenderse que el beneficio se interrumpa los domingos y festivos.  en consecuencia, la indemnización que debe percibir un trabajador que deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa por concepto de feriado anual y/o proporcional y por la compensación de feriado progresivo, si procede, comprenden además de los días hábiles, los días domingos y festivos que incidan en el periodo de descanso anual que se indemniza o compensa.

Prescripción del derecho a feriado proporcional
el dictamen 4.556 de la dirección del trabajo de 15-09-83, expresa que el derecho del dependiente que ha dejado de pertenecer a la empresa, a que se le compense en dinero el feriado de que no hizo uso, prescribe en seis meses contados desde la terminación del contrato de trabajo, pero esta prescripción no producirá efecto alguno mientras no sea judicialmente declarada.

Es procedente descontar proporcionalmente en el finiquito lo pagado por feriado colectivo cuando el trabajador se retira antes de cumplir un año
el dictamen 6.826 de la dirección del trabajo de 17-10-91, expresa que es procedente descontar en el finiquito correspondiente las diferencias de remuneración que se originen del ejercicio anticipado del feriado, por haberse otorgado este en forma colectiva, cuando el dependiente se retire de la empresa antes  de enterar el periodo de servicios que  da derecho al beneficio.   la conclusión precedente se fundamenta,  por una parte, en que el legislador preciso que el feriado se entendía solamente anticipado y, por otra parte, en el  hecho que el empleador se encuentra obligado a pagar una indemnización  por este beneficio  legal en forma proporcional  al tiempo trabajado  cuando el contrato de trabajo termine antes de completar el año  de servicio que da derecho a feriado por disposición expresa del inciso tercero del art. 72 del código del trabajo.


Remuneración fija
expresa la ley que en caso  de los trabajadores con remuneración integra para efectos del feriado estará constituida por el sueldo y debe entenderse que se refiere a todo estipendio fijo y en dinero que perciba el trabajador, en forma regular, como retribución a la prestación 
de sus servicios,  incluyendo las especies avaluables en dinero y con exclusión de las horas extraordinarias y de las asignaciones que no constituyen remuneración, como las de colación, movilización y los viáticos.

Remuneración variable
en el caso de los trabajadores, con remuneración variable, la remuneración integra corresponde al promedio de lo ganado en los tres últimos meses trabajados.
en el concepto de remuneración variable se incluyen las comisiones, las primas y todos aquellos estipendios que se hayan estipulado en el contrato de trabajo en forma tal “que implique la posibilidad de  que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes” y se excluyen las horas extraordinarias y las asignaciones que no constituyen remuneración, como las de colación,  movilización y viáticos.
para calcular el promedio de la remuneración obtenida en los últimos tres meses trabajados se suma todo lo percibido en el periodo y el total de divide  por él numero de días correspondientes al trimestre que se utiliza como base de calculo.  el cuociente representa el valor diario a pagar por cada dia de feriado que haya utilizado el trabajador.

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