Procedimiento para determinar el numero de días que comprende el feriado
el dictamen 8.413 de la dirección del trabajo de
30-10-89, expresa que para determinar la compensación que por concepto de
feriado el trabajador debe observarse el siguiente procedimiento: a) deberá
primeramente dividirse él numero de días de feriado a que el trabajador tendría
derecho, incluidos los días de feriado progresivo. si los hubiere, por el numero de meses que
comprende el año. el producto de dicha operación será él numero de días
hábiles de feriado que al trabajador
deben compensarse por cada mes de trabajo.
b) el resultado anterior deberá multiplicarse por él numero de meses, y
fracción de meses de servicio que el dependiente hubiere acumulado entre la
fecha de su contratación y la de termino de sus funciones, o entre la fecha que
haya enterado su ultima anualidad y la determinación del contrato, según
corresponda. la cifra resultante de tal
operación será él numero total de días hábiles de feriado que al trabajador deben compensarse
por concepto de feriado, y c) el total
de días y fracciones de días así determinado deberá calcularse a partir desde
el dia siguiente a la fecha de terminación del
contrato y, deberá comprender, además de
los días hábiles, los domingos,
festivos y, en su caso, los días hábiles que corresponda por aplicación del
art. 67 del código del trabajo. el
producto de la operación precedente será el numero total de días que, en
definitiva, el empleador deberá compensar al trabajador por concepto de feriado
a causa de la terminación del contrato de trabajo.
Los permisos sin goce de remuneraciones son validos para los efectos del
derecho a feriado
el dictamen 017621, de la contraloría general de la republica,
de 10-07-89, y el dictamen 2.568 de la
dirección del trabajo de 06-05-92,
expresan que en el sistema del código del trabajo el beneficio del feriado se devenga desde el momento que el
trabajador cumple mas de un año de servicio, esto es, de permanencia en la
institución. ello, por cuanto el art. 65
del código del trabajo no contempla un requerimiento en orden a que, en este
caso, se trate de servicios efectivos, sino que basta el transcurso del tiempo,
exigido en esa norma, en la correspondiente entidad, para que se configure
dicho derecho (gaceta jurídica, año xiv, 19889, n° 109). pág. 113).
Compensación del feriado progresivo.
pago de remuneración
la norma esta establecida en el art. 66 del código, el
que dispone que el exceso a los días adicionales que corresponden por feriado
progresivo es susceptible de negociación individual o colectiva. en otras palabras, puede compensarse en
dinero parte o todo lo que corresponda por sobre los 15 días de feriado,
solicita que se le compense en dinero el feriado progresivo correspondiente, lo
que el empleador pague por este concepto constituye remuneración y, por lo
tanto, sujeto a los respectivos impuestos y cotizaciones previsionales, puesto
que en conformidad a lo establecido en
los incisos 2° y 3° del art. 72 del código, solo constituye indemnización la
que el empleador pague por concepto de vacaciones del trabajador que por
cualquier circunstancia deja de
pertenecer a la empresa.
Feriado progresivo
el dictamen 2.144 de la dirección del trabajo de 23-09-82, expresa que para tener
derecho a feriado progresivo se requiere prestación de servicios por 10 años
continuos o no, a un mismo empleador y, además,
completar como mínimo un periodo de tres nuevos años de servicios,
incrementándose sucesivamente el beneficio en la misma forma por cada nuevo
periodo de 3 años, sin perjuicio de lo
previsto en el art. 5° transitorio de la ley n° 18.018.
el dictamen 1.746 de la dirección del trabajo de
02-04-86, expresa que un trabajador que al 14 de agosto de 1981, conservo un
feriado de 18 días hábiles obtenido a través de servicios prestados a
diversos empleadores, a saber, 16 años
servidos a uno o más empleadores, y 3 años laborados con otro, con el cual continua trabajando, tiene que laborar 13
años para este ultimo para impetrar un nuevo dia de feriado progresivo,
contados desde el mes de julio de 1978, fecha en que entero el trienio que le
permitió gozar de un dia mas de feriado
adicional. no es procedente computar
para tales efectos los tres años laborados para el empleador en el periodo
comprendido entre julio de 1978 y julio de 1981, porque con dicho trienio,
obtuvo el 3er. dia adicional del feriado progresivo.
Forma de calcular el feriado proporcional
de acuerdo al procedimiento señalado en el dictamen
8.413 de la dirección del trabajo, de 30-10-89, elaboremos el siguiente
ejemplo. un trabajador con jornada
ordinaria de lunes a viernes cuyo contrato de trabajo termina el 30-11-92, sin
derecho a feriado progresivo y habiendo ingresado el 15-01-91, tiene derecho a 15 días por tener mas de un
año o 12 meses de trabajo y la anualidad computable para feriado proporcional
se cuenta desde el 15-01-92. se divide
15 por 112 y el resultado es de 1.25 el
cual al multiplicarse por él numero de
meses y fracción de meses de servicio del trabajador (1,25 x 10,5) da
13,125. los 13 días y fracción hábiles
que le corresponden por periodo proporcional se calculan desde el 01-12-92 y ellos se cumplen el 18-12-92.
entre dichas ultimas fechas hay dos sábados considerados inhábiles, 2
domingos y un festivo que deberán agregarse a los referidos 13,125, debiendo
pagarse como indemnización por feriado proporcional la cantidad de 18,125 días.
Calculo de la remuneración variable de los trabajadores a trato para el pago
del feriado anual
el dictamen 3.765 de la dirección del trabajo, de
06-10-81, expresa que las remuneraciones percibidas por los trabajadores, como
retribución por las piezas fabricadas en días sábados, constituye un trato y,
bajo tal concepto y no otro, debe ser incluido en él calculo para el pago del
feriado.
Comisiones por ventas indirectas deben incluirse para el pago del feriado
anual
el dictamen 4.158 de la dirección del trabajo de
27-11-81, expresa que los vendedores comisionistas tienen derecho a que se les pague su comisión
por las ventas indirectas y, además, a que dichas comisiones sean consideradas
para él calculo del promedio de remuneración a que les corresponde percibir
durante su feriado anual.
Forma de calcular el promedio de las remuneraciones variables para el pago
del feriado anual
el dictamen 1.342 de la dirección del trabajo de
18-06-82, expresa que para calcular “el promedio de lo ganado en los tres
últimos meses trabajados”, a que alude esa norma, este debe obtenerse
sumando todas las remuneraciones
percibidas en el periodo señalado, y el total así obtenido,
se divide por él numero de días que en el caso de que se
trate representen efectivamente los últimos tres meses laborados, lo que dará
el valor diario a pagar, el cual deberá multiplicarse por el numero de días de
feriado que corresponden en cada caso particular.
Bono de producción constituye remuneración variable y debe incluirse para
el pago del feriado anual. exclusión de
aguinaldos, premios de asistencia y bono de antigüedad
los dictámenes de la dirección del trabajo 2.551 de
16-06-83 y 933 de 19-02-86, expresan que el bono de producción constituye una
remuneración de carácter variable y no ocasional y que debe incluirse para el pago del feriado de los trabajadores
sujeto al sistema de remuneración variable.
en cambio, debe excluirse el premio de asistencia, el bono de antigüedad y los aguinaldos de fiesta
patrias y navidad.
Exclusión de las horas extraordinarias para él cálculo del feriado legal
el dictamen 4.440 de la dirección del trabajo de
07-09-83, expresa que no procede considerar las horas extraordinarias para los
efectos del calculo del feriado anual, sea que se trate de trabajadores sujeto
a un sistema de remuneración fija o variable.
La bonificación por trabajo nocturno debe considerarse para la remuneración
por feriado anual
el dictamen 2.214 de la dirección del trabajo de
23-04-85, expresa que la bonificación nocturna de la empresa consultante
consiste en una contraprestación equivalente al 505 de sueldo base que se paga
a los trabajadores con ocasión del
trabajo en turno de noche, labor que les corresponde, aproximadamente, una vez al mes. a la luz de lo prescrito en el art. 50 del d.l. 2.200, dicha
bonificación reúne los dos requisitos
exigidos para calificar un estipendio como remuneración, es decir, que se trate
de una contraprestación en dinero y que el derecho del trabajador para percibir
dicha contraprestación tenga por causa el contrato de trabajo.
la referida “bonificación nocturna” es percibida
mensualmente y su monto depende, del numero de turnos nocturnos trabajados en
igual periodo, lo que determina que la suma que se percibe por tal
concepto varíe entre uno y otro mes. en consecuencia, los trabajadores de la
empresa consultante tiene una remuneración variable en los términos
establecidos en el inciso 3° del art. 77 del d.l. 2.200 y tienen derecho a que
su feriado les sea calculado y pagado conforme al promedio de lo ganado en los
tres últimos meses laborados tomándose en consideración tanto el sueldo como la
“bonificación nocturna”.
Los tratos se incluyen en la
indemnización por feriado aunque no consten por escrito
el dictamen 6.546 de la dirección del trabajo de
22-09-86, expresa que de acuerdo a los arts. 77 y 79 del d.l. 2.200 en la
remuneración que deben percibir los trabajadores con restas variables durante
el feriado anual deben incluirse los
tratos. cabe señalar que el objetivo de
la ley es que el trabajador no vea deteriorada su situación por hacer uso del descanso anual y no ha
distinguido entre los trabajadores con remuneración fija y los que perciben entradas variables. la falta de escrituración de una remuneración que ha sido consentida por las partes debe
considerarse como una cláusula del contrato de trabajo. en consecuencia, es procedente incluir a los
tratos en el calculo de la indemnización por feriado aunque no estén
estipulados en el contrato.
Fecha desde la cual se cuenta el plazo de un año para tener derecho al
feriado anual siguiente. permiso sin
remuneración no interrumpe la vigencia del contrato de trabajo
el dictamen 5.754 de la dirección del trabajo de
04-12-84, expresa que para los efectos de tener derecho a hacer
uso de un nuevo feriado, después de haber disfrutado del primer descanso
anual, tiene que transcurrir un año de
servicios contados desde que el trabajador enteró la ultima anualidad,
tomando como base la fecha de
ingreso del dependiente a la empresa, no
siendo procedente computarlo desde que se reintegra a sus labores después del
descanso anual anterior. un fallo de la
corte suprema citado en este dictamen concluye que la exigencia de mas de un
año de servicios no tienen el alcance de servicios efectivos y que la relación
contractual no se interrumpe por permisos sin goce de sueldo.
Derecho a disfrutar del feriado
anual en forma independiente del descanso maternal
los dictámenes de la dirección del trabajo 2.859 de
16-05-85 y 7.269 de 06-11-91, expresan que del análisis de los arts. 65, 73 y
181 del código del trabajo, puede concluirse
que los derechos que ellos
consagran son distintos y reconocen fundamentos también diversos.
en estas circunstancias, si el feriado anual y el descanso maternal son beneficios absolutamente diferentes en
cuanto a su naturaleza y finalidad, el disfrute de cada uno de ellos puede
hacerse en forma separada. sostener que
el feriado anual a que tiene derecho una
trabajadora puede ser coetáneo con el descanso maternal de que esta haciendo
uso significaría que, por esta vía, se le estaría privando de un derecho irrenunciable que le es
reconocido por la ley. en consecuencia,
la trabajadora que se encuentra haciendo uso de descanso pre o post natal tiene
derecho a disfrutar del feriado anual en forma independiente del referido
descanso maternal.
El tiempo que dure la huelga es computable para el feriado anual
el dictamen 4.585 de la dirección del trabajo de
20-09-83, expresa que la huelga o lock-out solo suspende los efectos del
contrato de trabajo, dejando subsistente su vigencia, de suerte tal que el
tiempo que dure uno u otro es computable para los efectos del feriado de los
trabajadores involucrados.
Compensación en dinero con carácter de indemnización por el feriado anual
acumulado al término del contrato
el dictamen 78, de la dirección del trabajo de 12-01-82,
expresa que el trabajador que se retire de una empresa teniendo acumulados mas
de dos periodos de feriado anual tiene derecho a una indemnización por tal
concepto equivalente a la totalidad de los días comprendidos en la acumulación,
porque la prescripción del derecho a ejercer vacaciones solo opera cuando ha
sido declarada judicialmente.
Indemnización por desahucio y feriado deben considerarse dentro de los
créditos privilegiados
el dictamen 631 de la dirección del trabajo de 14-03-83,
expresa que las sumas que por concepto de desahucio y feriado deben percibir
los trabajadores de conformidad con los arts. 13 letra f) y 79, incisos 2° y 3°
del d.l. 2.200, constituyen indemnizaciones legales y deben considerarse como
tales para los efectos del art. 69 del mismo texto legal.
Condiciones y oportunidades en que resulta procedente el fraccionamiento
del feriado legal
el dictamen 4.497, de la dirección del trabajo de
28-06-90, expresa que en conformidad al art. 69 del código del trabajo, el
feriado debe ser continuo y, por excepción y de común acuerdo, las partes
pueden fraccionar el beneficio en el exceso sobre diez días hábiles. el legislador al
disponer que el feriado puede fraccionarse el beneficio
en el exceso sobre 10 días hábiles ha
querido señalar exclusivamente que solo él
numero de días de feriado que superan este periodo pueden dividirse en distintas partes para los efectos de hacer
uso parcial del beneficio. considerando
que el legislador no ha reglamentado la situación relativa a sí las partes
pueden o no acordar que el trabajador
haga uso de feriado fraccionado antes o solamente con posterioridad al otorgamiento de un periodo continuo de 10 días
hábiles. la dirección del trabajo estima
que rige plenamente en esta materia el principio de autonomía de la voluntad,
en virtud del cual las partes pueden convenir libremente la oportunidad en que
el trabajador hará uso de las fracciones de feriado. en consecuencia, solo los días de feriado que
superan un periodo continuo de 10 días hábiles pueden otorgarse fraccionados y
las partes pueden convenir libremente la oportunidad en que el trabajador hará
uso del feriado en forma fraccionada.
Reajuste de remuneraciones durante el feriado anual
en el caso de las remuneraciones variables, si durante
el feriado se produce un reajuste, este también beneficiara al trabajador. aun cuando el inciso 2| del art. 70 del
código establece que la remuneración integra será el promedio de lo ganado en
los últimos tres meses trabajados, debe tenerse presente el dictamen 4.438, de
la dirección del trabajo de 06-09-84, que expresa que los trabajadores afectos
a un sistema de remuneraciones variable tienen derecho a percibir la
remuneración correspondiente al feriado debidamente incrementado, si durante el
periodo de descanso se produce un reajuste legal, convencional o voluntario.
La indemnización por feriado comprende los días hábiles e inhábiles
los dictámenes de la dirección del trabajo 6.021 de
16-08-88 y 2.575 de 27-03-89, expresan que en conformidad a los arts. 66, 70 y
72 del código del trabajo, durante el feriado el trabajador tiene derecho a
percibir su remuneración integra, lo cual tiende a impedir que el dependiente
vea disminuidos sus ingresos y deteriorada su situación por el hecho de hacer
uso de su descanso anual. los arts. 68 y
69 del mismo código confirman el carácter continuo que debe tener el feriado,
no pudiendo entenderse que el beneficio se interrumpa los domingos y festivos. en consecuencia, la indemnización que debe
percibir un trabajador que deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la
empresa por concepto de feriado anual y/o proporcional y por la compensación de
feriado progresivo, si procede, comprenden además de los días hábiles, los días
domingos y festivos que incidan en el periodo de descanso anual que se
indemniza o compensa.
Prescripción del derecho a feriado proporcional
el dictamen 4.556 de la dirección del trabajo de
15-09-83, expresa que el derecho del dependiente que ha dejado de pertenecer a
la empresa, a que se le compense en dinero el feriado de que no hizo uso,
prescribe en seis meses contados desde la terminación del contrato de trabajo,
pero esta prescripción no producirá efecto alguno mientras no sea judicialmente
declarada.
Es procedente descontar proporcionalmente en el finiquito lo pagado por
feriado colectivo cuando el trabajador se retira antes de cumplir un año
el dictamen 6.826 de la dirección del trabajo de
17-10-91, expresa que es procedente descontar en el finiquito correspondiente
las diferencias de remuneración que se originen del ejercicio anticipado del
feriado, por haberse otorgado este en forma colectiva, cuando el dependiente se
retire de la empresa antes de enterar el
periodo de servicios que da derecho al
beneficio. la conclusión precedente se fundamenta, por una parte, en que el legislador preciso
que el feriado se entendía solamente anticipado y, por otra parte, en el hecho que el empleador se encuentra obligado
a pagar una indemnización por este
beneficio legal en forma
proporcional al tiempo trabajado cuando el contrato de trabajo termine antes
de completar el año de servicio que da
derecho a feriado por disposición expresa del inciso tercero del art. 72 del código
del trabajo.
Remuneración fija
expresa la ley que en caso de los trabajadores con remuneración integra
para efectos del feriado estará constituida por el sueldo y debe entenderse que
se refiere a todo estipendio fijo y en dinero que perciba el trabajador, en
forma regular, como retribución a la prestación
de sus servicios,
incluyendo las especies avaluables en dinero y con exclusión de las
horas extraordinarias y de las asignaciones que no constituyen remuneración,
como las de colación, movilización y los viáticos.
Remuneración variable
en el caso de los trabajadores, con remuneración
variable, la remuneración integra corresponde al promedio de lo ganado en los
tres últimos meses trabajados.
en el concepto de remuneración variable se incluyen las
comisiones, las primas y todos aquellos estipendios que se hayan estipulado en
el contrato de trabajo en forma tal “que implique la posibilidad de que el resultado mensual total no sea
constante entre uno y otro mes” y se excluyen las horas extraordinarias y las
asignaciones que no constituyen remuneración, como las de colación, movilización y viáticos.
para calcular el promedio de la remuneración obtenida en
los últimos tres meses trabajados se suma todo lo percibido en el periodo y el
total de divide por él numero de días
correspondientes al trimestre que se utiliza como base de calculo. el cuociente representa el valor diario a
pagar por cada dia de feriado que haya utilizado el trabajador.
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